Volver al foro
good
good
19/11/2011 18:57

Faude de Ley

2.409 lecturas | 5 respuestas

¿Podrían decirme qué significa aprobar una acuerdo por la Junta de Propietarios de unas obras en Fraude de Ley?

Gracias

 
good
good
21/11/2011 13:55

MRV. Te has explicado de maravilla, como,casi un profe de Facultad. Me ha encantado e intuyo que sabes bastante de esto.

Creo que voy a ir al monitorio.  Alegaré Fraude de Ley ademas de que en el Proyecto (no el p`resupuesto) se recogen unas ampliaciones que no estoy dispuesto a consentir y que requerirían unanimidad.

Prsentaré todas las pruebas que quiera el juez y me pida el abogado.

Creo que es un juicio interesanrte, porque lo han planteado de maravilla los de la Comunidad.

1.- Arreglod e fachada. (presento un presupuesto de 12.300 €

2.- Introducen la posibilidad de pedir una subvención y meten las terrazas (son privativas y han producido los desconchones en la fachada.

3.- Presentan varios directories de obra y elegimos uno para quye nos haga el Proyecto.

3.-El aparejador presenta 3 presupuestos (voto NO)

4.- Presento un presupuesto con lasmismas condiciones del Proyecto, pero un 20 % más barato. No lo eligen, porque pretenden  ampliar terrazas con la unanimidad.

5.- Comienzan las obras. El Ayto lo sabe y está al loro. Han empezado a picar la fachada lo que está roto, les he preguntado para ver si van a picar lo que está bien y me han contestado que esperan al aparejador.

Esperaréa que me denuncién, 0ono. No obstante si amplian las terrazas tendré que denunciarlos yo a ellos. Me van a meter 1´78 m delante de mi ventana.

Muchas gracias por tu aclaratoria explicación.


Editado por good 21/11/2011 13:57
 
good
good
21/11/2011 09:02

Hay otro asunto:

Las terrazas al estar ampliadas, pretender hacer una rehabilitación para conseguir unanimidad sin previamente establecer las cuotas (adviertase que cada terraza  tiene unas medidas, etc). ¿Esta aprobación que requiere unanimidad es la excepción, para no llevar la carga de la impugnación del acuerdo, además del Fraude de Ley.

Gracias

Yo ya he votado NO y no voy a pagar las cuotas,porque en el Proyecto aparecen unos metros que me temo intenten incrementar last errazas. Eso es lo que se deduce del proyecto en el que se basa elpresupuesto.

 
good
good
20/11/2011 20:59

Perfectamente.

Existe un proyecto presentado al Ayto. (no aprobado) en el que se basa el presupuesto aprobado que contiene 365´6 m2 de terrazas en 16 pisos de VPO. Estáclaro que el interés de aprobar el presupuesto parece ser que aprobemos por unanimidad la ampliación de las terrazas. Camuflándolo de rehabilitación de la fachada.

Por otro lado las terrazas están modificadas (han m,etido unas jardineras para adentro) y figura la modificación en los planos del proyecto.

Soy disidente. Porque entiendo que se pretende colar una ampliación de terrazas a través de una rehabilitación. Es más,  existe un fraude en las medidas del proyecto no aprobado.

¿El hecho de no figurar la aprobación del proyecto en ningun acta (está la aprobación del aparejador que hará el proyecto,pero no el proyecto) invalida cualquier aprobación posterior de presupuestos basados en el mismo?

Me van a meter un monitorio de aquí a varios meses. Creo que tengo razón y en el verbal conlas pruebas lospuedo fundir.

tienen antecedentes de ser una Comunidad temeraria.

Gracias

 
M
MRV
20/11/2011 17:23

Hola Good

El fraude de ley se define como un acto que se apoya en algo permitido por una ley pero que logra un resultado prohibido o no querido por otra ley.  La primera es ley de apoyo, la segunda es la ley defraudada.

Parece que lo que tu planteas es si al aprobar la rehabilitación de la fachada apoyandote en la LPH consigues que se apruebe también el convertir zonas comunes de uso común en terrazas comunes pero de uso privativo.

Esto depende de como se plantee el acuerdo a la Junta de Propietarios.  Si la ampliación queda expresamente aprobada no habría fraude de ley siempre que reciba la unanimidad requerida por la ley.  Si solamente se plantea la rehabilitación de fachada sin hacer referencia al cambio de destino de las zonas comunes, solamente se aprueba la rehabilitación y no el cambio de destino que si se realiza sería ilegal, pero no necesariamente hecho en fraude de ley.

En mi opinion solo cabe hablar de fraude de ley si pretende aprobarse el cambio de destino que requiere unanimidad con las mayorías que se necesitan para la rehabilitación de la fachada.  Por supuesto que en este caso el cambio de destino sería ilegal e impugnable por los que hubieran votado en contra, haciendo constar claramente que esa es la razón de votar en contra.

Espero haberte ayudado a entender mejor el concepto de fraude de ley, que siempre es complejo.

 
good
good
20/11/2011 15:16

Rehabilitación de la fachada, pero introducen unas terrazas privativas, que además han modificado (ampliado) por su cuenta. De forma que si apruebas la rehabiulitación, apruebas la ampliación.

¿Esto es un Fraude de Ley?

Gracias

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento