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Y
YAMABUKY
27/10/2010 22:55

Vecino moroso que amenaza al presidente

¿Cómo lidiar con un vecino moroso en la comunidad de propietarios?

4.081 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos:

Vivo en una comunidad de 4 casa,  y todos los vecinos tenemos una cuota mensual de 150€ de gastos de comunidad. Uno de los vecinos arrastra una deuda con la comunidad de 900€, hasta el punto de provocar que se hayan consumido los fondos de la comunidad y solamente haber 45€ de saldo. He tenido que hacer un ingreso a título personal para poder dejar un fondo solvente por si llega alguna factura.

El vecino en cuestión se ha sentido ultrajado y humillado por añadir la coletilla en la convocatoria de "Finalmente, se hace constar que los propietarios seguidamente relacionados no han satisfecho las cuotas que al lado de cada uno de ellos se indican, respectivamente, por lo que no tendrán derecho de voto si en el momento de iniciarse la Junta no hubiesen pagado esas deudas, no les hubiesen impugnado judicialmente o no les hubiesen consignado judicial o notarialmente, lo que se les advierte a los efectos legales oportunos y de conformidad a los artículos 16.2 y 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal"

 

Mi consulta es:

 

1,. entiendo que como presidente estoy obligado a añadir esta anotación no a modo intimidatorio, si no porque cualquier vecino puede invalidar la junta por no cumplir los requisitos de forma en su convocatoria. ¿Es así?

2.- Las amenazas de este vecino de incumplir reiteradamente los acuerdos de la comunidad, así como las amenazas personales pueden ser denunciadas ante un juez.

 

Gracias por vuestra colaboración

 
Y
YAMABUKY
05/11/2010 20:11

Gracias Carlos por tu respuesta. Discúlpame que me aproveche de tus conocimientos.

El caso es que uno de los temas a tratar en la reunión era el mal uso de los espacios comunitarios (jugar a fútbol en el garaje, corretear en moto, etc,...), aprobar un reglamento para la comunidad, y contratar un administrador. Como somos 4 propietarios uno de los que no le interesaba estos puntos pago la deuda del moroso para garantizar su voto. Es decir 2 a 2, por lo que sin unanimidad no se puedo aprobar. Es más nos amenazó en que no dirigiéramos la palabra a sus hijos y que ellos seguirían haciendo lo que más les plazca.

Con una comunidad de propietarios tan pequeña, en la que no nos pondremos nunca de acuerdo, ¿qué podemos hacer ?¿existe alguna ley que garantice un mínimo respecto a los espacios comúnes?

 
CarlosMas74
CarlosMas74
02/11/2010 13:47

Buenos días.

1. Efectivamente, lo has hecho del modo correcto, incluso citando los artículos (que copio debajo y son claritos), y si no lo hubieras hecho así podrían impugnar.

2. En caso de impago, hay que aprobar en Junta que el Presidente tenga poder para demandar a los morosos, y en ese caso deberías iniciar un procedimiento "monitorio", en el que el Juez obliga al pago de la deuda. Sobre los insultos, ya no es un tema de Comunidades, sino de Ley...

LPH 15.2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del  derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

LPH 16.2. La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una
relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Un saludo
Carlos Más

 
M
MACADI
02/11/2010 12:37

Tu obligación es incluirlo, y además tambien incluir en el orden del día, un punto del día que diga algo parecido a:

-Deudas de la comunidad, acciones a tomar/adoptar.

Y los vecinos asistentes a la junta con derecho a voto deciden que hacer.

-------

El ser moroso no exime de ser presidente, la única  condición que hay que cumplir es ser propietario. Otra cosa difierente es si a los demás vecinos les interesa que sea presidente.

Es conveniente para la comunidad que los demás vecinos sean voluntarios y no sea presidente un vecino moroso o conflictivo.

Saludos

 
R
riocaudal18
28/10/2010 15:07

Hola YAMABUKI

Quisiera agregar una pregunta a las tuyas y relacionadas con los morosos ¿Un moroso  tiene obligación de presidir la comunidad, o como el voto esta condicionado al pago de todos los gastos?

gracias a quien nos pueda responder.

 

Fin del hilo
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