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E
eldel3
23/07/2009 12:15

INTERPRETACION LEY ADMINISTRADOR

¿Qué puede hacer el administrador en caso de interpretar de forma diferente la ley en una votación de vecinos sobre una obra que requiere unanimidad?

2.502 lecturas | 6 respuestas
El asunto es un tanto complejo: La pasada semana se votó en una reunión de vcinos una obra en la que está implicito una escalera que para hacerla se requiere romper la estructura y alterar la fábrica del edificio y los elementos comunes. Un vecino votó que no alegando que se necesita unanimidad.

El problema es que a la hora de redactar el acta el administrador deberá interpretar la ley ya que debera poner por escrito o " LA OBRA QUEDA APROBADA" o "LA OBRA QUEDA NO APROBADA" según entienda que es necesaria la unanimidad o la mayoría, con lo cual debe tomar partido ya que ponga lo que ponga, dicha acta se verá impugnada por la parte no satifecha. 

Alguien me puede decir ¿Que puede hacer el adminitrador? ¿quien es el responsable ultimo del acta? 

A ver si me podeis ayudar
 
E
eldel3
10/08/2009 12:46
Por fin salió el acta. El administrador ha hecho lo único que podía hacer, reflejar los votos a favor y en contra, pero en nigún caso deja por esrito "QUEDA APROBADO", por lo que la votación queda en el aire. Entiendo que en este momento si pasa el plazo de impugnación (un año en este caso) se dará por aprobado, pero si alguien protesta ya veremos lo que pasa.

Saludos
 
J
JUCURU
23/07/2009 20:09
Segun tu relato un asunto asi puede que requiera el informe de un tecnico, hace 30 años las normativas eran menos exigentes y podria ser que el asunto de la escalera lo tengais que hacer por motivos de seguridad o para ajustarse a alguna normativa, o que asi lo estime la mayoria para eludir posibles responsabilidades, siempre que las obras tengan que ver con el mantenimiento del inmueble o sus instalaciones puede tener un caracter de obligatoriedad.

No creas que para el administrador debe ser sencillo determinar que clase de mayoria se necesita, lo que si esta claro es que si hace una votacion y esta es relevante se deben poner los nombres, de esta forma adquieres el derecho a impugnar, la razon no siempre la tienen las mayorias ni se le puede conceder el derecho al veto a un solo propietario....eso es lo que yo queria decir en mi anterior post, que aunque precise el acuerdo unanimidad, no era nulo de pleno derecho, son los tribunales los que analizan todos los hechos y despues deciden.
 
E
eldel3
23/07/2009 17:33
Aclaro

1.- la finalidad de la escarlera es acceder a la camara de aire donde se encuentra los bajantes para su revisión. Antes se accedía por unos ventanucos que está a ras del suelo. No se trata de accesivilidad a telecomunicaciones ni de minusválidos. Es una obra que se ha realizado 30 años despues de la construcción del edificio, por tanto estimo que si se podía acceder por las ventanas, se seguirá pudiendo hacer ya que estas no se han cerrado.

2.- Sobre lo de poner en el acta se aprueba por mayoría y reflejar que un vecino se opone, es ya una interpretación de la ley, ya que si finalmente es necesaria la unanimidad, la mayoría no es suficiente para que quede aprobada.

El dilema está en que ponga lo que se ponga el administrador se puede ganar una demanda por "mentir" y esperar que un juez sentencie.

Tambié puede ocurrir que la responsabilidad final sea del presidente.


Ya me direis
 
J
JUCURU
23/07/2009 12:52
Por lo que explicas efectivamente es una obra que para poderla ejecutar  precisa unanimidad, puesto que se altera el titulo constitutivo, art. 17, 1, ahora bien, la Ley en en su articulo 18 deja muy claro como se debe proceder cuando se aprueban acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad.

1º SERAN IMPUGNABLES ANTE LOS TRIBUNALES.
2º ESTARAN LEGITIMADOS LOS PROPIETARIOS QUE ASISTIENDO A LA REUNION HUBIERAN SALVADO EL VOTO. y estuvieran al corriente de los pagos.
3º EN CASO QUE EL PUNTO DOS SE HUBIERA TENIDO EN CUENTA TIENEN UN AÑO (en este caso) PARA IMPUGNAR.
4º LOS ACUERDOS SERAN EJECUTABLES, SALVO QUE SE PIDA AL JUEZ LA SUSPENSION COMO MEDIDA CAUTELAR.

CONCLUSION.  No se trata de lo que diga el acta sino de saber que es lo que se debe hacer en estos casos...tu vecino tendria que haberse limitado a votar en contra y salvar el voto para despues impugnar el acuerdo, seguro que lo ganaba, es una cuestion de seguir el procedimiento legal. Esta todo en el articulo 18 de la LPH.

La palabra unanimidad no es lo que la gente cree, el tribunal supremo lo ha dejado muy claro, si no se impugna un acuerdo en los tribunales, la accion caduca.
 
A
administradormajadahonda
23/07/2009 12:42
3/5 partes o UNANIMIDAD
 
A
administradormajadahonda
23/07/2009 12:41
Primero, ya que no queda claro en su texto, el por qué de la escalera, eliminación de barreras arquitectónicas? o por que es necesario para la comunidad ?, dependiendo del tipo de cambio que se acometa necesita 3/5 partes o mayoría. En lo que se refiere a la redacción del acta, el administrador debe reflejar lo más realmente posible lo que ocurrió en la reunión y que al parecer fue que se aprobó por mayoría y que hubo un vecino que se opuso alegando que se precisaba de la unanimidad de los propietarios. En cuanto a quien es el responsable del último acta, yo normalmente la redacto y posteriormente y antes de enviarla a los vecinos la consesuo o con el presidente de la comunidad o con los miembros de la junta directiva. En este caso yo pondría que se aprobó por mayoría con el voto negativo del tal vivienda quien además indico que se precisaba de la unanimidad. Como he dicho anteriormente el acta reflejado lo hablado y acordado en la asamblea la interpretación de la leyes es muy subjetiva, por lo que en esta caso será el juzgado quien debará dilucidar.
 

Fin del hilo
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