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A
abegome
03/05/2011 05:54

un propietario llega tarde a la junta

¿Un propietario que llega a la junta cuando se han tratado varios puntos tiene derecho a votar los siguientes?

10.124 lecturas | 37 respuestas

hola a todos, yo querria saber si un propietario llega tarde a la junta, cuando ya se han tratado varios puntos del orden del dia si tiene derecho a votar los siguientes.muchas gracias.

 
optimizo
optimizo
19/06/2011 11:07

La persona que llega tarde podrá votar todos los puntos del orden del dia a los que asista pero no los que se trataron antes de llegar.

Podra votar el punto del orden del dia de cuando llega si no se ha realizado la votación si llega en el recuento ya no podra votar.

En cuanto a las convocatorias la ley regula que sea el presidente quien las haga cuando considere oportuno pudiendo incluso hacer la primera convocatoria un dia y la segunda otra, y esto es lo que vale no se puede cambiar.

Tambien faculta la ley a un grupo de vecinos el 25% a convocar para evitar abusos del presidente.

 

Saludos

 
P
PEPE123
18/06/2011 17:43

A ver, que esto es elemental.

Los puntos ya tratados se han dado por cerrados.

Los puntos siguientes se tratan entre los asistentes, si el vecino acaba de llegar puede particpar y votar como todos los demás.

 
C
cloudberry
18/06/2011 16:31

MACADI dijo:

A tu prergunta, la respuesta es que Sí tiene derecho a participar en los asuntos que faltan por tratar.  ¿Por qué no iba a tenerlo?

 

  

 

 

¿también tiene derecho a reiniciar la convocatoria desde le 1 punto y que se vuelva a votar? o solo, como dices, podrá participar y votar en los puntos que falten? 

 
daigual
daigual
12/05/2011 14:16

MACADI dijo:

daigual

Creo que estás mezclando este hilo con otro,

el hilo trata de:  si los vecinos llegan cuando ya se han tratado varios asuntos, si tienen derecho a participar en los que faltan.

Aconsejé que, si eso podía dificultar el saber si los asuntos se aprueban o no;  hacer las votaciones nominales en cada punto, así quedaría reflejado los presentes en cada momento.

Y me parece recordar que en un comentario, me preguntas algo parecido a ¿de qué otra manera se hacen?  cómo si no hubiera otras formas válidas como ya he comentado.

 

 

A mi me da que el que va de rama en rama no soy yo, intento centrarme en las cuestiones y creo seguir el hilo.

La verdad es que me pierdo en tu comentario y no se que dices ni que pretendes que haga yo. 

Por cierto si te pregunto algo y queres contestar, lo lógico es hacerlo a continuación de la pregunta, ahora ya no recuerdo de que va el asunto, lo siento.

 
M
MACADI
12/05/2011 11:45

daigual

Creo que estás mezclando este hilo con otro,

el hilo trata de:  si los vecinos llegan cuando ya se han tratado varios asuntos, si tienen derecho a participar en los que faltan.

Aconsejé que, si eso podía dificultar el saber si los asuntos se aprueban o no;  hacer las votaciones nominales en cada punto, así quedaría reflejado los presentes en cada momento.

Y me parece recordar que en un comentario, me preguntas algo parecido a ¿de qué otra manera se hacen?  cómo si no hubiera otras formas válidas como ya he comentado.

 
daigual
daigual
11/05/2011 16:14

administrador22 dijo:

Para nada Macadi, lo incluyo porque ese dia se aburria el legislador y dijo, esto no se donde ponerlo osea que aqui mismo.

 

A cada comentario que hace más claro me deja su falta de ética y profesionalidad, muy bien dicho colega, si este es un mentecato, o como diría el niño pequeño, profe este se está metiendo conmigo dile algo.

 
daigual
daigual
11/05/2011 16:08

MACADI dijo:

daigual

apartado  f) del artículo 19.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

----------

¿ Para qué habrá incluido el legislador  esas 12 palabras ?

