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maria45
28/02/2010 23:00

cambio administrador

¿Cómo cambiar de administrador en una junta de propietarios?

1.861 lecturas | 1 respuestas
Hola, a ver si podéis ayudarme. Queremos cambiar de administrador, lo antes posible, pero tengo entendido que es totalmente necesario hacerlo en Junta. Tengo varias preguntas:
1.-Si hacemos una extraordinaria ahora en marzo, y la fecha de nuestra última junta general fue en junio ¿nos puede reclamar el actual administrador sus honorarios hasta junio?(no tenemos contrato, sólo lo que se estipula en la LPH).
2.-Se supone que el presidente convoca la junta extraor. y prepara la agenda, ¿quién debe enviarla?
3.- ¿Es necesario alegar alguna razón para echarlo? (nos cambiamos simplemente porque los nuevos nos gustan más, nos parecen más profesionales y mejores, pero los actuales tampoco han hecho ningún error muy grave).
4.- ¿quién debe hacer la junta y por tanto el acta?. Hasta el punto de elección de cargos lo haría el anterior administrador, pero después de esto..¿Quién continúa? ¿el presidente?, ¿debe el anterior administrador continuar allí o terminar los puntos de la agenda hasta el final?.
Muchas gracias.
 
CMD_gestion
CMD_gestion
02/03/2010 01:14
Como bien dices, el cambio de Administrador ha de hacerse en Junta, lo más recomendable es en una ordinaria, pero en caso de algún tipo de problema o de haber dejado de confiar en vuestro administrador se puede hacer en una Junta Extraordinaria, donde el orden del día sea Cese del actual Administrador y aprobación de uno nuevo si procede.

1. Si no teneis contrato no tiene porque, mientras no tengais que abonarle ningún pago atrasado.

2. El presidente por regla general es el que siempre convoca todas las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias. Se lo puedes mandar al Administrador para que distribuya la convocatoria, o bien vosotros mismos entregandola en los buzones, mandandosela a las segundas direcciones o llamandoles y poniendo la convocatoria en el tablón o en algún sitio visible del portal.

3. No tienes que dar más explicaciones qe las que quieras alegar, vosotros sois los clientes y los que elegís en todo momento quien quereis que sea el Administrador.

4. Para las Juntas Extraordinarias no hace falta que vayan los Administradores, y por ética, viendo que el motivo de la reunión es para cesar al actual, es mejor que no sea él, el que levante el acta. por lo que en su defecto la debe levantar el Secretario o el Presidente. Al tratarse de una Junta Extraordinaria, pues la ordinaria, según comentas en en Junio, no tiene que haber cambio de Junta Directiva, pues este se producirá en el momento de la presentación de las cuentas anuales y aprobación de presupuesto.

Esperamos haberle servido de ayuda, un saludo.
 

Fin del hilo
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