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D
dreamer2426
22/08/2009 17:45

No se presentaron cuentas del año pasado.

¿Cómo puedo obligar a los nuevos administradores y presidente de mi comunidad a presentar las cuentas del año pasado?

1.467 lecturas | 1 respuestas
 Hola en lacomunidad donde vivo se ha cambiado de admistrador hace 2 meses antes de la reunion anual que se celebro el día 21 de Agosto del 2009. Ahora los nuevos administradores y el presidente, que ya lleva varios años de presidente, no han presentado niguna cuenta del año pasado. Me gustaria saber si puedo de alguna manera obligarles a dar las cuentas y que acciones legales se deben de hacer.
Otro problema grave (para mi) es que el presidente al mismo tiempo que es presidente es tambien la persona encargado de los jardines y me gustaría saber si por ley puede ser presidente y trabajador (en nomina) de la misma comunidad ya que para mi hay unos conflictos muy claros ej. que elmismmo tenga que hacer y firmar su propio contrato.


 
J
JUCURU
24/08/2009 08:29

Puedes exigir el cumplimiento de la Ley, que en este caso serian de aplicacion los siguientes articulos

Art.16,2 , Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas ......

Artículo 13.

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a. La Junta de propietarios.
b. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c. El secretario.
d. El administrador.

13,2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.


CONCLUSION.  La Junta de Propietarios es el maximo organo de decision  y es a la que corresponde en primer lugar aprobar cualquier medida que sirva para el buen funcionamiento de la comunidad,  debes dirigir escrito al presidente para que cuanquier asunto de interes este en el orden del dia y se debata en la proxima junta.
Las cuentas deben aprobarse por lo menos una vez al año.
Los cargos se nombran por un año, Al presidente se le puede sustituir o mantener, es la junta quien lo decide.
Si el presidente ocupa varias funciones es porque vosotros lo estais consintiendo, basta tratar el asunto en una junta y se aprueba por mayoria lo que sea.

Si sigues correctamente el procedimiento y no te hacen caso, es cuando podrias denunciar a la comunidad por negligencia en caso que puedas demostrar que algo se este haciendo mal, el contrato del presidente debe estar en regla con las normativas del ministerio de trabajo pero la Ley no dice nada de que no sea compatible con el desempeño del cargo, eso es cosa vuestra de permitirlo o no.




 

Fin del hilo
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