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rennton
12/09/2009 00:06

DEJACION DE FUNCIONES DEK ADMINISTRADOR

5.413 lecturas | 4 respuestas
Quisiera saber si tomamos una medida en la comunidad de vecinos y el administrador no la ejecuta por dejadez ¿que responsabilidad se le puede pedir? ¿y como se le puede pedir?
 
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JUCURU
14/09/2009 12:11
Me ha venido a la cabeza un caso de este mismo portal, te comento.

Relataba un forero que en su comunidad habian tenido un incendio en el garaje con daños muy importantes, cuando echaron mano del seguro se dieron cuenta que por falta de dinero en la cuenta no se habia pagado el recibo de la poliza y el seguro al pasar mas de un mes, se veia libre de responsabilidad.

Ni que decir tiene que en un caso asi, la responsabilidad recaea toda en el administrador y puede que en el presidente, esta dentro de lo que por dejadez os podria pasar a vosotros......no lo debeis consentir, si el administrador no da la talla...se echa y punto.
 
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JUCURU
13/09/2009 16:44
Lo que teneis que hacer es cambiarlo, si os teneis que preocupar vosotros de no estar en numeros rojos....apañaos estais.

 
Artículo 20.

Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
 
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rennton
13/09/2009 16:38
la medida era aumentar la cuota de comunidad que pagamos, debido a que no se ha subido puede que estemos en numeros rojos. Ya se le avisó a los seis meses de que no se habia procedido a la subida y ya llevamos 15 meses.
 
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JUCURU
13/09/2009 09:20
Depende de lo relevante que sea la medida, si por ejemplo habeis acordado pedir una subencion que os corresponde, y al administrador se le olvida y la perdeis le poneis una denuncia y la tendria que pagar el, (hay sentencias) pero si es un acuerdo de algo que habeis aprobado y sigue pendiente, pues tendreis que insistir y reclamarlo otra vez, si se aprueba algo es para que se cumpla pero hay que establecer diferencias sobre la importancia de las cosas.
 

Fin del hilo
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