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T
TORREALMADENA
26/03/2012 16:01

cambio de espacios comunes en privativos

¿Es válido el acuerdo de transformar los patios comunes en terrazas lavadero en mi comunidad?

4.961 lecturas | 9 respuestas

EN MI COMUNIDAD LOS PATIOS COMUNES UTILIZADOS COMO TENDEDEROS, POR ACUERDO DE LA COMUNIDAD SE HAN TRANSFORMADO EN TERRAZAS LAVADERO, PERO A PESAR DE QUE EL ACUERDO HA SIDO MAYORITARIO, NO TODOS LOS VECINOS POR CAUSAS ECONOMICAS HAN REALIZADO EL CAMBIO. PASADOS UNOS AÑOS LOS VECINOS QUE NO HICIERON LAS TERRAZAS DESEAN HACERLO, PERO ALGUNOS PROPIETARIOS LLEGADOS A LA COMUNIDAD CON POSTERIORIDAD Y QUE IGNORAN EL ACUERDO LE NIEGAN ESTE USO. ¿ TIENE VALIDEZ EL ACUERDO QUE FIGURA EN EL ACTA ?.

POR OTRA PARTE SI ALGUNO DE LOS PROPIETARIOS QUE ACEPTARON EL ACUERDO HAN VENDIDO EL PISO, ¿PUEDE EL NUEVO PROPIETARIO OPONERSE A LA CONSTRUCCION DE LAS TERRAZAS ?

sALUDOS Y GRACIAS

 
carreras2
carreras2
03/04/2012 17:22

Muy buenas tardes,

Ups! Menudo lío.

La LPH exige unanimidad y ha reglón seguido, la necesidad de que dicho acuerdo se fije la naturaleza de la modificación o alteración que origine en la descripción de la finca, variación de cuotas y/o titulares. Además están sujetos a TPO, incremento de patrimonio (IRPF), AJD por las entidades cuya cuota se modifican….

La Ley exige imperativamente esos requisitos para no dejar margen de dudas sobre la voluntad del órgano colectivo. Asimismo, aunque la Ley no exige su inscripción o escritura al afecto (como requisito formalista), es más que aconsejable, ya que, como les ocurre a ustedes, un tercer adquirente de buena fe puede no admitir una situación contraria a lo que consta en la publicidad registral y en su propia escritura, y la hemos liado….

Respondiendo a sus preguntas, y siempre bajo mi opinión.

- ¿Es impugnable el acta? NO, no eran propietarios en el momento de su acuerdo y por tanto no están facultado para ello. Ha caducado ( por los años transcurridos diría que ha marchitado jeje). El acta es completamente válida.

- Respecto a la unanimidad.- Sí tienen la mayoría exigida, pero para que el acuerdo hubiera sido completo y eficaz, se debía haber cumplido los restantes requisitos legales y asignar nuevos coeficientes y titulares. Sin esto jamás se inscribirá en el Registro de la Propiedad. 


- Problemón: ahora quieren “legalizar” y para ello se requiere asignar cuotas y no obtendrán la unanimidad.

- Segundo problemón:

El citado acuerdo , consistente en la desafección del patio y “privatización” del mismo, debía haber sido inscrito en el Registro de la Propiedad, puesto que de lo contrario tan sólo afecta a aquéllos que fueran propietarios de los distintos pisos o locales en el momento de celebración de la Junta de Propietarios, puesto que son los únicos que han tenido conocimiento de dicho acuerdo, sin que pueda afectar a los que se hubieren convertido en propietarios con posterioridad al referido acuerdo , puesto que están protegidos por la fe pública registral, a tenor de lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria , y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 L.P.H.

No es que sean nulos los acuerdo de desafección ( de todas formas debe quedar acreditado con rigor esta decisión y no quedar descrito como una mera cesión del espacio común para levantar un cuarto lavadero) sino que dicho acuerdo, queda sin efectos ya que estos terceros son de buena fe ( deberán ustedes probar lo contrario) y protegidos por la fe pública registral.