 

 

Pues a eso voy que esto es relevante para la validez del acuerdo y lo es también para las posibles impugnaciones algo que era lógico suponer que pueda pasar como ha confirmado el forero. 

No es relevante cuando la decisión es por unanimidad y está claro que si son todos, no vamos a poner uno por uno a cada propietario o vivienda, pero en un caso como el que nos ocupa, para mí es relevante y de no serlo, no habrían optado por hacerlo secreto, no crees?

El párrafo está en la ley, lo se, lo tengo leído, pero la interpretación da lugar a dudas y aquí está la prueba, para este tema y tal como lo ha planteado creo necesario el que se detalle el voto y los coeficientes.

 
daigual
daigual
11/05/2011 16:01

Esta la has repetido, lo mismo es que no has buscado suficientemente o te han parecido poco mis errores de propietario común y por tanto acudes a la repetición para hacer más grande la bola. veo que tienes pocos recursos para ser todo un profesional que se dedica al trato con la gente de la calle o de las viviendas, según se mire.

administrador22 dijo:

Jajajaja mas de lo mismo que bien escribe usted.


Cita:

Cita:


daigual dice:

Veo raro el comentario de su administrador y abogado porque no tienen que quedarse con ninguna vivienda hipotecada, si ganan el monitorio les tienen que pagar y caso de embargo, son ustedes los que deciden que les embarga y no debe ser precisamente una de esas viviendas.
¿Quien colocó al administrador en la comundida, la consturctora?

 

 

Hay que tener cara dura para cuestionar las faltas de ortografía de los demás, no es comundida si no comunidad y no es consturctora si no constructora, espero que aprenda la lección.

Un Saludo.

 
daigual
daigual
11/05/2011 15:59

administrador22 dijo:

Aquí va otra lección gratuita.

Cita:


Daigual dice:
No coincido en nada con este comentario e insisto que las mayorías son las que gobiernan las comunidades y todo es posible si la mayoría lo decide así, incluso algo ilegal, y contra esto está la impugnación del acuerdo por los motivos que se quieran hacer valer.
Anotar un voto más no es alterar el orden de la junta, al menos no lo veo así. No es volver a votar sobre el acuerdo es añadir o no un voto alo ya realizado.

 

 

Otro fallito alo se escribe separado primero a y luego lo, hay señor señor, por la boca muere el pez..

Un saludo.
 

Más de lo mismo, lo que no se si te has parado a pensar en la cantidad de mensajes que tengo escrito. Te va a costar más de una noche sin dormir si quieres mirarlo todos. Suerte con ello.

 
daigual
daigual
11/05/2011 15:57

administrador22 dijo:

Bueno mira te voy a dar otra lección gratis.

Cita:


Daigual dice:

No comparto su punto de vista, ya que "endiosa" al presidente en contraposición de la junta y entiendo que son las mayorías las que gobiernan la comunidad y no el presidnete.
Por otro lado entiendo que son normas de régimen interior, normas estatutarias y nunca vi esta cuestión en la ley de normas presidenciales para las juntas

No se escribe presidnete, si no Presidente, a lo mejor se ha expresado usted en latín.

Para cuestionar las faltas de ortografía de los demás debe de estar usted seguro de que no las comete, eso demuestra la clase de persona que es.

Un saludo.

 

 

Editado por administrador22 10/05/2011 20:18

 

Veo que te aburres, espero que no sea porque te falta trabajo, aunque todo es posible. a esta falta que comentas ahora supone que voy a castigar a mis deditos a escribir 100 veces la palabra presidente. Sea feliz

 
daigual
daigual
11/05/2011 15:55

administrador22 dijo:

Ya que se atreve usted a cuestionar mis faltas de ortografía pues más de lo mismo:

Daigual dice:

Cita:


Comunidad con 5 propietarios que se reúnen para aprobar un determinado acuerdo. uno se abstiene dos votan a favor y uno en contra. El quinto propietario ni siquiera asiste. ¿Cómo redacta el acuerdo en acta teniendo en cuenta que no requiere ninguna mayoría cualificada?

