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DZG
DZG
21/07/2010 03:52

Estoy obligado a pagar la construccion de una piscina?

¿Tengo derecho a negarme a pagar obras en mi complejo residencial?

9.581 lecturas | 17 respuestas

Hola a todos.

Tengo dos dudas,pero las comento por separado.

En Diciembre 2009 escriture por presion del promotor (para no perder las cantidades entregadas ) un apto.en un Resort con 3 piscinas,club social,y gimnasio,ademas de campo de golf segun figura en el proyecto inicial y su publicidad.

La entrega de los mismos ha sido con solo 2 piscinas,en escritura figura con 3(disconformidad que inclui en escritura indicando lo que faltaba por realizar del proyecto).

La promotora se compromete a terminarlo de forma verbal cuando salgamos de la crisis...Ahora el actual presidente y un grupo de vecinos deciden adelantarse a la salida de la crisis y quieren realizar estos complementos del complejo(piscina,club,y gimnasio)pagandolo la comunidad y someterlo a votacion.

Yo les he comunicado mi desacuerdo en realizar estas obras porque yo abone la totalidad de mi apto.en el cual tendria que haber estado todo terminado,las 3 piscinas y todo lo citado,y no estoy disouesto a abonarlo 2 veces las cosas que no estan realizadas.

-Tengo derecho a negarme a pagar estas obras?

- Me pueden obligar a pagarlo?

- Hay algun art.de la ley de propiedad horizontal al que pueda acogerme?

-Que tipo de mayoria seria necesaria para aprobar una decision tan importante?

-Quien decide el tipo de mayoria en estos casos?

Perdonar lo extenso de mi preguntas,peto tengo muchas dudas.

Porfavor ayudarme.

Gracias

 
DZG
DZG
24/07/2010 00:22

ok,Pepe,pero pagarias de forma mensual teniendo en cuenta que no se ha realizado la junta?gracias

 
P
PEPE123
23/07/2010 20:03

DZG dijo:

Macadi y Pepe 123.

Que opinais de otra cuestion que formulo en el foro de unos gastos de comunidad que la constructora nos quiere cobrar antes de su creacion?

Y tambien que opinais sobre el coeficiente,estoy en lo cierto?edpara reclarles el error y que modifiquen mi cuota.

Gracias

Cuando se compra un piso, es normal poner una cantidad a cuenta, para crear la comunidad y abordar los primeros gastos. Pero una vez constituida y transcurridos unos meses, hay que hacer cuentas, y regularizar el citado pago a cuenta, poniendo si falta o devolviendo la comunidad si sobre.


Respecto al tema de los coeficientes, aclarar cuantas comunidades, mancomunidades, subcomunidades y no se que mas existen, y mira tu escritura de compra, para ver los coeficientes, pues a veces no es uno solo, sino varios, para diverdsos tipos de gastos. Entiendo que en la Escritura de División Horizontal debe estar todo este detalle.

 
P
PEPE123
23/07/2010 19:56

DZG dijo:

Gracias a los dos,tratare de averiguar lo que me comentais.

En definitiva si han dicho de pagar las cuotas en trimestres y la junta no se hace hasta el 26/27 de Agosto tendria que pagar el timestre?y ha pesar de que me digan o remitan a sus acuerdos de pagar trimestralmente si yo decido hacerlo podrian cobrarme un 10% como han decidido para los que se retrasen en el pago?.

Que hariais vosotros?

Gracias

La junta de propietarios (no los famosos presidentes) puede fijar unos intereses por pago fuera de plazo, que están regulados. No conozco exactamente cual es el porcentaje actualmente, pero 10% por supuesto que no (otra ilegalidad).

 
DZG
DZG
23/07/2010 18:15

Macadi y Pepe 123.

Que opinais de otra cuestion que formulo en el foro de unos gastos de comunidad que la constructora nos quiere cobrar antes de su creacion?

Y tambien que opinais sobre el coeficiente,estoy en lo cierto?edpara reclarles el error y que modifiquen mi cuota.

Gracias

 
DZG
DZG
23/07/2010 18:06

Gracias a los dos,tratare de averiguar lo que me comentais.

En definitiva si han dicho de pagar las cuotas en trimestres y la junta no se hace hasta el 26/27 de Agosto tendria que pagar el timestre?y ha pesar de que me digan o remitan a sus acuerdos de pagar trimestralmente si yo decido hacerlo podrian cobrarme un 10% como han decidido para los que se retrasen en el pago?.

Que hariais vosotros?

Gracias

 
P
PEPE123
23/07/2010 11:30

Estoy totalmente de acuerdo con la exposición de Macadi.

