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C
charlak
01/07/2011 22:57

pasar local a vivienda

¿Cuáles son los pasos necesarios para convertir un local comercial en vivienda?

19.695 lecturas | 4 respuestas

hola mi duda es que se necesita para pasar un local comercial a vivienda, ya que son 9 locales y yo querria pasar el mio a vivienda,no hay viviendas solo son locales.gracias

 
admi-geco
admi-geco
02/07/2011 23:25

En contestación a su pregunta:

Los propietarios de locales comerciales en régimen de propiedad horizontal, pueden transformarse en viviendas, si la distribución del local cumple con toda la normativa municipal a efectos de qué se considerada vivienda, dispone del proyecto y la licencia correspondiente ante el Ayuntamiento, no alterando ni modificando los elementos comunes, en principio no habría inconveniente para que convertirlo en vivienda, sin el acuerdo de la Junta de Propietarios.

Pero si en la División Horizontal de la Finca o en los Estatutos está expresamente prohibido, precisará de un acuerdo unánime de todos los propietarios de la finca.

La Dirección General de Registro y Notariado ha resuelto que por el hecho de que en un inmueble se determine la simple descripción del uso y destino como local comercial en el Título, ello no vincula ni prohíbe otros usos, a no ser que esté prohibido expresamente en la División Horizontal de la Finca o en los Estatutos.

Es decir, los locales comerciales pueden ser usados como viviendas siempre que ese uso no está expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad de propietarios.

En este mismo sentido se ha pronunciado a finales del 2010 en la Sala de lo Civil del Tribual Supremo, al considerar que prevalece el derecho de los copropietarios a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, y ha sentenciadoque las limitaciones o prohibiciones sobre el cambio de uso de local comercial a vivienda, han de constar de forma expresa en los estatutos de la finca y aparecer inscritos en el Registro de la Propiedad.

Según el Decreto Boyer, los propietarios podían transformar libremente su vivienda en local comercial, sin necesidad de acuerdo comunitario, siempre y cuando cumpliesen las siguientes condiciones:

a) Ausencia de prohibición estatutaria al respecto.
b) No alteración de elementos comunes.
c) Realización de actividades no prohibidas, dañosas, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.
d) Obtención de la licencia de obra correspondiente.

En consecuencia, la transformación de un local comercial en vivienda requerirá únicamente el consentimiento de la unanimidad de los propietarios cuando suponga una modificación del Título o los Estatutos o se realicen obras que alteren elementos comunes de la finca. Y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo.

Un Saludo.
 

 
optimizo
optimizo
02/07/2011 20:36

Debe convencerle, de alguna contraprestación a la comunidad ademas es mejor para la comunidad un vivienda provoca menos ruidos, posiblidades de negocios que alteren la tranquilidad de los vecinos...

Saludos

 
C
charlak
02/07/2011 20:28

Gracias por tu respuesta,el problema lo puedo tener al necesitar la unanimidad ya que todos estan de acuerdo menos uno,no se si se podra hacer algo al respecto

 
optimizo
optimizo
02/07/2011 18:30

Adjunto articulo que puede considerar interesante:

