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simonbcn
11/05/2011 13:36

Cuotas de participación en los gastos de Comunidad

8.735 lecturas | 7 respuestas

Hola,
Vivo en una comunidad de vecinos compuesta de dos edificios que comparten un mismo garage. La suma de las cuotas de participación de todos los pisos, locales y el parking (hay una plaza de garage segregada del piso) es 100.
Por otro lado, en los Estatutos, que figuran en las Escrituras de la constitución de esta Comunidad, se establece que:

Cita:

3 - ELEMENTOS COMUNES: Tendrán esta consideración, además de los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, los demás que sean comunes por su naturaleza y destino común.
4 - SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES: Acometida de suministro y redes de distribución de agua potable para usos domésticos, de energia eléctrica para alumbrado y redes de desagüe de aguas residuales hasta el alcantarillado general público.
5 - CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: A cada una de las Entidades que se describen en el apartado que antecede le corresponde la cuota de participación en relación al valor del inmueble y en los elementos comunes que se ha fijado al pie de la descripción de cada una de ellas, referida a centésimas de aquel; dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de comunidad.

El punto 5 dice "...en los elementos comunes que se ha fijado al pie de la descripción de cada una de ellas..." pero no sé a qué descripción se refiere, así que no puedo suministrar más información.

Mi pregunta es con respecto a la participación en los gastos de comunidad de cada local y piso.

Actualmente, los asuntos de la comunidad los lleva una gestoria especializada en asuntos laborales no en comunidades, y nos presentan anualmente el balance de gastos e ingresos dividiendo los gastos en 5 grupos:

Cita:

Grupo A: Gastos según coeficiente general.
Grupo B: Gastos partes iguales Esc. "A" (uno de los edificios)
Grupo C: Gastos partes iguales Esc. "B" (el otro edificio)
Grupo D: Gastos según coeficiente especial parking.
Grupo E: Gastos partes iguales total departamentos.

En el grupo A ponen el seguro multirriesgo y las comisiones bancarias.
En el grupo B y C el suministro eléctrico, de agua, de limpieza, mantenimiento de ascensor y mantenimiento extintores para cada edificio respectivamente.
En el grupo D el suministro eléctrico del parking y la tasa del vado.
En el grupo E los honorarios de esta gestoria y el IVA.

¿Es correcto el agrupar los gastos en estos grupos, tratando algunos a partes iguales y otros a coeficientes?
Segun los Estatutos y la LPH diria que no es correcto.

 
daigual
daigual
14/05/2011 13:49

Yo entiendo que sí, puesto que lo cobrado ha sido ilegal se deben poner todos al día, aunque me imagino que la cosa no se hará por si misma, sino que tendrán que volver al juzgado, en el caso de que no se haya solitado previamente en la impugnación inicial, y es que somos como somos.

 
Briandera
Briandera
13/05/2011 18:26

MACADI:

A pesar de necesitar unanimidad, aprueban en acta el acuerdo por mayoría y lo ejecutan; por eso el propietario que votó en contra impugna.

Mi pregunta, sin embargo, no ha sido contestada.

 
M
MACADI
13/05/2011 13:45

Briandera:

Para aprobar ese  asunto se necesita unanimidad según la Ley, por lo tanto si hay un voto en contra el asunto está desestimado y así debe de figurar en el Acta. 

Creo que es importante que el vecino que vota en contra lo haga constar en Acta para que el presidente y secretario tengan conocimiento de  que están aprobando un acuerdo sin tener en cuenta lo escrito en la Ley;  seguramente tengan responsabilidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Briandera
Briandera
12/05/2011 18:16

administrador22, si se lleva a cabo la impugnación, entiendo que una de las consecuencias jurídicas es que se anularía el acuerdo, pero... ¿habrían de rehacerse los cálculos, de tal forma que los comuneros que hayan pagado de más se les devuelva lo ingresado indebidamente, y los comuneros que ingresaron de menos tengan que abonar la diferencia?