Yo entiendo que la cosa puede ser así:

Cada promoción es una comunidad, con 11 bloques y en cada bloque hay un vocal (al que llamais presidente). El conjunto de las 3 promociones es una mancomunidad, por tener elementos comunes, cuyo órgano de gobierno son los 3 presidentes de las comunidades más otro presidente, aunque lo normal y lógico en estos casos es que sea uno de los 3, y ese cuarto sobraría.

Otra posibilidad es que las 3 promociones sean una comunidad, y cada una de ellas una subcomunidad.

En cualquier caso, lo primero que teneis que hacer es averiguar cuantas comunidades, subcomunidades o mancomunidades hay legalmente con su CIF, cuales son las propiedades que forman parte de cada una de ellas, con sus coeficientes.

Y a partir de ahí, podemos seguir.

Lo que sí está totalmente claro, y Macadi te lo remarca perfectamente, es que los presupuestos y cuotas correspondientes los deciden los propietarios en junta, nadie puede decidir por tí, y lo mismo pasa con los reglamentos de régimen interno, etc.

 
M
MACADI
23/07/2010 09:25

Viendo los niveles de presidentes, a mi entender: :

los 11 presidentes de nivel 3, son comparables a los vocales de portal de otras comunidades, que no representan a nadie.

los 3 presidentes de nivel 2, son los Presidentes reales, uno por cada promoción. Los que tienen que convocar juntas, presidirlas, firmar el Acta, y poco más,  según la Ley.    

EL presidente de 1 nivel, pues no sé muy bien que hace hay, no es propietario, supongo que es comparable a la persona de contacto que ponen las promotoras para solucionar los incumplimientos y pequeñas deficiencias de la promotora.

------------------------

Para que un propietario represente a otro tiene que tener una autorización firmada, por eso te digo que los vocales de portal (presidentes de 3 nivel) no representan a nadie.

Según la Ley los propietarios tenemos derechos, a menudo el desconocimiento de muchos vecinos hacen posible que estos derechos sean pisados por los vecinos que ocupan los puestos de presidentes, vocales ...  en muchas ocasiones por desconocimiento y dejadez.

 

Saludos  

 

 

 

 

 

 

 
M
MACADI
23/07/2010 09:02

Sigo opinando lo mismo, por muy complejo que sea el organigrama de una comunidad, son los propietarios los que toman las decisiones, en junta de propietarios, y  tienen que ir al libro de ACTAS.

¿Téneis libro de Acta?  ¿quién lo firma?. Se informa a los propietarios de los acuerdos conforme la Ley,  art. 9  h).

Si tú quieres que se trate un asunto en junta  de propietarios a que presidente te dirijes (articulo 16.2 de la LPH ), quién es el presidente que hace el orden del día de las juntas (si es que hay juntas).

Te recomiendo que leas la Ley  y  veas si realmente se hace algo parecido a lo que dice la Ley .

Todos los vecinos ingresáis las cuotas en la misma cuenta o hay varias cuentas?  

El presidente de primer nivel lo pone la promotora.

La Ley dice que:  El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Supongo que el administrador tambien lo ha puesto la promotora.

Saludos

 
DZG
DZG
23/07/2010 02:35

Macadi que opinas del tema de las cuotas y poder pagarlo mensualmente aunque figure segun estatutos 6 meses y estos presidentes en sus juntas decidan trimestrales,puedo acogerme algun Articulo para abonarlo mensualmente?

Segun ellos dicen que el coef.practicado es el que figura en la escritura,la he leido y un apartado de la escritura dice.....Cuota.- se le asigna una cuota de particioacion en el edificio de un (2,70%)

Gracias,y en la parcela R17 en que se integra, una cuota proporcional a la que su edificio tiene en dicha parcela.

Entiendo que esta es mi coef. ?, 2,70%.ellos me comunican un 4,70%

Algo esta mal,tendria que cogerme al de escritura,no?

Un saludo

 
DZG
DZG
23/07/2010 02:20

el organigrama quedaria asi,mas o menos.....

-Presidente nivel 1___ (1) lo pone la promotora

-Presidentes nivel 2____(3,)uno por cada promocion de aptos.

-Presidentes nivel 3_____(11) uno por cada bloque de aptos,en mi caso 11

Estos once son los que representan al resto de vecinos,y ellos son los que se reunen y deciden normas y propuestas y luego las publican en una wed creada,pero apenas la gente participa,y el presidente nivel 2 hace lo que el piensa que ests bien,sin escuchar peticiones minoritarias.

 
DZG
DZG
23/07/2010 02:10

Gracias ha ambos.

Tratare de explicarme mejor,disculpar.

Empiezo....el apartamento esta dentro de un gran resort en Murcia(voy a evitar poner nombres,pero si digo que la publicidad la hacia un entrenador de futbol,os suena? Creo que si).

Dentro de este gran resort en el que habian proyectado 15.000 viviendas aprox. Solo se han contruido 3.000 y un campo de golf,quedan pendiente 2 campos mas y varios clubs sociales,restaurantes,comercios,etc.....pues dentro de esta macro urbanizacion esta integrada por varias promociones de apartamentos,si no me equivoco 3 contando la mia.pues bien en cada promocion de viviendas hay sus presidentes de nivel 2(Que son los que tienen poder sobre el resto de presidentes de cad bloque.

Ejemplo,mi promocion consta de 11 bloque o edificios de 36 viviendas,pues tendrian que haber 11 presidentes y por encima de estos el presidente de todos ellos llamado presidente nivel 2 .

No se si consegui explicarme.

 
P
PEPE123
23/07/2010 01:48

DZG,

parece que teneis un lío de presidentes, varios niveles, etc, con lo me tendría que leer con mucha más atención lo que has escrito para aclararme totalmente, o lo explicas más resumido (la verdad es que lo he leido en plan rápido).

No obstante dices, entre otras cosas

"Explicado esto,comentaros que en sus reuniones semanales que hacen estos presidentes,deciden unas normas internas,tambien determinan las cuotas........"

Como te dice Macadi, me da la impresión de que estos presidentes se están tomando atribuciones que no tienen, con independencia de lo que digan los estatutos, que en todo caso serían ilegales, como estos temas del párrafo que he puesto entrecomillado:

. Las normas de régimen interior deben ser aprobadas por la junta de propietarios, no por los presidentes

- las cuotas deben ser aprobadas, junto con el presupuesto, por la junta de propietarios, no por los presidentes

 

 
M
MACADI
22/07/2010 11:43

La Ley de propiedad horizontal dice:

artículo 13

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.

c) El Secretario.

d) El Administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

 

artículo 14

Corresponde a la Junta de propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

----------------------------------------------------------------------------------------

A mi entender el artículo 13 de la Ley límita mucho las competencias que pueden tener los organos de gobierno que se pueden crear, tanto en los estatutos como en las juntas de propietarios.

El artículo 14 de la Ley, dice que casi todo es competencia de la junta de propietarios. Es decir, parece que se están atribuyendo competencias de la junta de propietarios.

No sé que pondrán los estatutos de tu comunidad, en lo que se refiere a competencias de los organos de gobierno creados; pero si les están atribuyendo competencias de la Junta de propietarios, están incumpliendo la LEY. 

 

Saluos

 
DZG
DZG
22/07/2010 01:52

Hola,gracia a los dos.

Todabia no hemos realizado la junta,es para el 27 de Agosto.

Si como comentais se necesita unanimidad,si un solo vecino da su voto en contra,la propuesta no saldria adelante,no?

He estado ojeando la ley de propiedad horizontal,y entiendo que hay un Art.relacionado con el tema,interpreto que me puedo negar y mo estoy obligado al pago de esa derrama,no?

Sobre lo del tipo de acuerdo,me confirmais que es por unanimidad,pueden estos listos modificarlo o engañarnos diciendo que es por mayoria?Que Art.tendria que mencionar?

Voy aprovechar de vuestra colaboracion y consultaros mas cosas .

Este grupo de personas ,bueno os comento antes como esta formada la junta de presidentes.

Hay 3 niveles de presidentes y poder de decision,el complejo consta de varias complejos internos,cada uno tiene su equipo de presidentesy estos asu vez uno que les representa a nivel 2.,luego a un presidente nivel1 proouesto por la promotora.

En nuestro complejo tenemos 11 bloques, deverian haber 11 presidentes,2 bloques no salieron candidatos y a dedo el actual presidente nivel 2 dio una presidencia a otro presidente,y otra la ejerce el,(esto es legal?)mas que nada por el tema de cesion de votos pars cualquiet proouesta.

Explicado esto,comentaros que en sus reuniones semanales que hacen estos presidentes,deciden unas normas internas,tambien determinan las cuotas por coeficientes sgun escritura,dandose el agravio que por tener los mismos m2 que las plantas siperiores pero con la diferencia dr tener un jardin popio de unos 30 m2 salgo pagando un 37% mas q el resto,dande la paradoja que los Aticos con mas m2 de terraza y vivienda pagan menos,Que pdria hacer?yo les he comentado que no es justo,el reparto donde puedo ver o reclamar los cof. O ,modificarlos?

