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S
SoJulia
29/07/2009 08:05

gastos plazas de parking sin vender

¿Es legal que los gastos de las plazas de parking no vendidas en una comunidad de pisos de protección oficial sean repartidos entre todos los vecinos?

4.429 lecturas | 5 respuestas
Hola
Vivimos en una comunidad de unos 108 pisos. Son pisos de protección oficial, la promotora vendió las plazas de parking a precio libre, no protegido, y hay más que pisos. Ahora tenemos una reunión del parking y veo que las plazas de parking no vendidas los gastos se reparten entre todos los vecinos, considero que esta práctica no es legal, ya que estas plazas de parking son de la promotora, y que ellos deben correr con los gastos que tengan, porque si las venden o alquilan a mi no me dan el dinero, no? quisiera información para presentar al administrador conforme no tenemos que pagar estos gastos repartidos entre todos, y que debe hacerse cargo la propietaria que es la constructora, y solicitar la devolución de todo lo pagado.
Coincido en que los administradores son sacadinero, no cumplen con su trabajo, ya llevamos dos, y ninguno hace nada por la comunidad, esta práctica deberían haberla informado y haber realizado los trámites oportunos para no pagar.
Haber si podeis ayudarme y muchas gracias
 
S
SoJulia
29/07/2009 14:19
La vivienda nos la dieron el en año 2004, nos fué adjudicada en el 2000 si no recuerdo mal, el precio del parking no fue a precio protegido, sólo el de la vivienda, y la promotora es del ayuntamiento, no somos nada de ellos, fué por sorteo público si cumplías unos requisitos. Creo que era una vivienda de protección oficial.
Hasta que no he recibido esta notificación de reunión no había visto que pagábamos los gastos del parking de las plazas que no venden.
Muchas gracias por vuestras respuestas

 
J
JUCURU
29/07/2009 13:41
Nuestro amigo/a SOJULIA a empezado su post diciendo....Vivimos en una comunidad de unos 108 pisos. Son pisos de protección oficial....deja claro que la comunidad ya esta constituida y el edificio acabado, lo que toca es ayudarle a aclarar sus dudas en cuanto a lo que tiene que ver con la Ley de Propiedad Horizontal y en este caso se trata de obligaciones de los propietarios.... plazas de garajes sin vender. 

El propietario (promotor) es el que debe hacer frente  a los gastos de mantenimiento...efectivamente.

No obstante a titulo ilustrativo pego este hilo y su enlace  de gente entendida para los profanos en siglas sobre el tema para que aprendan un poco, yo ya lo he hecho.

http://www.lainmobiliaria.org/ftopict-4174.html


empecemos por los acrónimos:

VPO = VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL
VPP = VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA o también....
VPP = VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA
VPA = VIVIENDA DE PROMOCIÓN AUTONÓMICA.

La historia más o menos es esta:

Corrian los años 50 del siglo pasado cuando empezaron los planes de ayuda a la vivienda. En el 1978 el panorama legislativo era tan caótico que se decidió legislar: se creaban dos únicas figuras: las viviendas de protección oficial (VPO) y las viviendas de promoción pública (VPP).

La diferencia entre VPO y VPP era básicamente que las primeras eran promovidas por promotores privados y las segundas por públicos. Los precios de VPP eran inferiores y las limitaciones para vender etc. más exigentes. Los ingresos de los futuros compradores también eran distintos: más altos para las VPO.

Cuando ya todos sabíamos que eran eso de las VPO y las VPP... pues se fué complicando la cosa.

Ya en este siglo, y a partir del plan 2002, dejan de existir las VPO: a partir de aqui se denominan "viviendas con protección pública" (aunque el acrónimo coincida con las anteriores "viviendas de promoción pública").

Y las VPA ya son la "guinda": pueden referirse tanto a viviendas promovidas directamente por empresas autonómicas, o bién porque estan reguladas por normas autonómicas. Pero, al fin y al cabo, se ajustan a la norma general: o son viviendas con protección pública o son viviendas de promoción pública.

Resumiendo: si compras una vivienda protegida te puede pasar....
-que te digan que es una VPO (es decir que sea una vivienda anterior al 2002)
-que te digan que es una VPP. En este caso deberas preguntar si se trata de una vivienda pública o una privada construida a partir del 2002 (excepción Comunidad de Madrid, que ya años antes había sustituido la denominación "vivienda de protección oficial" por la de "vivienda con protección oficial")

 
chiquitor
chiquitor
29/07/2009 12:18

Deduzco, al ser vivienda protegida, que es una Cooperativa por lo que los promotores, y propietarios de todo el edificicio, son los cooperativistas.
En este caso, JUCURU, el cooperativista (y promotor) es el que debe hacer frente a esos gastos de mantenimiento.

 
J
JUCURU
29/07/2009 10:49
Las plazas de garaje que estan sin vender, deben contribuir a los gastos del garaje igual que los demas, lo debe hacer su propietario (la promotora) y esto el administrador lo sabe, lo que no entiendo es porque lo permite.

Reclamalo que tienes toda la razon, pide que el asunto conste en el orden del dia de la proxima junta  y aprobar que se normalice la situacion, si no han pagado deben aparecer como morosos y que os devuelvan el dinero, el problema es que si cada año habeis aprobado las cuentas, querran pasar pagina.....no lo consientas mas y no apruebes las cuentas.  
 
chiquitor
chiquitor
29/07/2009 08:30
Depende si eres un cooperativista o simplemente un comprador. Esto es, si tu casa se ha comprado en regimen de cooperativa, eres el promotor por lo que debes de pagar gastos (y cobrar cuando se vendan). En cambio, si has comprado a una empresa promotora, y si no consta lo contrario en algun contrato o escritura, a mi entender no deberías pagar nada ya que el propietario es la constructora/promotora.

Resumiendo: el promotor es el que paga. Tu sabrás si eres promotor de tu vivienda.
 
No me gusta la generalización de tu opinión a todo el gremio de administradores de fincas. Te aseguro que al menos uno es buen profesional.
 

Fin del hilo
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