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I
ironnnn
22/08/2011 19:29

¿Alguien me puede explicar si pueden modificar cuota comunidad?

¿Se puede cambiar a coeficiente lineal en una comunidad de vecinos?

3.717 lecturas | 5 respuestas

Hola, explico brevemente mi caso. Vivo en una comunidad de 40 vecinos, desde el dia que se constituyo la comunidad y demas, se paga por coeficiente de cada piso. Pues bien desde hace mas de 1 año hay ciertos pisos que "amenazan" con no pagar porque ellos se niegan a pagar mas que los demas puesto que dicen que, utilizan el mismo ascensor que los demas, la misma piscina, la misma luz y todo igual, yo la verdad que no entiendo mucho acerca de todo esto pero dicen que o se cambia a lineal o ellos se niegan a pagar mas comunidad, esos pisos obviamente son aticos, bajos y pisos con 3 o 4 habitaciones, en votacion serian mayoria.

¿Podrian cambiarse a coeficiente lineal en una votacion, o habiendo una persona en contra no podria hacerse?.

¿Lo legal es coeficiente como está ahora?.

 

Gracias.

 
D
denisdenis
05/02/2012 15:29

denisdenis dijo:

pasacero dijo:

Efectivamente lo legal es como lo están haciendo.

No permita artimañas  de vecinos que ya conocen la LPH y su funcionamiento. Puesto que al escriturar el piso los notarios nos preguntan y firmamos. Si lo aceptamos, no se comprende como posterior se pretende cambiar. Posiblemente lo que se pretende es engañar. Hay mucho especialista en ello. 

 

Artículo 3

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.


Editado por pasacero 22/08/2011 22:30


Editado por pasacero 22/08/2011 22:30

 

En la comunidad de mi padre se fundo los estatutos de la siguiente manera: Hay un vecino en el segundo que son siete personas y otro en el cuarto con una vivienda mas grande que es solo una persona, hay una persona en el doce que esta la mayor parte de su tiempo fuera de la misma y seis personas permanente en el primero,¿usa mas el servicio de ascensor el del doce y el cuarto que los otros dos? ¿usan la misma iluminacion de escalera? ¿ensucian mas las paredes comunes los del doce y cuarto que los otros? curiosamente al formar los estatutos esta exposicion la hizo un presidente que habia comprado un piso pequeño y se acepto por unanimidad,¿curioso? ¡si!, años mas tarde un vecino nuevo demando en Juzgado por parecerle injusto, el Juez le recrimino que tubo la ocasion de asistir a la primera junta y no lo hizo ni inpugno los estatutos,veredicto: asi debe de permanecer mientras no se haga otra junta y se cambien los estatutos por unanimidad, ( solo se paga por coeficiente las reparaciones de fachada,terrazas,y seguros), año 2011 compra un nuevo vecino protesta,le damos la sentencia, nos demanda (con abogado de oficio) y volver a empezar.

Donde digo vecino nuevo es asi como vecino, pues estubo alquilado por el mismo varios años.

 
D
denisdenis
05/02/2012 15:26

pasacero dijo:

Efectivamente lo legal es como lo están haciendo.

No permita artimañas  de vecinos que ya conocen la LPH y su funcionamiento. Puesto que al escriturar el piso los notarios nos preguntan y firmamos. Si lo aceptamos, no se comprende como posterior se pretende cambiar. Posiblemente lo que se pretende es engañar. Hay mucho especialista en ello. 

 

Artículo 3

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.


Editado por pasacero 22/08/2011 22:30


Editado por pasacero 22/08/2011 22:30

 

En la comunidad de mi padre se fundo los estatutos de la siguiente manera: Hay un vecino en el segundo que son siete personas y otro en el cuarto con una vivienda mas grande que es solo una persona, hay una persona en el doce que esta la mayor parte de su tiempo fuera de la misma y seis personas permanente en el primero,¿usa mas el servicio de ascensor el del doce y el cuarto que los otros dos? ¿usan la misma iluminacion de escalera? ¿ensucian mas las paredes comunes los del doce y cuarto que los otros? curiosamente al formar los estatutos esta exposicion la hizo un presidente que habia comprado un piso pequeño y se acepto por unanimidad,¿curioso? ¡si!, años mas tarde un vecino nuevo demando en Juzgado por parecerle injusto, el Juez le recrimino que tubo la ocasion de asistir a la primera junta y no lo hizo ni inpugno los estatutos,veredicto: asi debe de permanecer mientras no se haga otra junta y se cambien los estatutos por unanimidad, ( solo se paga por coeficiente las reparaciones de fachada,terrazas,y seguros), año 2011 compra un nuevo vecino protesta,le damos la sentencia, nos demanda (con abogado de oficio) y volver a empezar.

 
optimizo
optimizo
25/08/2011 19:11

Exacto con uno solo en contra es suficiente.

En la escritura ese coeficiente representa "la parte de propiedad de cada piso respecto al total de la comunidad" como tal paga en función a ese porcentaje y tambien se valora en el computo de coeficientes de las votaciones para compensar, como todo tiene sus pros y contras.

Saludos

 
I
ironnnn
25/08/2011 11:31

Gracias por contestar a ambos, es decir, con que yo no este de acuerdo, no pueden ellos ganar esa votacion, aun dandose el caso de ser 39 contra 1, no?. Cosa que no es asi, pero yendo al caso mas extremo.. jeje.

Y una duda, en realidad entiendo un poco su postura acerca de que usan mismo ascensor y demas, efectivamente cuando escriture a mi me dijeron que tenia un % y ese % seria mi correspondiente y eso, pero me podeis decir, si un ascensor lo usamos todos, si todos usamos las luces, a que se debe eso?.

 
optimizo
optimizo
23/08/2011 17:07

Para cambiar el reparto establecido en la division horizontal (coeficientes) es necesaria unanimidad en junta de propietarios en virtud del art. 17.1 LPH

 

Fin del hilo
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