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T
Tortolina
24/04/2010 17:45

Renovacion Cargos (incluyendo Administrador)

¿Se puede renovar el cargo de administrador-secretario durante una junta ordinaria?

7.882 lecturas | 6 respuestas
En nuestra comunidad queremos renovar los cargos de toda la directiva, incluyendo al cargo de administrador-secretario.
En lo referente a los cargos de Presidente, vice y vocales tenemos claro que estando en el orden del dia de una junta ordinaria se pueden hacer.  Nuestra duda es referente al puesto de administrador-secretario.  No estamos seguros de si lo podemos hacer durante dicha junta ordinaria, o hay que hacerlo en una junta extraordinaria una vez renovada la directiva.  Me explico, segun lo que nos han comentado, podemos encontrarnos problemas con el administrador puesto que esta ejerciendo de secretario de dicha junta ordinaria y se podria acojer  a que al renovar puestos el sigue de secretario.
Por ello nos han recomendado que una vez renovados los cargos en junta ordinaria, se convoque una extraordinaria, donde no asista el administrador-secretario y se pueda renovar su puesto.
Espero vuestras opiniones.

 
carolinevega
carolinevega
23/11/2021 00:01
alba que interes tiene para la dinámica del blog, responder a preguntas de hace once años y medio?
 
A
alba271
22/11/2021 21:47
Pues no os han informado muy adecuadamente. Es en la Junta General Ordinaria, la que se hace una vez al año en la que se deben renovar los cargos. Las extraordinarias son las que se hacen cuando, a través del año, surge algo por lo que sea necesario hacer una junta, por eso se denominan extraordinarias.
 
M
MACADI
26/04/2010 10:08
Hay que hacerlo en la junta ordinaria o en una junta extraordinaria anterior a la ordinaria.
Si en la junta ordinaria no le cesáis, se entiende que se le ha renovado por un año más.

Es importante que tengáis otro administrador y que le nombréis  en esa misma junta.

Os aconsejo que alguno de los miembros de la junta, haga en paralelo de secretario, es decir, haga el control de asistencia y demás anotaciones del  orden del día.
Tb. es aconsejable no cargar el orden del día de asuntos, ni tratar asuntos urgentes, ni muy importantes.  Dejarlos para una junta extraordinaria.
 

Saludos


 
P
PEPE123
25/04/2010 22:34
El artículo 13 de la LPH lo dice claramente.
Yo he asistido en varias ocasiones al cambio de administrador, y no hay ningún problema, poco tiempo después de la Junta entrega la documentación al Presidente, y éste al nuevo aministrador, y a seguir.
 
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Tortolina
25/04/2010 22:17
PEPE123 dijo:

El punto del orden del día "Renovación de cargos" incluye el administrador-secretarioa, por lo que no os hace falta otra junta.



Eso tenemos entendido; lo que pasa algun administrador que hemos consultado nos ha dicho que el actual administrador se puede acojer a que ha estado actuando como secretario durante dicha junta. La verdad que yo pienso lo mismo que tu Pepe123, pero la junta no lo tiene muy claro por la confusion que nos han metido algunos administradores.
GRacias
 
P
PEPE123
25/04/2010 20:15
El punto del orden del día "Renovación de cargos" incluye el administrador-secretarioa, por lo que no os hace falta otra junta.
 

Fin del hilo
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