Convertir lonjas en viviendas

El Ayuntamiento y la comunidad son los organismos habilitados para autorizar un cambio de uso que técnicamente no presenta problemas acondicionar locales comerciales para convertirlos en viviendas se está convirtiendo en una alternativa más económica -al menos de momento- que la adquisición o alquiler de una casa convencional. En líneas generales, su prohibición no está legislada y tampoco era expresa su autorización hasta hace pocas fechas. Lo cierto es que cuanto más bajo es un piso más barato resulta vivir en él. Y no porque sea de menor calidad, sino porque la demanda de altura es una constante en nuestro país. Para habilitar un bajo de uso comercial simplemente hay que cumplir los requisitos que señalen las normas urbanísticas de cada ciudad. Pero antes de emprender trámites de compra, alquiler o reforma hay que informarse en las oficinas municipales y llegar a un acuerdo con la comunidad de vecinos. Una incipiente realidad Cada vez son más numerosos los ayuntamientos que, como el de Coslada (Madrid), han autorizado mediante una ordenanza la conversión de los bajos en hogares. Ciudades como Bilbao están tramitando cambios en la normativa municipal para que las viviendas en las plantas bajas lleguen a materializarse. En Vizcaya ya lo han hecho Getxo, Portugalete y Barakaldo. En Guipúzcoa, además de la capital, se han sumado Mondragón, Rentería, y Lasarte. Tal vez porque el Gobierno Vasco ofrece desde hace un par de años incluso una línea especial de ayudas económicas para llevar a cabo las obras precisas. En Coslada, según su concejal de Vivienda, Antonio Murillo, esta decisión, tomada el verano pasado, estuvo motivada por la fuerte presión de la demanda de vivienda; la carencia de pisos de alquiler; la evidente tendencia a reconvertir las oficinas de las primeras plantas de nuevo en viviendas y, por supuesto, por la existencia de "un parque de locales comerciales completamente abandonado". Pero aunque no se hayan dado los pasos legales necesarios, la sociedad va siempre "por delante", declara Joan Ollé Bertrán, vicepresidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España. Las viviendas en los locales comerciales son ya una realidad en los grandes núcleos urbanos y en Barcelona se extienden por todos los barrios, desde Gracia a Sants pasando por Ciutat Vella. El acondicionamiento de viviendas en plantas bajas a partir de lonjas comerciales puede resultar "novedoso en esta geografía, pero de ninguna manera es un tema inédito", asegura Carlos Sergnese, presidente de la Delegación de Álava del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-navarro. En toda América se realizan este tipo de viviendas desde la reutilización de espacios comerciales, comenta. Cambios en la normativa El número de licencias concedidas para el cambio de uso de los locales no es aún muy significativo en la mayoría de los municipios. En el poco tiempo que el proceso lleva en marcha raramente rebasa el centenar, pero para Murillo supera en ritmo a la capacidad de una administración local como la suya de poner en el mercado viviendas protegidas. "Si hay que cambiar los usos previstos es porque alguien ha incurrido en un error al considerar variables no verosímiles. Es una solución a un fallo en la presunción del estudio urbanístico", Sergnese se refiere así a la reiterada y contumaz obstinación de construir los bajos como locales considerados comerciales en el planeamiento urbanístico desarrollado en la mayoría de las promociones de viviendas, pese a estar rodeadas de otros bloques en altura cuyas lonjas están tapiadas desde su construcción hace ya algunos años. Es evidente que existe mayor demanda de pisos altos en España. Pero para Ricardo Vergés, asesor de Economía y Estadística del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, la explicación de que promotores y constructores no le den importancia a que se sigan sin aprovechar muchos locales de los bajos se encuentra en que lo venden casi todo y con elevados márgenes de benéfico, que en muchos casos, según este arquitecto que también es asesor del Ministerio de Vivienda y del INE, superan el 35%. Sin embargo, la posibilidad de transformar los locales comerciales en viviendas no se contempla en la mayoría de las legislaciones municipales, que son las que tienen "la última palabra" en urbanismo, según el presidente de los arquitectos alaveses. Por tanto, para que sea posible una adecuación generalizada de los bajos con fines residenciales, en principio, es preciso un cambio del Plan General de Ordenación Urbana e incluso de los PERIs (Planes Especiales se Reforma Interior) que afectan a cada manzana. Esto no significa que hasta ahora no se habilitaran algunas lonjas para ser destinadas a vivir en ellas. Normalmente se estudiaba caso por caso y, siempre que la corporación municipal no prohibiera expresamente las casas a piso llano junto a la acera, la comisión de vivienda podía dar su autorización siempre que se cumplieran las condiciones de higiene y salubridad requeridas para cualquier clase de vivienda. Por ejemplo, en San Sebastián hasta la aprobación del Plan General de 1995 se permitía hacer pisos en plantas bajas pero en parcelas con jardín. ¿Qué pasos han de darse? También hay legislación en el sentido contrario. Como muestra, el Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) ha aprobado una ordenanza que tiene como objetivo principal evitar la proliferación de "lofts" en zonas no habitables o urbanizables de la localidad. Por lo tanto, ¿qué puede hacer el dueño de un bajo destinado a otro uso si quiere habilitarlo o venderlo como vivienda? La respuesta es que depende de cada ayuntamiento. No obstante, hay algunos consejos aplicables para todos los municipios. Si el futuro morador de un bajo no puede conseguir todos los permisos para crear una vivienda, a veces adecua un loft. Este tipo de residencia está muy extendida en algunos países y se corresponde