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angel.gelo
01/03/2010 13:23

Derechos de un patio de manzana privado

¿Qué normas se aplican al uso de un patio privado en una comunidad de vecinos?

6.213 lecturas | 1 respuestas
Buenos días, este es un caso raro, hay un patio de manzana de unos 250 m2, de varios edificios, en Madrid, pero es privado y paga una cuota de comunidad mínima. En realidad pertenece al edificio donde tengo mi vivienda. En los bajos que dan al mismo hay locales, que tienen cristaleras opacas hacia él. Actualmente simplemente tiene distintas plantas en el mismo.

1. Últimamente estamos teniendo algún problema con el dueño del citado, pues por un lado hemos puesto tendederos soldados a terrazas que dan al citado e indica que no podemos tender hacia el patio, pues estamos sacando vuelo no permitido hacia el mismo y que antes no estaba... Nada se dice de ello en los estatutos. ¿Podemos tender hacia el mismo por fuera de nuestras terrazas, o debemos quitar estos tendederos?

2. Por otro lado ha puesto un pequeño cenador de hierro, de unos 15 m2, en un extremo lejano de cualquier ventana, pero anclado al suelo y con un pequeño techo. En los estatutos simplemente se indica que no se puede edificar en el mismo. ¿Puede poner el citado cenador y lo puede anclar al suelo? ¿precisaría para ello permiso del dueño del garaje que está debajo o de la comunidad?

3. Por último, quiere que la comunidad le ponga un suelo nuevo, actualmente de placas de aluminio, al indicar que es elemento común estructural, pues es el techo de un garaje de la citada comunidad, propiedad de uno de los vecinos. Este suelo entiende está en mal estado no por mal uso, sino pr desgaste del material y tampoco es el material más adecuado para un suelo transitable. ¿Debe costear el nuevo suelo, similar al actual, la comunidad o lo debe hacer él?

Muchas gracias.

 
CMD_gestion
CMD_gestion
02/03/2010 01:21
1. Si en los estatutos no especifica nada, tendreis que remitiros a otros estamentos legales, para ver si podeis o no tender hacia ese lado.

2. No se pueden hacer obras, pero no se indica en los estatutos que no pueda poner elementos ornamentales. En caso de que la instalación de la que habla esté causando algún tipo de gotera a los garajes, sera de su responsabilidad.

3. Si, al tratarse de un elemento comunitario de uso privativo, el gasto es comunitario.

Esperamos haberle servido de ayuda. Un saludo.
 

Fin del hilo
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