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M
manuelangel
28/10/2009 01:54

SUSTITUCION DE ASCENSOR VIEJO: ¿PAGAN LOS BAJOS SI EN ESCRITURA FIGURAN COMO EXONERADOS?

11.405 lecturas | 6 respuestas
Sigo sin enterarme ... me he cansado de leer información al respecto colgada en distintos foros; pero no me aclaro.
Explico mi duda a continuación:
Supongo que muchos de vosotros conocereis la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 2008 en resuelven un conflicto vecinal en la localidad vizcaína de Ermua. ( http://www.eleconomista.es/noticias/noticias/972897/01/09/Aunque-viva-en-el-bajo-tenga-una-tienda-con-puerta-de-calle-o-se-oponga-todos-los-vecinos-pagaran-el-ascensor.html ) y crean jurisprudencia.
Tengo claro si se instala un ascensor tal y como dice en la mencionada sentencia "ex novo" es dedir; en un inmueble que con anteriroridad no disponía de este servicio. Todos los propietarios incluídos bajos y locales comerciales ( aunque no utilizen el ascensor) han de participar en los gastos de instalación del mismo.
La sentencia habla de la instalación de un ascensor en un inmueble que no disponía de ascensor; es decir acomente una obra nueva para instalarlo. ¿ En mi edificio tenemos ascensor desde su construcción ( hace unos 32 años ) y lo hay que hacer es cambiarlo para cumplir con la nueva normativa de industria ?.

En estos últimos 30 años los propietarios de los locales comerciales de mi edificio no han pagado ni gastos mantenimiento de ascensor, ni gastos de luz de la escalera, ni de limpieza de la escalera porque en la escritura de Propiedad Horizontal del Edificio los exonera de estas tres cosas. Sí contribuyen a los gastos de mantenimiento y reforma de tejado, fachada... porque en de eso según la escritura no están exentos.
¿ Tienen que pagar los propietarios de los locales comerciales a raíz de esta sentencia la sustitución del viejo ascensor por otro nuevo ?. ¿ Tienen a partir de ahora que pagar los gastos mentenimiento del mismo ( luz, revisiones periódicas ) ?
 
A
alba271
10/11/2009 19:07

Aclaración .  Las sentencias a las que me refería en mi mensaje anterior eran de cambio de ascensor,  lo mismo que en la comunidad dónde vivo.  No era instalación de 
ascensor no existente.
 
L
luenma06
02/11/2009 09:06

Yo creo que si en las escrituras del edificio figura que los bajos no contribuiran a los gastos del ascensor. En ningún caso estarán obligados a ello, bien sea que se renueve el ascensor o se ponga uno nuevo.

Otra cosa sería si no hubiese ningúna clausula en los estatutos, entonces entraría en vigor el articulo 11.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

"Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes".

 
M
manuelangel
01/11/2009 21:02

Muchas gracias Alba271 y Adminstrador22 por vuestra ayuda para intentar aclarar el tema. Estoy de acuerdo en mi caso concreto con lo que me indica Administrador22; puesto que se trata de una sustitucion de un ascensor ya existente por otro para adaptarse a la nueva normativa. La escritura de Propiedad Horizontal de mi edificio exonera a los propietarios de los bajos en los casos que indicaba; por lo no deberían pagar.

Las sentencias de las que habla Alba271 seguramente traten casos de instalación de un ascensor en edificios que no lo tienen. En este caso según mi criterio sí deberían pagar; puesto que la sentencia del caso de Ermua a la que me refería al principio ha creado Jurisprudencia en algo en lo que había muchísimas sentencias contradictorias previas.
 

 
A
alba271
30/10/2009 22:14
Hola  manuelangel.
En mi escalera se cambió y en la junta no se trató si los bajos tenían que pagar.; que al igual que en la tuya están exonerados de gastos de limpieza , luz,  etc. Pero el tema del ascensor es distinto y es más cuando es por normativa legal, -como es el caso de la nueva ley- pues sí tienen que pagar.  Los bajos,  durante más de 25 años,  no han estado pagando incluso los gastos que sí debían de pagar,  todo por la tozudez e ignorancia de unos cuantos vecinos que defienden que no paguen los bajos (increíble pero cierto).
Resumiendo  pusieron un cartel en el patio de lo que debiamos pagar cada  piso y que los bajos no pagaban.
Entonces  yo lo que hice fue sacar  de internet sentencias en que  decía claramente que
los bajos debían pagar su parte correspondiente;  se lo llevé al Administrador y le dije
que yo pagaría mi parte y ni un  E. más.  Posteriormente se hizo una junta  y se devolvieron   casi 250 E.  que habían pagado de más "todos"  los vecinos excepto yo.
Si no llego a defender mis derechos  y me conformo pues me habrían  "robado" ese dinero,  además los bajos deben casi 1000 E. desde que se contrató al Admin. y ni en una sola convocatoria lo ha reflejado.
También tienen que pagar las Inspecciones Técnicas que se hacen cada 4 años.
Espero haberte ayudado.
 
M
manuelangel
28/10/2009 10:43

He preguntado esto porque en junta de vecinos de mi comunidad se llevó a votación :
1º arreglo de la fachada ( de 12 vecinos de los pisos + 2 bajos comerciales  votan positivamente todo el vecindario excepto 2 vecinos que votan que no )
2 º cambio del ascensor existente por uno nuevo para cumplir normativa de industria. De los 12 vecinos de los pisos + 2 bajos ( los bajos no votan porque en la escritura figura que no participan de gastos de ascensor ) votan por unanimidad que aceptan el cambio y aprueban un presupuesto de una empresa para hacerlo.(así se refleja en acta )

A posteriori de esto y una vez recibida acta en casa. Uno de los vecinos pidio al adminstrador convocar otra junta para volver a hablar del acuerdo del ascensor tomado en la anterior. Él había votado que sí al tema del ascensor y que no al tema de la fachada. En ningun momento dijo que quería salvar su voto y no se reflejó nada en el acta de aquel día. En esta nueva junta dice que quiere impugnar el acta porque ahora no está de acuerdo con lo del ascensor y dice que los bajos han de pagar
¿ puede hacerlo ?. No ha salvado su voto, no ha votado que no en el caso del ascensor ( al contrario; votó que sí ) y además el acuerdo del ascensor se cerró como "Si" por unanimidad.

 
M
manuelangel
28/10/2009 10:27
Muchas gracias por la respuesta.
Entiendo pues que en mi caso, al no tratarse de una nueva instalación, ni servicio, sino la sustitución del servicio preexistente, que garantice una adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble; los bajos seguirán sin contribuir (como hasta ahora); ya que en la escritura indica expresamente que no participaran de los gastos de ascensor, luz de la escalera y limpieza. ¿ es así ?
 

Fin del hilo
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