No sé si ese día no asistió a clase pero es de primero de EGB después de un punto se escribe con mayúsculas, esta lección se la doy gratis por las siguientes cobro.

Saludos.


Editado por administrador22 10/05/2011 20:08

 

Esta me la sabía, lo que usted no sabe es mi nivel cultural ni estudios, pero imagino que un buen profesional y posiblemente abogado debe dar buena impresión no sólo en su vestimenta sino en su forma de hablar, escribir y tratar a las personas.

La batalla ha comenzado, está claro, como también que yo no voy a perder clientes por dejar de atender a mis obligaciones, tengo todo el tiempo del mundo aunque a ti tambien te sobra bastante por lo visto.

 
M
MACADI
11/05/2011 10:38

daigual

apartado  f) del artículo 19.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

----------

¿ Para qué habrá incluido el legislador  esas 12 palabras ?

 
daigual
daigual
10/05/2011 16:33

administrador22 dijo:

No paso de los comentarios de los foreros paso de los suyos ya que son vánales y llevan a equivoco en el 95% de las exposiciones que usted hace, si vuelvo a intervenir en esta cuestión es porque usted me cita y si no varió ni un ápice a la cuestión es porque no hace falta variar nada en relación a la pregunta planteada, yo no me dedico a citar y corregir al retos de foreros, que por otro lado saben bastante más de esto que usted.

Un Saludo.

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Muchas gracias  

No tengo entendido que equivoque a nadie, más que nada porque solo comento mi opinión respecto de los temas a tratar y lo suelo dejar claro ya que sólo soy un propietario con inquietudes  y eso del 95% es un dato sin respaldo alguno que viniendo de un profesional dice mucho en contra de éste. 

Puestos a hablar de errores y dada su profesionalidad, repase el comentario porque esta plagadito de errores ortográficos entre otras cosas. Si acritud, pero en respuesta a ataques directos que no justifica porque no sabe o no puede.

 
daigual
daigual
10/05/2011 16:02

administrador22 dijo:

No paso de los comentarios de los foreros paso de los suyos ya que son vánales y llevan a equivoco en el 95% de las exposiciones que usted hace, si vuelvo a intervenir en esta cuestión es porque usted me cita y si no varió ni un ápice a la cuestión es porque no hace falta variar nada en relación a la pregunta planteada, yo no me dedico a citar y corregir al retos de foreros, que por otro lado saben bastante más de esto que usted.

Un Saludo.

Para pasar de mis comentarios lo hace bastante mal, porque replica a éstos aunque va por libre y sin seguir el hilo del comentario, algo que no puedo obligar a que haga, pero al menos lo comento.

... y para no dedicarse a citar y corregir, lo hace también bastante mal, y de muestra bien vale un botón.

Si se piensa que por el hecho de ser administrador tiene el poder de la verdad absoluta en cuanto a temas de comunidades, es bastante pretencioso por su parte, y si su ayuda está basada en publicitar su profesión para captar clientes, al menos conmigo no lo consigue. 

Si llevo o no razón o si aprendo o dejo de aprender es cuestión mía y por supuesto si entro en el foro es para aprender y dar mi opinión de temas relacionados con las comunidades, motivo distinto del suyo a raiz de sus comentarios.

No creo saberlo todo, y me gusta aprender, pero aprender de verdad y con razones, no por el simple hecho de tener o no título porque tengo la certeza y seguridad de que para saber de ésto no hay que ser profesional colegiado, solo hay que tener interés y ganas de aprender.

 
daigual
daigual
10/05/2011 15:55

MACADI dijo:

daigual

Para redactar el acta  hay que saber el cuerdo al que han llegado los presentes,  en principio parece que está aprobado pero para saberlo con seguridad, necesito saber los coeficientes de los votos de los presentes en junta. Puede que el voto en contra tenga un coeficiente del 80%.

Otra cosa bien distinta es tener obligación de incluir está información en el acta.