a la adaptación como vivienda de todo tipo de construcciones que ya no cumplen la función para la que fueron levantadas. Es "más propia de las zonas industriales y tiene otro carácter", comenta Murillo mientras asegura que Coslada decidió regularizar esta situación justamente para garantizar la dignidad de estas moradas, "por ello exige un proyecto arquitectónico para que un técnico se responsabilice de la habitabilidad". Consejos El arquitecto Sergnese recuerda que el primer paso y "fundamental" es que la normativa municipal contemple el uso residencial de los locales comerciales de planta baja. Sin este requisito no sería posible obtener luego el certificado de primera ocupación (cédula de habitabilidad). La cédula de habitabilidad, en este caso certificado de primera ocupación, acredita que una edificación cumple los requisitos de habitabilidad y solidez exigidos para que sea vivienda. Este documento lo extiende un técnico competente designado por el Ayuntamiento y es obligatorio para poder contratar el suministro de agua, gas y electricidad. Conviene tener en cuenta que sin este certificado no se puede habitar ningún espacio legalmente. Para solicitarlo hay que rellenar un impreso y adjuntar diversa documentación, como la solicitud alta en Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, una fotocopia de la escritura, etc. La cédula de habitabilidad hará posible obtener también la correspondiente financiación hipotecaria. Las entidades financieras no pueden conceder un préstamo hipotecario sin este requisito, aunque sí un crédito personal. La diferencia no estriba sólo en el tanto por ciento de interés, que siempre es más alto en el caso del crédito personal, si no también en el tratamiento fiscal del pago de los intereses. Pero esto no es suficiente. José Miguel Alonso, jefe de la Asesoría Jurídica de la Cámara de la Propiedad Urbana de Vizcaya, aconseja realizar una consulta en el departamento municipal de arquitectura para disipar algunas dudas, como el número de metros mínimo que se exigen para habitar un local, y obtener respuesta a una pregunta primordial: ¿el consistorio obliga a la futura vivienda a tener una salida por el portal? En caso afirmativo el posible promotor del cambio de uso deberá dirigirse al administrador de la comunidad de vecinos del edificio en el que se encuentre situada la lonja para plantearle la necesidad de emprender obras, es decir, rasgar un muro del portal para habilitar un acceso a su planta baja, abrir huecos de ventanas, colocar tubos, emprender modificaciones en la fachada etc. Si la persona interesada observa buena disposición por parte de la comunidad de vecinos convocará una reunión en la que el cambio de uso deberá recibir autorización unánime, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Si un solo propietario se opone, la reconversión de la lonja no podrá emprenderse. Si por el contrario el futuro inquilino del bajo logra convencer a la junta de vecinos de las bondades de tener una vivienda en el local, en lugar de otro tipo de actividades o de tenerlo vacío, por lo general deberá llegar a un acuerdo con la comunidad de propietarios para modificar su cuota de participación en los "gastos de escalera", puesto que los locales "pagan menos que los pisos", recuerda el responsable jurídico de la Cámara de la Propiedad vizcaína. Una vez cumplimentados todos estos pasos se podrá iniciar la transformación. Ahora la solución arquitectónica dependerá de la capacidad creativa de los profesionales encargados. Habilitar un bajo como vivienda "es igual de fácil y de complicado" que cualquier otro espacio, asegura Carlos Sergnese. Condiciones generales La normativa urbanística, las leyes reguladoras de la edificación, las ordenanzas y normas técnicas de urbanización recogen generalmente la prohibición de construir viviendas en sótanos y semisótanos. De igual modo, existen unas condiciones que obligan a los edificios a tener una adecuación estructural y constructiva para ser destinados a usos residenciales. Estas condiciones mínimas se establecen respecto a la superficie útil, distribución interior, ventilación, iluminación natural y aireación, instalaciones de agua y saneamiento, electricidad, aislamiento térmico y acústico, instalación de calefacción o gas natural, servicios higiénicos e instalaciones básicas de cocina. Por ejemplo, los requisitos relativos a la accesibilidad hacen referencia a un acceso independiente para los bloques de viviendas desde la vía pública o espacio público y a la obligación de que no haya obstáculos que impidan el libre acceso a las viviendas. En el caso de la adecuación de locales para viviendas, como se ha dicho, estas condiciones varían siempre según los ayuntamientos. Veamos algunos ejemplos: En Coslada no se exige salida a través del portal ni tampoco en los barrios periféricos de la localidad vizcaína de Getxo. Normalmente, al igual que en los edificios de viviendas, la altura libre del suelo al techo mínima consentida será de 2,50 metros. La superficie de los locales comerciales para ser destinados a viviendas cambia también de unos municipios a otros. En Coslada es de 40 metros cuadrados como mínimo y de 90 metros cuadrados como máximo. En Bilbao se habla de 55 metros cuadrados como mínimo, mientras en San Sebastián podrá otorgarse licencia a los locales de 35 metros útiles excluido el tendedero. En algunas ciudades los consistorios han decidido "respetar las zonas comerciales" y no conceder licencias en algunas áreas. En otras se parte de que las viviendas no pueden estar a ras de la calle o tienen que disponer de un espacio con un mínimo de tres metros que les separe del espacio público. Sin embargo, también puede permitirse construir viviendas en planta baja si ésta cuenta con suficiente altura. En ese caso se eleva el suelo de la planta baja y se coloca a un metro del nivel de la calle.

 

Fin del hilo
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