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F
fcrevillen
07/07/2009 10:55

cuota por coeficiente o partes iguales

¿Es legal pagar a partes iguales los gastos de una finca si los estatutos de la comunidad lo permiten?

2.428 lecturas | 3 respuestas
buenos dias , tengo una duda, en mi finca hay una parte de los gastos que estan a partes iguales de los propitarios de las viv. y no garajes, este trimestre esa parte es de 15467 y me toca pagar 68€ si fuera por coeficiente 0.4 me corresponde 38,66
es legal pagar apartes iguales?¿ en los estatutos de las comunidad que se hicieron en obra pone que si , se puede cambiar ?¿?¿ y que porcentaje de votos se necesita?¿?¿
gracias por vuestra respuesta de antemano
Un saludo
 
carolinevega
carolinevega
18/12/2020 20:59

vaya al Registro que es lo que vale y mire

 
Olgaaa
Olgaaa
18/12/2020 20:49

Hola!!

Me gustaría saber vuestra opinión!!

Estamos pensando en reclamar judicialmente por una cuota que considero excesiva en nuestro local perteneciente a un bloque de portales, tiene casi un 10% de participación, pero tenemos un documento del catastro que nos reconoce que las escrituras están erradas con 420 m de más, en realidad tiene 800m2 y no 1.200 como ponen las escrituras; ahora quieren hacer una rehabilitación integral del bloque y nos sale a pagar 141.000 y pico, en plena crisis económica, además de que aunque es un garaje, las plazas alquiladas allí apenas dan un beneficio de 400€ mensuales (en total)

Se puede considerar este hecho “gravemente perjudicial” como indica la ley para nosotros?

Esta situación beneficia a todos los demás  propietarios ya que pagamos una parte exagerada de la obra, quedando una parte mucho menos a las viviendas, incluso al bar, que teniendo 80m2 paga 3.000€, bastante menos que una plaza de garaje que sale en 6.000 y pico.

Tenemos algún boleto para que nos favorezca la suerte en el juicio?

pd:gracias de antemano!


Editado por Olgaaa 18/12/2020 20:52


Editado por Olgaaa 18/12/2020 20:53


Editado por Olgaaa 18/12/2020 20:56
 
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JUCURU
07/07/2009 12:03
La posibilidad de cambiar las cuotas siempre esta abierta, basta que alguien lo proponga y este en el orden del dia,  por la importancia del asunto se precisa unanimidad para poder hacerlo, en caso de no darse en la votacion la unanimidad, el que no este de acuerdo podra impugnar judicielmante, los detalles de como hay que hacerlo los tienes en el articulo 18 de la LPH.

Las cuotas deben adaptarse a los criterios establecidos en el parrafo segundo del articulo 5, en caso que las escrituras o los estatutos no digan nada....en caso que el sistema que tengais tenga una duracion de mas de un año, seria lo que teneis establecido y por tanto legal, pero como he dicho antes las cuotas deben acoplarse a los criterios que marca  la ley, el problema es poder demostrarlo. 
 

Fin del hilo
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