¿en qué artículo de la Ley está escrito que las votaciones hay que hacerlas nominales? 

 

 

Seguimos sin coincidir en las opiniones y en su caso pasa de un tema a otro sin acabar el anterior. Esto parece un dialogo de sordos y no lo entiendo. 

Mi opinión es que la redacción del acta es simplemente una transcripción de lo que sucede en la junta, y para saber los valores que pides, hay que saber que vota cada propietario, puesto que el coeficiente va unido a cada propietario y puede ser distinto como bien dice. Si no se incluye esa información en el acta, ¿como se sabe si es cierto el resultado o no? El resultado es de interés para todos y no sólo para el presidente o cargos por tanto, han de figurar relacionados los votos y sus coefcientes.

 

El artículo 19 habla de las cuestiones del acta y su cofección.

 
M
MACADI
10/05/2011 12:12

daigual

Para redactar el acta  hay que saber el cuerdo al que han llegado los presentes,  en principio parece que está aprobado pero para saberlo con seguridad, necesito saber los coeficientes de los votos de los presentes en junta. Puede que el voto en contra tenga un coeficiente del 80%.

Otra cosa bien distinta es tener obligación de incluir está información en el acta.

¿en qué artículo de la Ley está escrito que las votaciones hay que hacerlas nominales? 

 
daigual
daigual
10/05/2011 11:54

... mi consejo a los presidentes y demás cargos de una comunidad, es que no se crean nada especial dentro de la comunidad. Su cargo suele ser anual y se hace así porque la ley obliga, pero eso no significa que sea el sheriff del condado que hace lo que quiera, éste se debe a la mayoría, siempre se debe a ella y es ésta quien gobierna las comunidades. No tomen decisiones por sí sólos que puedan perjudicarles exclusivamente, que las decisiones la tomen las mayorías porque así lo determina la ley.

 
daigual
daigual
10/05/2011 11:50

administrador22 dijo:

Daigual,

Dado que me cita sigo insistiendo en lo expuesto anteriormente:
 

Deben de actuar normalmente y proseguir con la reunión, el propietario que llega tarde no puede alterar el orden de la misma, además a atenido la oportunidad de delegar en alguien para que le represente, si llega tarde y se voto algún punto del orden del día no se podrá llevar otra vez a votación.

Ceder ante estas situaciones implicaría que cada vez que llegue un propietario tarde a una reunión se tengan que volver a votar todos los puntos, ya que si no se hace estaríamos ante en un agravio, esto daría lugar a la impugnación de los acuerdos y habríamos creado un precedente para la gente que de por si va tarde a las reuniones por que quieren, no porque no puedan, imaginen que un propietario llega en el último punto del día con las votaciones cerradas y contabilizadas, se le deja votar, y este cambia el resultado de la votación, el cual me perjudica, pues con el mismo derecho puedo yo avisar a un propietario que no asistió y este en su casa para que baje a votar y vuelva a equilibrar la balanza, lo que deriva en una serie de acontecimientos que no son favorables para el buen funcionamiento de la comunidad y la juntas durarían horas y horas.

Mi consejo al Presidente que se vea envuelto en esta situación es que siga con normalidad la reunión y no le deje votar, y si el propietario que llega tarde muestra su disconformidad, que vaya al juzgado y que el Juez le de la razón ( lo dudo), se ahorran muchos problemas.

 

Un Saludo

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Veo que insistes y que sigues esgrimiendo los mismos datos sin variar un ápice pasando de los comentarios y argumentos expuestos por los demás. Está claro que tenemos diferentes formas de ver el asunto y sigo aclarando mi punto de vista con argumentos que no veo que rebatas para nada, todo lo contrario intentas liarlo con datos que no vienen al caso.

