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J
jesuserna
18/04/2010 21:40

obras en fachada

¿Debo contribuir en el arreglo de la fachada del edificio si soy propietario de un local sin división horizontal?

3.792 lecturas | 4 respuestas
 Buenas, a ver si alguien me puede ayudar:
soy propietario de un local en un edificio antiguo , el cual no tiene división horizontal hecha. El local tiene entrada independiente, a 200 metros del portal de acceso al resto de viviendas, y únicamente tengo en el portal el contador de luz, por obligación de la Compañía eléctrica.
En ningún momento me he negado a contribuir en los gastos de arreglos de tejado, desagües,... pero ahora me exigen el pago de 2.700 euros para el arreglo de la fachada, no donde tengo la entrada del local, sino de la del portal, en la cual no tengo nada que ver.
La escritura de mi local ni dice nada al respecto y división horizontal, como he dicho no hay.
¿ Debo contribuir en el arreglo de dicha fachada¿ ¿ Ünicamente a los gastos de los canalones y tejado?
Urge opiniones, porque estoy un tanto agobiado...
Gracias,
 
J
JuicioJusto
22/04/2010 12:28
Buenos días. Mi nombre es Samira H. y soy periodista.Estamos preparando un programa para Antena3 TV en el que vamos a ayudar a resolver conflictos vecinales a través del arbitraje. Un juez llevará las riendas del programa y, una vez presentado y analizado el problema, dictará un laudo arbitral de obligado cumplimiento por las partes implicadas.
Si le interesa por favor póngase en contacto conmigo, bien por teléfono (609934291) o a través del correo electrónico (samira.hayajneh@zeppelintv.com)

Espero que podamos ayudarle.
Le envío un saludo.
Samira H.
 
F
ferrico
21/04/2010 08:50
Hola:

Yo no soy profesional de esto.  Sólo he leído y preguntado a gente que sabía más.

En mi opinión particular, si no hay una exclusión en los estatutos, todos los gastos comunitarios se pagan de acuerdo a las cuotas de particiación.

Mírate la Ley de División Horizontal. Creo recordar que dice eso.

Un saludo
 
J
jesuserna
20/04/2010 19:34
 Gracias por tu opinión,
la escritura del local, a nombre de mi padre, es del año 1973, y es una escritura en la que consta el local como segregación de los sótanos y cámaras del edificio. La escritura está pasada por Notaría y liquidados  impuestos pero no registrada. Así se hacían las cosas antes.
La Comunidad de Vecinos acordó una cuota de participación en Junta de Propietarios .
¿ El tener el local entrada independiente desde la calle y no utilizar para nada portal, escaleras,... me exime de la obligación de pagar la parte proporcional de lo que no utilizo?
Por supuesto no incluyo en ello el tejado, bajantes, desagües, la fachada en la que tengo la entrada, ...
Vaya lío...
Gracias anticipadas,
 
F
ferrico
19/04/2010 09:29
Hola:

Me resulta difícil entender que sin haber división horizontal puedas tener escriturado el piso.

¿No será un contrato de uso del local?

De todos modos y en general, tejados, fachadas, bajantes son comunitarios y por lo tanto, todos pagan. Hasta los de los garajes que no tienen pisos (sólo garajes).

Hay algunas comunidades (o casi todas), que los locales no tienen gastos de escalera, si no tienen acceso ni uso de la escalera. O de la urbanización, jardines, etc. si no hacen uso de ellos.

Y se paga con respecto a la cuota de participación que en tu caso no existirá, dado que como dices no hay división horizontal. Eso es uno de los muchos problemas que me avisaron que surgían cuando se compra un piso de un edificio en el que no se ha efectuado una división horizontal.

Un saludo



 

Fin del hilo
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