Escribo lo que dicen los Estatutos de la Comunidad,en el apartado de gastos:
Cuando se trate de algún servicio que no fuera posible utilizar por alguno de los propietarios por la configuración del mismo, serán satisfechos por los restantes a quienes sea posible su utilización, los cuales lo satisfarán en proporción a su cuota de valor que les corresponde según resulta de la descripción de cada finca, aumentada con la cuota correspondiente a la finca que no usó dicho servicio, que se distribuirá entre los que le utilicen en la proporción de igualdad entre las viviendas que le disfruten.
Los Estatutos figuran en el Registro de la Propiedad.
Se va ha instalar el ascensor en la casa y se aprueba por 8 votos a favor y 2 en contra el reparto de los gastos dejando exentos a los bajos, mi pregunta es: figurando lo que figura en los estatutos pueden quedar exentos los bajos de pagar dicha instalación del ascensor ?.
Gracias por dar la oportunidad de hacer la consulta.