Nadie ha dicho que cuando venga un propietario tarde se tenga que volver atrás todo, sólo comentamos que se puede permitir que él vote sobbre los puntos tratados, no que se vuelva a empezar. A diferencias con su opinión yo parto de que es la mayoría quien decide en junta y no un propietario por mucho cargo que tenga. Las decisiones en comunidad se toman por mayorías y las minorías sólo les queda impugnar cuando no estén de acuerdo.

 
daigual
daigual
09/05/2011 20:46

Comunidad con 5 propietarios que se reúnen para aprobar un determinado acuerdo. uno se abstiene dos votan a favor y uno en contra. El quinto propietario ni siquiera asiste. ¿Cómo redacta el acuerdo en acta teniendo en cuenta que no requiere ninguna mayoría cualificada?

 
daigual
daigual
09/05/2011 20:44

MACADI dijo:

Si hay mucho movimiento de propietarios lo mejor es hacer todas las votaciones nominales, así  se tiene constancia de los presentes en cada votación.

 

 

¿Cómo que si hay mucho movimiento, es que en su comunidad se hace de forma distinta que no sea un voto por propietario y la suma de sus coeficientes?

 
M
MACADI
09/05/2011 13:10

Si hay mucho movimiento de propietarios lo mejor es hacer todas las votaciones nominales, así  se tiene constancia de los presentes en cada votación.

 
daigual
daigual
09/05/2011 12:17

abegome dijo:

si me ha pasado realmente tengo un marron importante pues estamos acometiendo la instalacion de un ascensor en lka comunidad y hay un propietario que solo pone problemas y lo que quiere es que no se instale .

 

 

Un solo propietario no suele poner en peligro un acuerdo, salvo casos especiales de empate. El llegar tarde o no a la junta no debería afectar a ésto.

 
daigual
daigual
09/05/2011 12:15

administrador22 dijo:

Deben de actuar normalmente y proseguir con la reunión, el propietario que llega tarde no puede alterar el orden de la misma, además a atenido la oportunidad de delegar en alguien para que le represente, si llega tarde y se voto algún punto del orden del día no se podrá llevar otra vez a votación.

Un Saludo.

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El mensaje se envió correctamente.
Muchas gracias  

No coincido en nada con este comentario e insisto que las mayorías son las que gobiernan las comunidades y todo es posible si la mayoría lo decide así, incluso algo ilegal, y contra esto está la impugnación del acuerdo por los motivos que se quieran hacer valer.

Anotar un voto más no es alterar el orden de la junta, al menos no lo veo así. No es volver a votar sobre el acuerdo es añadir o no un voto alo ya realizado.

 
daigual
daigual
09/05/2011 12:10

No comparto su punto de vista, ya que "endiosa" al presidente en contraposición de la junta y entiendo que son las mayorías las que gobiernan la comunidad y no el presidnete.

Por otro lado entiendo que son normas de régimen interior, normas estatutarias y  nunca vi esta cuestión en la ley de normas presidenciales para las juntas.

Briandera dijo:

daigual dijo:

Solo aclarar que cualquier norma que se quiera imponer en una comunidad tiene que contar conel beneplácito de la junta y que por supuesto todo aquello que ayude a que las juntas se hagan sin incidencias debe ser considerado detenidamente y apoyado por todos.

Con un listado en condiciones y un cierto control al inicio no debe significar ningún problema que unos salgan o entren, pero está claro que hace mas dificil llevar la junta que ya por si son complicadas.

 

daigual, una cosa son las normas de régimen interior de la comunidad (o reglamento), que sirven para regular la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y otra muy diferente las normas para el desarrollo de las juntas; aquí, entiendo, el presidente de la comunidad tendría la libertad de establecer cómo habría de dirigir, en cada caso, la Junta. Los habrá que prefieran hacer 1ª convocatoria un día, y 2ª al día siguiente, o por el contrario el mismo día con media hora de diferencia; que prefieran estudiar todos los asuntos al principio, y proceder a las votaciones de todos los puntos a continuación, o ir tratando y votando los asuntos correlativamente; en resumidas cuentas, y siempre cumpliendo la ley y actuando de buena fé, decidir sobre la mejor forma con la que, entiende, deben llevarse a cabo las juntas, máxime si la Junta es o pudiera ser conflictiva o problemática.

