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E
eldel3
13/06/2011 12:59

NECESITO LA RESPUESTA DE UN EXPERTO

2.936 lecturas | 3 respuestas

       ¿ Se puede utilizar como prueba la grabación de una reunión de vecinos? esta se hizo sin que nadie lo supiera.

 

Saludos

 
J
jrmillan46
23/04/2012 17:58

En la ultima respuesta a este tema,no queda muy claro si esta o no permitido grabar las reuniones de comunidad.-

¿Que otra cosa se puede hacer si Presidente y Administrador reflejan en la redaccion del acta lo que les interesa? , la mayor parte de los comuneros son extranjeros y pasan del Tema.-

Quizas si se grabara se reducirian los insultos y agresiones verbales frecuentes en algunas comunidades.-

 
admi-geco
admi-geco
30/06/2011 20:37

En contestación a su pregunta:

Para poder grabar las reuniones de las Juntas de Propietarios es recomendable ponerlo en el orden del día de la reunión y su aprobación por mayoría simple.

Asimismo, el acuerdo por el que se autoriza la grabación sólo es válido para la junta en concreto y no para las posteriores, salvo que se disponga lo contrario.

Debe hacerse constar en acta que el uso de dicha grabación y que la grabación no exime a la Junta Rectora de redactar el acta. Y, como es lógico, en el acuerdo la comunidad deberá reflejar el objeto de grabación, constituyendo un medio de resolución de dudas que puedan plantearse en la redacción del acta o como prueba fehaciente en un procedimiento judicial.

No obstante, bajo ningún concepto se expedirán copias de la grabación, no pudiéndose distribuir tampoco entre los propietarios, pues su uso queda limitado a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En caso de que dicha grabación de Junta se haya aprobado para todas las posteriores, no para una en concreto, hay que recordar al inicio de la Junta, que como es práctica habitual, en virtud del acuerdo adoptado en la Junta del día XXX , se procederá a la grabación del desarrollo de la Junta del día, quedando el contenido en custodia del administrador de fincas, sin poder hacer copias del mismo para ningún propietario, a excepción de procedimiento judicial en el que se cuestione el desarrollo de alguna Junta.


A este efecto, si algún propietario quiere impugnar algún acuerdo de la Junta y le interesa una copia de la grabación como prueba, podrá hacer constar en la demanda que se designe el archivo del administrador de fincas en donde consta que queda depositado, a fin de que se aporte al juicio, una vez requerido éste por el Juez como medio de prueba.


Por ello, y bajo ningún concepto se expedirán copias de este contenido, ya que quedaría bajo la cobertura de la Ley de Protección de Datos.


Y si se aprueba este sistema, No podrá ningún propietario utilizar un sistema de grabación particular, distinto al que utilice la propia Junta.

Un Saludo.
 

 
Burofaxtor
Burofaxtor
13/06/2011 16:39

Efectivamente, esta es una pregunta para un abogado que controle la LOPD y la ley de enjuiciamiento. Sé que si lo hubiera hecho una empresa de detectives reconocida como tal probablemente tuviera validez.

No controlo sobre el tema asi que no quiero meter la pata y dar mi opinión infundada. 

 

Fin del hilo
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