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felixelgato
felixelgato
20/08/2009 23:38

derrama extraordinaria

¿Puede una comunidad de propietarios mantener una derrama extraordinaria desde el año 2000 para redecorar el edificio con mármol y vitrinas con plantas?

2.604 lecturas | 3 respuestas
hola, tengo dos preguntas por hacer ¿puede una comunidad de propietarios, siendo cooperativa mantener una derrama extraordinaria desde el año 2000 para redecorar la entrada del edificio con mármoles, vitrinas con plantas y querer poner mármol en las escaleras etc...? ¿ cuando preescribe dicha derrama con nueve años que llevamos pagando? gracias
 
J
JUCURU
11/09/2009 18:33
Es lo que me temo que le paso al forero que a abierto este hilo, seguramente conocian el articulo y lo "camuflaron" dividiendo la derrama en partes, la verdad es que es dificil contestar a esto, depende de como lo hayan presentado, eso solo lo podria decidir un juez y es un riesgo muy grande que corres que podria salirte mas caro.
Con la Ley en la mano, ....y cuya cuota de instalación.....teniendo en cuenta que cada año se aprueban las cuentas y el nuevo presupuesto, da a entender que la regla es para cada ejercicio, no para la obra en si...hecha la Ley hecha la trampa.
 
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1261932
11/09/2009 13:59
Hola, respecto a la Derrama superior a TRES mesualidades, deseo saber si, por ejemplo; hay que afrontar una Derrama de 900 €, y TRES mensualidades de CUOTA de Gastos es de 150 €, si el pago es en su totalidad(900€) la Ley le ampara para NO pagarla. ¿Pero si esa Derrama se fracciona en 6, 8, ó 10 meses? ¿Prevalece el Arlº 11, Apdo, 2.?
Gracias.
Gavilan.
 
J
JUCURU
21/08/2009 09:03
Para que una cosa termine hay que proponerlo, hazlo tu, manda un escrito al presidente solicitando que el asunto conste en el orden del dia de la proxima junta, el presidente debe hacerlo y en la reunion si no dejan sin efecto este acuerdo mira si te puedes acoger al articulo 11 que dice lo siguiente....Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Es muy posible que se aprobara  esta formula para que el importe no exceda de las tres mensualidades, en caso que asi fuera, no la pagues, pero tiene que ser la derrama superior a las tres mensualidades.
 

Fin del hilo
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