Cada presidente es un mundo, y debe tener cierta libertad (ya digo, dentro de la legalidad y sin abuso de derecho) para ejercer las funciones de su cargo como estime más oportuno.

Y le pongo un caso concreto: supongamos que la junta de propietaros quiere que las juntas se celebren en día de diario, sólo por las tardes, y a partir de las 20:00 horas; y el presidente tiene un horario de trabajo de 17:00 a 24:00, de lunes a viernes. ¿Durante su mandato no convoca ninguna reunión por existir incompatibildad horaria?  ¿Incumple un acuerdo de la junta convocando para un sábado a las 11:00 de la mañana? No es lógico ...

 
A
abegome
09/05/2011 06:03

si me ha pasado realmente tengo un marron importante pues estamos acometiendo la instalacion de un ascensor en lka comunidad y hay un propietario que solo pone problemas y lo que quiere es que no se instale .

 
Briandera
Briandera
04/05/2011 16:46

daigual dijo:

Solo aclarar que cualquier norma que se quiera imponer en una comunidad tiene que contar conel beneplácito de la junta y que por supuesto todo aquello que ayude a que las juntas se hagan sin incidencias debe ser considerado detenidamente y apoyado por todos.

Con un listado en condiciones y un cierto control al inicio no debe significar ningún problema que unos salgan o entren, pero está claro que hace mas dificil llevar la junta que ya por si son complicadas.

 

daigual, una cosa son las normas de régimen interior de la comunidad (o reglamento), que sirven para regular la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y otra muy diferente las normas para el desarrollo de las juntas; aquí, entiendo, el presidente de la comunidad tendría la libertad de establecer cómo habría de dirigir, en cada caso, la Junta. Los habrá que prefieran hacer 1ª convocatoria un día, y 2ª al día siguiente, o por el contrario el mismo día con media hora de diferencia; que prefieran estudiar todos los asuntos al principio, y proceder a las votaciones de todos los puntos a continuación, o ir tratando y votando los asuntos correlativamente; en resumidas cuentas, y siempre cumpliendo la ley y actuando de buena fé, decidir sobre la mejor forma con la que, entiende, deben llevarse a cabo las juntas, máxime si la Junta es o pudiera ser conflictiva o problemática.

Cada presidente es un mundo, y debe tener cierta libertad (ya digo, dentro de la legalidad y sin abuso de derecho) para ejercer las funciones de su cargo como estime más oportuno.

Y le pongo un caso concreto: supongamos que la junta de propietaros quiere que las juntas se celebren en día de diario, sólo por las tardes, y a partir de las 20:00 horas; y el presidente tiene un horario de trabajo de 17:00 a 24:00, de lunes a viernes. ¿Durante su mandato no convoca ninguna reunión por existir incompatibildad horaria?  ¿Incumple un acuerdo de la junta convocando para un sábado a las 11:00 de la mañana? No es lógico ...

 
daigual
daigual
04/05/2011 15:58

MACADI dijo:

Entiendo que abegome hace una pregunta en su primer comentario.

Y mi comentario es para dar respuesta  a esa pregunta y como buen gallego hacer otra.

 

Ya, pero repito confundes la pregunta, porque no veo que se haga tal pregunta, sólo repasa un poco el texto y si bien existe una pregunta, no es en el sentido en el que respondes, y es ahí donde está la confusión que intento que veas. Tengo claro que confundes términos y sino dime donde me confundo yo.

 
M
MACADI
04/05/2011 14:32

Entiendo que abegome hace una pregunta en su primer comentario.

Y mi comentario es para dar respuesta  a esa pregunta y como buen gallego hacer otra.

 
daigual
daigual
04/05/2011 14:19

MACADI dijo:

A tu prergunta, la respuesta es que Sí tiene derecho a participar en los asuntos que faltan por tratar.  ¿Por qué no iba a tenerlo?

 

  

 

 

No veo la pregunta a la que haces referencia, evidente te has confundido por la redacción del forero que ha preguntado.

