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J
Juanmac
16/04/2012 20:28

Voto no reflejado en acta.

¿Es legal no reflejar un voto en el acta?

11.723 lecturas | 12 respuestas

Hola a tod@s, me gustaria saber vuestra opinión sobre este asunto. En mi comunidad, se celebró una junta general y hubo votaciones en un punto de orden del día. Todos los votos fueron aprobar un control sobre el gasto de luz en los trasteros mediante una modificación en el cuadro eléctrico. El único voto en contra fué  el del presidente,que tiene mucha afinidad con el administrador, que por cierto es consiente de que queremos cambiar de administración. Pues bien, en el acta que recibimos dias después de la junta, sobre el punto antes mencionado de la votación, el administrador refleja lo siguiente literalmente en dicha acta. Se hace constar, que D. Fulanito, ( el nombre del presidente ), voto en contra en el momento de la votación y reconsiderando posteriormente su postura se adhiere a la posición mayoritaria de manera que no hay votos en contra siendo aprobado éste punto por unanimidad de los presentes. Esto es literalmente copiado del acta.

Mi pregunta es si esto es legal, pues como dije antes, son administrador y presidente muy afines, y que su voto negativo, el único, fuese negativo a controlar el consumo de luz, ( el es propietario de trastero y seguro que tiene apartatos de alto consumo conectados permanentemente, congelador, deshumidificador, etc, queda muy mal parado que salga su nombre como único voto en contra de control de consumo.

He mandado un escrito a la asesoría jurídica de administradores de fincas de mi localidad, que pueden hacer ellos?.

Gracias por sus respuestas.

 

 
V
vecinadelprimero
20/04/2012 16:43

pasacero dijo:

vecinadelprimero dijo:

Ni dentro ni fuera de la reunión, no lie más al personal con sus opiniones particulares y erróneas "pasacero"

Deje ya de confundir a todo el que acude en ayuda al foro. Es que no se da cuenta el daño que hace, o le gusta fastidiar a todos?

 

Latino. No vuelvas a dirigirte a mi, ni en este foro ni en ninguno. Al no ser que empiece a largar lo que tu sabes, y seguro no te hará ninguna gracia. Por tanto no levantes la liebre.    

 

Como suele suceder con este forero, no da una en el clavo, pero todo sea porque consiga ponerse el número uno del ranking, porque no puede ser nada más que por esto que escriba tanto y casi siempre se equivoque y es que las prisas no son buenas consejeras.

 
V
vecinadelprimero
20/04/2012 16:40

No hay que darle más vuelta, no existe esa posibilidad de que el voto del presidente valga más que cualquier otro voto, todos los votos son iguales, lo único que tiene diferencia es el coeficiente asignado en escrituras y no siempre, porque existe la posibilidad de que todos sean iguales.

Como ha mencionado PEPE123, en caso de empates, quien decide es el juez, si se acude a él, claro.

 
P
PEPE123
20/04/2012 12:12

En el caso que comentas, parece que, ante la duda, el presidente se dejó asesorar y obró en consecuencia. No parece muy criticable su actuación. Incluso dices que los propietarios que votaron en contra recibieron el asesoramiento en el mismo sentido.

Ahora bien, si leemos el Artículo 17 de la LPH, que es el que fija las mayorías para los distintos tipos de acuerdos, no habla para nada del voto de calidad del presidente (algo que parece lógico, todos los propietarios tienen los mismos derechos y deberes), sin embargo en su párrafo final (que copio a continuación), deja previsto qué hacer en caso de no lograr la mayoría requerida,( y entiendo que un empate en votos y cuotas entra en este supuesto), y es que el juez decida.

Artículo 17 LPH. Párrafo final.

"Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas."

Gracias, también a tí, por tu respetuosa respuesta.

 
E
elbonsai
20/04/2012 00:20

La verdad no se en donde viene reflejado. Lo comento en e ste caso por un caso particular que tuvimos en el cual el tema era pagar daños o no a un vecino con filtraciones causadas por una bajante en mal estado, en ese caso los vecinos estaban divididos entre los que estaban de acuerdo con pagar y los que decian que nunca se pagaban daños sino que se arreglaba la causa del deterioro y que cada vecino corria con los gastos que se hacian en su vvivienda. Como hubo empate de coeficientes y vecinos`pues todos tienen el mismo coeficiente el presidente asesorado por el abogado del seguro decidio a favor de pagar. Los vecinos que votaron en contra buscaron asesoramiento juridico y la respuesta fue " En caso de empate es el presidente quien decide a favor del SI o del NO en beneficio de la comunidad a la que representa y por la que debe velar respondiendo como presidente judicialmente si la decision que toma no la toma en beneficio de la comunidad". Es todo lo que puedo decirte supongo que un abogado podra aclararte mas. Gracias a ti por tu duda respetuosa

 
P
PEPE123
19/04/2012 19:56

elbonsai dijo:

PEPE123 dijo:

elbonsai dijo:

.................. ( dado que el presidente por ser cargo no tiene mas derechos que usted como propietario sin cargo, salvo para en caso de empate en votacion) ..................