¿ Prescripción adquisitiva de la propiedad? Deberán probar que lo hacían en concepto de dueños y durante 10 años…

Menudo lío… Y como les de por ir a tribunales, un juez puede ordenar la reposición del patio a su estado original.

Suerte,
Saludos desde Las Canarias.
 

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J
jacoba
02/04/2012 12:57

Por lo que indicas, son patios comunes que se han cerrado en beneficio de los bajos.

Aunque hallan realizado eso, nunca serán privativos, siguen siendo zonas comunes.

Los nuevos propietarios que compraron vivienda despues del acuerdo, se pueden oponer a que se cierren más, no vale el que ya se han cerrado

Debería haberlo inscrito la Comunidad en el Registro, así si vincularia dicho acuerdo a los nuevos propietarios.

Ahora unicamente cabe, si alguien quiere cerrar, se le deberá conceder por unanimidad en junta dicho permiso.

Y para evitar más problemas, sería conveniente acordar lo ya realizado e inscribir el acuerdo en el registro, (es la comunidad quien lo inscribe)

 
T
TORREALMADENA
01/04/2012 23:50

Jacoba, estas viviendas cuando se construyeron eran de vpo. ya no lo son por el tiempo que ha pasado, todas tienen un patio interior comun que en principio se usaba para tender la ropa desde cada una de las viviendas, sin acceso al mismo, pasado el tiempo, por acuerdo de las comunidades se han ido transformando en terrazas privativas a las que ya se accede desde las viviendas y se utilizan como desahogo, para tender la ropa, instalar el termo de agua caliente etc. etc..

En mi caso se siguió el procedimiento legal, es decir se convoca Junta Extraordinaria con el unico punto sobre la privatizacion del patio comun, se acordó por unanimidad, pero esta modificacion no se ha pasado por el Registro.

Por eso preguntaba, ¿La modificacion en el registro puede ser de cada propietario o tiene que ser la comunidad la que lo haga?

 
J
jacoba
01/04/2012 18:50

torrealameda, he vuelto a leer tu primera pregunta y ahora me encuentro liado.

Deseo que me aclares algo. cuando dices

EN MI COMUNIDAD LOS PATIOS COMUNES UTILIZADOS COMO TENDEDEROS, POR ACUERDO DE LA COMUNIDAD SE HAN TRANSFORMADO EN TERRAZAS LAVADERO,

Que son terrazas lavadero? supongo que se ha construido algo o que se han cerrado terrazas?

Dimeló un poco más claro y ya te diré algo

 
T
TORREALMADENA
01/04/2012 18:00

PERDONA JACOBA, PERO NO ENTIENDO BIEN LA RESPUESTA, PODRIAS ACLARARMERLA.

MUCHAS GRACIAS

SALUDOS

 
T
TORREALMADENA
01/04/2012 17:59

PERDONA JACOBA, PERO NO ENTIENDO BIEN LA RESPUESTA, PODRIAS ACLARARMERLA.

MUCHAS GRACIAS

SALUDOS

 
J
jacoba
01/04/2012 14:46

los cambio los tiene que hacer la comunidad, y se acompañan al título constitutivo en el Registro, claro pero ahora ya no vale, ahora hay que votar otra vez y debe ser por unanimidad.

Esto pasa por no hacer las cosas correctamente

 
T
TORREALMADENA
01/04/2012 10:52

La unanimidad esta recogida en el libro de actas, ¿ la modificacion en el Registro se tiene que hacer de forma individual ó tiene que ser toda la comunidad.

Algunos vecinos ya han ejecutado la modificacion a falta del Registro, los que aun no la han hecho, ¿ Pueden oponerse a que otros lo hagan ?, la impugnación del acta ya no es posible por el tiempo transcurrido.

Saludos

 
J
jacoba
26/03/2012 16:19

es que para pasar zonas comunes a privativos, primero se necesita unanimidad, y segundo registrarlo en el registro ya que afecta al titulo constitutivo

 

Fin del hilo
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