 
M
MACADI
04/05/2011 12:38

A tu prergunta, la respuesta es que Sí tiene derecho a participar en los asuntos que faltan por tratar.  ¿Por qué no iba a tenerlo?

 

  

 
daigual
daigual
04/05/2011 12:34

Solo aclarar que cualquier norma que se quiera imponer en una comunidad tiene que contar conel beneplácito de la junta y que por supuesto todo aquello que ayude a que las juntas se hagan sin incidencias debe ser considerado detenidamente y apoyado por todos.

Con un listado en condiciones y un cierto control al inicio no debe significar ningún problema que unos salgan o entren, pero está claro que hace mas dificil llevar la junta que ya por si son complicadas.

 
Briandera
Briandera
03/05/2011 20:06

daigual, ejerciendo la presidencia a mí ocurrió en una Junta. Algunos propietaros actuaron así (presentes al inico, ausentes a la mitad sin avisar, presentes a la terminación); al ser imposible elaborar el acta, hube de repetirla a la semana siguiente.

Puesto que el presidente "preside" la Junta, yo entiendo que al inicio de la misma puede comunicar las normas (siempre dentro de la legalidad, claro) que regirán dicha Junta.

Un saludo.

 
Briandera
Briandera
03/05/2011 19:50

Puntualmente que un propietario se incorpore a una Junta una vez empezada ésta, o que se ausente antes de que termine, en principio no debería suponer ningún problema siempre y cuando conste en acta en qué punto de las votaciones se incorpora o ausenta, ya que de ello depende el recuento de votos y, por lo tanto, las mayorías necesarias para alcanzar cada uno de los acuerdos (en nº de votos y en % de coeficientes de participación).

El problema, y gordo, puede surgir cuando son varios los propietaros que actúan de este modo, y en diversos momentos de la Junta; esto supone el estar interrumpiendo la misma para que el secretario pueda calcular votos y coeficientes presentes en cada uno de esos momentos, lo que puede llevar a error a la hora de contabilizar dichos votos, máxime si los que se incorporan o ausentan no comunican tal circunstancia.

En una comunidad, y con gran número de asistentes entrando y saliendo, la Junta podría convertirse en un auténtico caos, que podría llevar, incluso, a tener que repetir la Junta por imposibilidad de realizar el recuento de forma correcta.

Una buena alternativa, en estos casos, podría ser establecer una norma en la que, una vez iniciada la Junta, aquellos propietaros que se incorporen a la misma podrán tomar parte en las deliberaciones pero no votar en ese instante (es decir, se lse considera a todos los efectos como "no presente y no representado"); una vez notificados los acuerdos mediante el envío del acta, podrán manifestar o no su conformidad a los mismos, siguiendo el procedimento establecido en el art. 17 de la LPH.

Saludos.

 
daigual
daigual
03/05/2011 15:52

Realmente has vivido esta experiencia que cuentas, y como se ha solventado ésta en tu caso, o todo es algo hipotético?

 
A
abegome
03/05/2011 14:48

muchas gracias por tu aclaracion

 
daigual
daigual
03/05/2011 12:06

Si nos ponemos en el supuesto contrario, el vecino se va antes de que acabe la junta y quedan puntos por tratar ¿que harías?

Lo que se debe hacer es constar en acta que dicho propietario abandona la junta y los siguientes acuerdos no los puede votar.

 
daigual
daigual
03/05/2011 12:05

Si actuamos con lógica deberíamos poder solucionar el problema así que creo que es eso lo que se debe hacer.

No es normal que un voto decida el acuerdo y por tanto no veo el inconveniente de que se sume ese voto a los demás aún habiendo llegado tarde.

Lo correcto sería hacer constar en acta que el propietario tal llega en tal momento y los acuerdos xxx ya se han votado y decidio, pero merece la pena ésto. Valoren y decidan, porque al fin y al cabo de tener que optar por una u otra opción la cosa depende de la junta y por tanto de la mayoría.

 

Fin del hilo
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