¿Se puede anular una reunión de comunidad en la que la convocatoria se ha realizado por teléfono y sin enviar el orden del día previamente con los asuntos a tratar?
¿Hay manera de anularla sin que sea la impugnación judicial?
No me envían el acta (ni el presidente ni el administrador) después de dos meses solicitandola, si mando un burofax pidiendola, ¿cual es la formula más segura y más habitual para reclamar la citada acta y que tenga validez de cara a una posible impugnación judicial?
Me temo que están haciendome perder el tiempo para que no pueda impugnar dicha acta. LLevo dos meses reclamandola por teléfono, por email, personalmente y no me dicen que no abiertamente, pero no me las madan. Me ponen excusas: que si le han devuleto mi correo electronico, que me la han dejado en el buzón, el administrador me dijo que si, que no tenía tiempo, que la tenía que sacar del archivo....
Y en cualquier caso: ¿La pueden considerar definitiva sin que hayamos visto el borrador y hayamos aceptado y firmado los acuerdos alcanzados?