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Lucy_Lynskey
Lucy_Lynskey
12/04/2012 17:48

CONTRATO MANTENIMIENTO ASCENSOR. RESPONSABILIDADES

¿Quiénes serían responsables en caso de incumplimiento del contrato de mantenimiento?

6.090 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes,

Tenemos un contrato de Mantenimiento que dura 5 años y no ha caducado (caduca el año que viene en octubre 2013).

Como Presidenta he pedido que nos hagan una rebaja ya que somos una comunidad pequeña 5 vecinos y estamos en números rojos por algún deudor.

me hacen contraoferta de 3 años más con una rebaja del 20% (se queda en 65 Euros)

pregunta:

- Para el nuevo contrato: Me piden nombre, mi dni, piso, etc. No entiendo el porqué ya de debe estar a nombre de la comunidad aunque yo figure como representante. Si se diese algún problema y la comunidad incumpliese el contrato con ellos en el futuro. Solamente yo tendría alguna responsabilidad?

- Quienes exactamente serían responsables en este caso? si hay algún rieso para mi prefiero que venza el contrato esperando al año que viene.

Muchas gracias por adelantado, la página que habéis creado es muy interesante!!!

 
carreras2
carreras2
13/04/2012 20:11

Muy buenas tardes,


Coincido con mis compañeros. No le corresponde a usted tomar esa decisión. Es competencia exclusiva de la junta de propietarios.

Estos contratos de mantenimiento suelen ser de los de “firme aquí y aquí”, y si llegas a leer el segundo párrafo es por mera casualidad. Salvo que estés acostumbrado a moverte por estos “mimbres”, te la suelen colar (incluyendo servicios accesorios varios).

Lamentablemente este tipo de contratos casi siempre acaban en un vínculo jurídico demasiado largo para los tiempos que corren ( entre 5 y 10 años), donde las maltrechas comunidades se ven privadas de aliviar sus números acudiendo a una oferta más favorable que pudiera surgir en el mercado.

E incluso de algunos, resulta una relación contractual excesiva de contenido desproporcionado y no equitativo ( muchas veces se fija los incrementos anuales muy por encima del IPC). La AP de Santa Cruz, ha dado la razón a varias comunidades en casos que he interesado ( contratos antiguos y leoninos).

Nadie duda que se trata de una cláusula de adhesión. NO ha existido negociación individual del contenido contractual y la parte receptora del servicio se limita a su firma y aceptación; por lo que más que negociación, existe aceptación pura y simple.

Sin entrar en el debate si se trata de una cláusula abusiva ( ni las Audiencias se ponen de acuerdo),lo que sí tengo claro es que si se produce la rescisión unilateral, la empresa conservadora ejercitará la cláusula penal y exigirá una indemnización.

¿Desea ir a Tribunales? Depende de la plaza y el tipo de contrato, obtendrá una resolución favorable a sus intereses, y en caso de que sea finalmente condenada a pagar la “dichosa” cláusula, los Tribunales suelen realizar una equitativa moderación de la indemnización.

Haga números.

Saludos desde Las Canarias.
 

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E
elbonsai
13/04/2012 15:12

Si usted decide modificar el contrato sin presentar el tema en junta , solo usted sera la responsable de los problemas que surjan. Si a usted le parece un buen acuerdo convoque junta e incluya este tema en el orden del dia con lo que los propietarios decidan actue.  Si presenta el tema en junta la comunidad al completo sera la responsable de lo que pueda acontecer y sera beneficiaria de las mejoras que eso produzca. E l contrato efectivamente debe ir a nombre de la comunidad , para nada debe dar su DNI , solo darles su nombre como representante de la comunidad y su telefono como responsable de la misma durante el tiempo que sea usted presidenta.

 

Fin del hilo
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