hola, diferenciar dos aspectos:
Primero el porcentaje de vecinos que debe estar de acuerdo para que se acepte la instalación del ascensor y la correspondiente reforma en el edificio. Como norma general en la reunión deberá ser aceptada la instalación de dicho ascensor por 3/5 partes de los propietarios. Particularmente si en alguna de las viviendas existe personas con algún tipo de movilidad reducida o mayores de 70 años, este porcentaje de mayoría varía, simplemente será necesario superar el 50% de votos a favor para poder instalar dicho ascensor. En caso de que los propietarios no acudan a la reunión su voto se sumará al de la mayoría y podrá manifestar su discrepancia a la Junta de Propietarios mediante escrito en un plazo de 30 días naturales
En un segundo lugar están la Cuota de participación.
Cada propietario, en función de la ubicación de su vivienda, tiene una cuota de participación, que no elimina la obligación de pagar la instalación. La cuota se establece en función a la superficie útil de cada piso o local en relación con el valor total del inmueble referido en centésimas. Los bajos y los locales, pueden quedar exonerados del mantenimiento y conservación, más no así de la instalación
Si quieres ver mas o menos unos precios de referencia de lo que vale colocar un ascensor en tu vivienda, esta página puede ser interesante. http://www.uno70.com/Otros/ascensor/index.html