 

¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????

El voto de calidad del presidente NO existe en una comunidad de propietarios.

Ya lo he dicho, SALVO EN CASO DE EMPATE  EN VOTACION, ese es el valor del voto de calidad del presidente. Para el resto de votaciones en las que no haya empate el voto del presidente vale lo mismo que el resto

Te repito que el voto de calidad (en caso de empate, obviamente, por su propia definición) NO EXISTE EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


Editado por PEPE123 19/04/2012 19:57
 
M
MRV
19/04/2012 18:52

Elbonsai, por favor, nos podrías indicar donde vez lo del voto de calidad del Presidente en caso de empate, porque yo lo he estado buscando y no lo he encontrado.

Muchas gracias anticipadas,

 
E
elbonsai
19/04/2012 14:56

PEPE123 dijo:

elbonsai dijo:

.................. ( dado que el presidente por ser cargo no tiene mas derechos que usted como propietario sin cargo, salvo para en caso de empate en votacion) ..................

 

¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????

El voto de calidad del presidente NO existe en una comunidad de propietarios.

Ya lo he dicho, SALVO EN CASO DE EMPATE  EN VOTACION, ese es el valor del voto de calidad del presidente. Para el resto de votaciones en las que no haya empate el voto del presidente vale lo mismo que el resto

 
V
vecinadelprimero
19/04/2012 12:20

Ni dentro ni fuera de la reunión, no lie más al personal con sus opiniones particulares y erróneas "pasacero"

Deje ya de confundir a todo el que acude en ayuda al foro. Es que no se da cuenta el daño que hace, o le gusta fastidiar a todos?

 
P
PEPE123
18/04/2012 19:17

elbonsai dijo:

.................. ( dado que el presidente por ser cargo no tiene mas derechos que usted como propietario sin cargo, salvo para en caso de empate en votacion) ..................

 

¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????

El voto de calidad del presidente NO existe en una comunidad de propietarios.

 
E
elbonsai
17/04/2012 15:19

En el acta debe figurar la voatacion que se acuerda en junta. Solo los vecinos que salvan su voto o aquellos que no estan presentes y una vez reciben el acta y  no estan deacuerdo con lo acordado pueden ( en el plazo de un mes o tres meses dependiendo del acuerdo)  hacer saber cual es su voto en relacion al tema que corresponda o impugnar el acta directamente. Si el presidente o cualquier otro vecino ( dado que el presidente por ser cargo no tiene mas derechos que usted como propietario sin cargo, salvo para en caso de empate en votacion) cambia de opinion con respecto a su voto,  se aguanta y como mucho puede dirigir escrto al administrador comentandole su cambio de opinion y si el resto de propietarios esta de acuerdo en  realizar nuevamente junta y volver a tratar el tema entonces podra cambiar su voto. Dado que cuando votas (salvo que el acuerdo, la junta, el acta o las votaciones tengan defectos de forma) tu voto cuenta por lo que decides en junta , para poder variarlo deberia de haber salvado su voto en la junta y en ese caso si tiene plazo de un mes para emitirlo. Pues solo faltaba que cada uno votase en junta lo que le pareciera y luego al llegar a casa y comentarlo con el pariente o parienta cambiase de opnion, pues seria un cachondeo y la mayoria de los acuerdos se irian a pique tanto para bien como para mal. Quienen mas abusan en las comunidades suelen ser quieres ma responsabilidades tienen que cumplir, y generalmente abusando del desconocimiento y buena fe del resto de propietarios. Por otro lado decirle que si el cambio de voto de su presidente no influye en el resultado de la votacion, yo personalmente lo que haria seria enviar escrtio al administrador comentandole mi desacuerdo con su proceder en este tema y pidiendole que presente su escrito en la proxima junta para conocimeinto del resto de propietarios.

 
M
MACADI
17/04/2012 11:46

Para nada es legal, una vez se trata el asunto y se procede la votación, se pasa al siguiente  hasta finalizar.

No hay un periodo de tiempo para que el presidente, ni ningún otro propietario cambie su voto.

Lo que no entiendo muy bien es la importancia de este voto, podría explicar  cuál es el asunto y por qué es importante ese voto.

 
J
Juanmac
16/04/2012 22:43

Gracias por su respuesta. Legal totalmente?, si en el momento de la votación , voto en contra, puede luego de acuerdo con el administrador cambiar de opinion y modificar su votación. Entonces para que sirven las votaciones, si después me puedo marchar a casa, llamar al administrador y cambiar de idea. No debe reflejarse en el acta fielmente lo que se vota?. Esto puede crear precedente peligroso pues si el administrador cuando redacta el acta, puede cambiar lo que quiera, incluso lo reflejado en una votación, a mi, la verdad me da pavor.

Gracias

 

Fin del hilo
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