Supongamos un presupuesto anual de 10.000 euros, en una comunidad de 5 propietarios, con los siguientes coeficientes de participación:

Propietario A: 40%

Propietario B: 30%

Propietario C: 20%

Propietarios D y E: 5% cada uno

Acuerdan en Junta Ordinaria , por mayoría, establecer la cuota a partes iguales, es decir, 2.000 € anuales cada uno (166 €/mes).

El propietario E vota en contra en la Junta, y una vez recibida el acta, impugna judicialmente el acuerdo adoptado por ser contrario a la Ley.

No obstante, y puesto que el acuerdo es ejecutivo, va ingresando mensualmente en la cuenta de la comunidad los 166 €.

La sentencia es estimatoria (2 años después) a las pretensiones del Propietario E: se anula el acuerdo. ¿Al propietario E la comunidad le devuelve lo que ha pagado de más en estos 2 años? ¿Y los propietarios A y B habrán de abonar a la comunidad lo ingresado de menos en esos 2 años?

No sé si me he explicado bien ...

Se me olvidó comentar que el propietario E, en estos 2 años, votó en contra de la aprobación de los presupuestos de ingresos y de las cuentas de gastos presentados por la comunidad en las Juntas Ordinarias celebradas.


Editado por Briandera 12/05/2011 19:12
 
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simonbcn
12/05/2011 16:37

administrador22, muchas gracias. Ahora ya sé lo que tengo que hacer.

 
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simonbcn
11/05/2011 14:44

administrador22 dijo:

En el registro de la propiedad no creo que exista ningún acta de su comunidad, salvo que se llevase a cabo alguna modificación en los estatutos de su comunidad, por otro lado aunque no existan pruebas evidentes de que este reparto de pagos se haya aprobado en alguna junta de vecionos ya que como comenta se han perdido dichas actas, si es cierto que dicho reparto se lleva haciendo así durante 15 años lo que supone que existe un consentimiento tácito por parte de todos los propietarios para que esto se haga así y será algo complicado que usted pueda llegar a cambiarlo, salvo que sea nuevo propietario, si es su caso deberá de mandar un burofax al administrador para que se le aplique bien su coeficiente.
Con esto no le cierro las puertas ya que si en reunión de vecionos deciden cambiarlo, no tendrán mayor problema (para aprobar dicho cambio le hará falta que se apruebe por unanimidad).

Realmente no sé siquiera si eso se llego a tratar en alguna junta o simplemente los antiguos administradores, o el propio constructor, decidió establecerlo así en su momento. Pero por muchos años que se lleve haciendo, ¿esto lo hace legal?

¿Se debería revocar esto para hacerlo acorde a la ley y los estatutos?, es decir, pagar todos los gastos comunes por coefecientes. ¿O habría que acordarlo en junta por unanimidad?
Si en la junta no se alcanza un acuerdo por unanimidad, ¿qué deberia prevalecer: el sistema que establece la ley y los estatutos (por coeficientes) o el que llevamos todos estos años usando (algunos por coeficientes y otros a partes iguales)?
Gracias. Un saludo.


Editado por simonbcn 11/05/2011 14:44
 
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simonbcn
11/05/2011 13:56

administrador22 dijo:

Estoy de acuerdo con su opinión todos los gastos deben de ir enfocados en el apartado A, no conozco ninguna comunidad que page por coeficientes de participación y que luego page también a partes iguales, salvo que se instale alguna mejora que si se tenga que pagar así, por ejemplo una instalación inalámbrica (wifi) hay no van a pagar por coeficiente de participación.

No sabemos si eso lo decidieron en las primeras reuniones de esta comunidad porque casi ninguno queda de aquella epoca y menos con tan buena memoria (estamos hablando de hace unos 15 años) y, a falta de confirmación por parte de los administradores actuales, las actas de las reuniones iniciales se han perdido. Si no existe (o no se encuentran) esas actas, ¿esto invalida esos acuerdos? ¿Debería existir copia de esas actas en algún registro (Registro de la Propiedad o similar)?

Gracias.

Editado por simonbcn 11/05/2011 13:57

Por cierto, para modificar esto haría falta que se llegase a un acuerdo por unanimidad, es decir, con el 100% de los votos de los asistentes, no?


Editado por simonbcn 11/05/2011 14:01
 

Fin del hilo
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