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C
chechu_rico
29/04/2010 10:15

Obra en la comunidad, aprobada sin ser mayoría absoluta

¿Es posible aprobar una obra con tan poca participación de vecinos?

3.637 lecturas | 1 respuestas
Se quiere poner una puerta motorizada al principio de la vecindad, para evitar que no entren personas ajenas a las inmediaciones de la comunidad,
llevando los porteros automáticos hasta la puerta en cuestión.
Bien, el problema es el siguiente:
Tuvimos una primera convoncatoria, concretamente a las 8 de la tarde, y al no asistir participantes suficientes (según dijo el administrador) se pasó a una
segunda convocatoria, a las 8:30 de la tarde, en la que asistieron 11 personas (de las 30 que somos de la comunidad).
La votación fue que 4 no queremos puerta y 7 que si, por lo tanto el administrador la dió por aprobada. Y en ese mismo instante es cuando aparecen mis dudas,puesto que
el presupuesto de la obra en cuestión se eleva a más de 3 cuotas de comunidad, y ¿es posible que con tan poca participación de vecinos,
se pueda aprobar la realización de una obra?
Yo pensaba o tenía entendido que debe ser un tanto por ciento mínimo para que sea válida, aunque sea en segunda convocatoria....
Necesito una solución lo antes posible, y no tengo ni idea de si podemos parar esa obra, gracias.

 
M
MACADI
01/05/2010 17:19
  
Si se convoca una junta y la mayoria de vecinos no van ( es lo que ocurre casi siempre ), las deciciones las toman los asistentes teniendo en cuenta el art. 17 de la ley.



Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

artículo 17

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación

otro parráfo artículo 17:
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.


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lo que yo entiendo, es que si sois 30 vecinos, para aprobar este asunto se necesitan  18 votos a favor y con el coeficiente tb. superior al 60%. Una vez informados los no asistentes tienen 30 días para comunicar al Administrador/Presidente su desacuerdo,  si no lo hacen sus votos se contabilizan con la mayoria.
Los votos de los no asistentes, y no representados se suman a la opción más votada.

Creo que poco puedes hacer, lo único informar a los vecinos que no han estado presentes ni representados para que le comuniquen al administrador/presidente su voto en contra.


Suerte
 


 

Fin del hilo
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