Por ultimo.Segun estatutos la promotora puso el pago de 6 meses por adelantado,por ser una cuota alta,estos señores deciden trimestralmente,y asi lo deciden en las normas internas.le he enviafo un email solicitandole el poder realizar el pago mensual dentro de los plazos indicados,del 1 al 20 de cada mes,la respuesta de el Adminisrrador es remitirme a las normas que an aprobado los presidentes, puedo plantear el pago de forma mensual?

Me pueden exigir el oago trimesrral?

Estos acuerdos de presidentes mientras no esten ratificados en junta general no celebrada,tendria alguna validez?

Decirme que normas o artivulos pidria decirles a estos listillos para rebatirles sus propuestas,

Gacias de antemano.

 
DZG
DZG
22/07/2010 01:03

Hola,gracia a los dos.

Todabia no hemos realizado la junta,es para el 27 de Agosto.

Si como comentais se necesita unanimidad,si un solo vecino da su voto en contra,la propuesta no saldria adelante,no?

He estado ojeando la ley de propiedad horizontal,y entiendo que hay un Art.relacionado con el tema,interpreto que me puedo negar y mo estoy obligado al pago de esa derrama,no?

Sobre lo del tipo de acuerdo,me confirmais que es por unanimidad,pueden estos listos modificarlo o engañarnos diciendo que es por mayoria?Que Art.tendria que mencionar?

Voy aprovechar de vuestra colaboracion y consultaros mas cosas .

Este grupo de personas ,bueno os comento antes como esta formada la junta de presidentes.

Hay 3 niveles de presidentes y poder de decision,el complejo consta de varias complejos internos,cada uno tiene su equipo de presidentesy estos asu vez uno que les representa a nivel 2.,luego a un presidente nivel1 proouesto por la promotora.

En nuestro complejo tenemos 11 bloques, deverian haber 11 presidentes,2 bloques no salieron candidatos y a dedo el actual presidente nivel 2 dio una presidencia a otro presidente,y otra la ejerce el,(esto es legal?)mas que nada por el tema de cesion de votos pars cualquiet proouesta.

Explicado esto,comentaros que en sus reuniones semanales que hacen estos presidentes,deciden unas normas internas,tambien determinan las cuotas por coeficientes sgun escritura,dandose el agravio que por tener los mismos m2 que las plantas siperiores pero con la diferencia dr tener un jardin popio de unos 30 m2 salgo pagando un 37% mas q el resto,dande la paradoja que los Aticos con mas m2 de terraza y vivienda pagan menos,Que pdria hacer?yo les he comentado que no es justo,el reparto donde puedo ver o reclamar los cof. O ,modificarlos?

Por ultimo.Segun estatutos la promotora puso el pago de 6 meses por adelantado,por ser una cuota alta,estos señores deciden trimestralmente,y asi lo deciden en las normas internas.le he enviafo un email solicitandole el poder realizar el pago mensual dentro de los plazos indicados,del 1 al 20 de cada mes,la respuesta de el Adminisrrador es remitirme a las normas que an aprobado los presidentes, puedo plantear el pago de forma mensual?

Me pueden exigir el oago trimesrral?

Estos acuerdos de presidentes mientras no esten ratificados en junta general no celebrada,tendria alguna validez?

Decirme que normas o artivulos pidria decirles a estos listillos para rebatirles sus propuestas,

Gacias de antemano.

 
A
administradormajadahonda
21/07/2010 09:32

Como bien dice macadi, para nuevas instalaciones se necesita de unanimidad.

Llevo una comunidad que le ha pasado un caso parecido de incumplimiento por parte de la promotora, en este caso referido a un gimnasio, en un principio los vecinos lo querían montar y posteriormente reclamar el importe de la instalación a la promotora, pero les aconsejamos que primero reclamasen y en función de lo que el juez dictamine montar el gimnasio, ya que ¿que tipo de gimnasio debió montar el promotor? ¿qué calidades? ¿que importe económico?.

En caso que en tu comunidad ya lo hayan aprobado y como creo tu has votado encontra, remite un burofax al presidente y administrador indicando que impugnarás dicho acuerdo y asesorate con un letrado cuanto antes.

 
M
MACADI
21/07/2010 09:14

Lo que tenéis que hacer es una relación de incumplimientos y deficiencias, contratar un perito que las valores  y a  un abogado y comenzar la reclamación vía judicial.

------------------------

Para aprobar eso se necesita unanimidad; pero si ya tienes la mafia montada en la comunidad (presidente y varios vecinos); pueden causar problemas.

----------------------

Enviále un escrito al presidente para que en la próxima junta incluya en el orden del día el punto (artículo 16 . 2) :

- Reclamación constructora incumplimientos y deficiencias, contratacion de un perito y un abogado para iniciar vía judicial.

 

 

 

 

Fin del hilo
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