Volver al foro
X
xffjr17
03/01/2011 17:47

notario urgente

¿Es legal que un comunero asista a la reunión de la comunidad con un notario?

7.416 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes y feliz año a todos:

En mi comunidad tenemos un pequeño problema, un comunero quiere asistir a la reunión de la comunidad acompañado de un notario para que levante acta de la reunión.

¿Es legal?

¿Que norma lo puede amparar?

Hay vecinos que no estamos dispuesto a ello.

Nuestra comunidad es pequeña y la gestión la llevamos nosotros.

Gracias

 
daigual
daigual
07/01/2011 17:04

Si yo fuera uno de los propietarios de esa comunidad, no tendría inconveniente alguno de que asista un notario para realizar sus funciones habituales.

 
P
PEPE123
05/01/2011 21:16

Efectivamente, si no se hace nada raro, ¿por qué impedir el acceso?

Aunque, por otra parte, ¿qué busca el vecino levantando acta notarial?

Por último, no creo que sea del agrado de los vecinos el que a la junta asista un notario para levantar acta.

 
daigual
daigual
05/01/2011 16:24

Estamos de acuerdo en ello, veo claro que la autorización ha de darla la junta, y sigo sin ver porque se le va a negar esto, cuando sólo va a plasmar legalmente en un documento lo que acontece en la junta.

¿se hace algo malo en ella? sino porqué impedirlo.

 
P
PEPE123
05/01/2011 14:43

Entiendo que, para que un notario asista a una Junta de Propietarios, para levantar acta de lo que ocurra, debe tener el consentimiento de asistencia de la propia Junta de Propietarios.

El hecho de ser un fedatario público no le da derecho a asistir a cualquier tipo de junta o reunión decidida por él mismo de forma unilateral.

 

 
daigual
daigual
04/01/2011 20:46

No coincido con esta apreciación que comenta PEPE123, porque parto de la base de que el notario no acude como propietario ni como representante de nada, sino en calidad de su profesión, para dar fe de lo que realmente ocurre en esa junta. De ahí que tenga claro que carece de voz y voto.

 
P
PEPE123
04/01/2011 17:22

Por una parte, estoy de acuerdo con las opiniones que todos han dado, si no hay nada que ocultar, no hay problema.

Ahora bien, éste SOLO puede asistir a la junta en calidad de representante de un propietario, por lo que el propietario NO puede asistir a la misma, o el titular o el representante.

Articulo 15 de la LPH

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario

 
daigual
daigual
04/01/2011 16:42

Cerrarse en banda solo es contraproducente y buscar excusas como la LOPD no me parece razonable.


El notario, caso de que acuda, solo va a dar fe, es lo que pienso, al igual que lo puede hacer una cámara. Lo mismo esa señora piensa que ustedes no reflejan realmente lo que ocurre en el acta y es comprensible que busque medios para defender su postura, tenga o no razón.

La vecina puede pensar que necesita una documentación oficial para iniciar su demanda y no acudir al juzgado "en bragas", como cuando se pide peritación de una avería en una vivienda para defenderla en el juzgado a posteriori.

La simple visita del notario, puede ser, que acabe con los problemas que plantea esta señora, sin necesidad de acudir al juzgado. Si todo está bien, el profesional así se lo hará ver.

El acta que realmente vale es el que redacta el secretario, salvo que haga cosas como inventarse situaciones o no reflejar la realidad de lo que pasa en la junta.

En fin no veo motivos para que no asista un notario, eso sí no tiene ni voz ni voto, eso es algo que tienen que tener muy claro.

 
X
xffjr17
04/01/2011 14:25

No ocultamos nada y no existe problema para hacer lo que piensa la vecina.

La actas de la comunidad son correctas las alegaciones que hay solo se refieren a matices que no están completamente reflejados.

La vecina nunca ha iterpuesto ninguna demanda contra lo expuesto en las actas.

Entiendo que el artº 15 de la Ley de propiedad horizantal establece que la asmablea está formada por los comuneros o personas a las que se le ceda la representación por parte del comunero correspondiente, por la que el notario actuaría de representante nunca como profesional ejerciendo como tal. Por otro lado está la Ley de protección de datos que me ampara en dar datos particulares de una asamblea privada y que solo los podría reclamar una juez por demanda presentada por un vecino, cosa que no es el caso.

Si la vecina no está de acuerdo con las actas que las denuncie con arreglo a lo establecido en la Ley de la Propiedad horizontal y en los plazos reglamentarios.

Y una última cosa, entiendo que el srº notario es un fedatario público por lo que a demanda de partes o individual (privativo) puede ser reclamado para un acto, en este caso solo es demandado por una parte para un  acto de asamblea general en donde participan  17 personas y las otras 16 no demanda tal actuación del srº notario.

Tampoco entendemos los motivos para los que pretende esta vecina el levantar acta notarial de la reunión.

Gracia y vuastras preguntas y comentarios. Gracias

 
daigual
daigual
04/01/2011 12:13

Tampoco veo el problema, salvo que oculten algo que no quieran que salga a la luz.

Las actividades de las comunidades deben ser claras y abiertas y ante todo legales, por tanto un notario que solo dirá lo que ocurre allí no es un peligro si todo está bien hecho.

 
optimizo
optimizo
04/01/2011 09:58

El notario solo va a dar fe de lo que ocurra en la reunión, el acta que ustedes realicen tambien debe hacer lo mismo con lo que no veo el problema si todo transcurre bajo la legalidad no hay inconveniente.

Nadie les va a quitar la gestión de la comunidad, pero como dice el compañero hay información necesaria para poder asesorarle que no nos está facilitando

 
NV75
NV75
04/01/2011 09:15

No tengo ni idea de si es legal o no, supongo que si, pq puede delegar su presencia en el notario y nada impide eso.

Ahora te respondo con otra pregunta: ¿porque no os hace gracia que vaya una notario y levante acta? ¿lo que decidis en las reuniones es legal? ¿o no estais seguros de que sea legal?. Si va a llevar no va a ser para guardarse el acta en su casa enmarcada, la querrá para algo... y vosotros os oponeis por algo.... Como decian en otro post hay algo que no nos estas contando.

 

un saludo.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento