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F
FORISCO
15/06/2012 11:45

Documentación contable de la Comunidad

¿Qué puedo hacer si el Administrador de la Comunidad no me facilita las facturas pagadas?

2.828 lecturas | 3 respuestas

Buenos días:

Esta próxima la reunión de la Comunidad y he pedido al Administrador:

1º Que me dejase ver las facturas pagadas en el ejercicio anterior 2010-2011 (Los cierres son en Julio de cada año).

2º Que me facilitase fotocopia de ciertas facturas pagas en el ejercicio actual 2011-2012.

A lo primero me responde que por ley no está obligado a facilitarme información sobre ejercicios que están cerrados y aprobados.

A lo segundo que por Ley no está obligado a darme fotocopia sino solamente a mostrarme las facturas.

Necesito asesoramiento

 
J
jolubel
17/06/2012 10:49

No comparto el criterio sostenido por cuanto, no poner a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad, sería incumplir lo expresamente establecido por el art. 20.e de la LPH.

A lo más, en cuanto a facturas se refiere, y si así se ha acordado, podrá solicitarle el pago de las fotocopias requeridas.

 
T
tercero-d
15/06/2012 12:55

Coincido con Fixin. Además también hay que tener en cuenta que el administrador no tiene obligación de rendir cuentas frente a un único propietario, sino ante la junta de propietarios como fundamenta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 27-02-2007:

El Administrador no tiene obligación de rendir cuentas a un solo propietario

Saludos.

 
F
Fixin
15/06/2012 12:20

El administrador ha actuado correctamente. Tienes derecho a ver facturas, contratos y demás del ejercicio vigente no cerrado, en el local donde tenga la oficina el administrador de tu comunidad, pero el no está obligado a facilitarte fotocopia de nada.

El Administrador no vendría tampoco obligado a hacer entrega de copia la documentación de ejercicios ya cerrados y liquidados por la comunidad, pues la ley no puede amparar peticiones relativas a documentos sobre acuerdos firmes y que recogen, por tanto, una situación que resulta jurídicamente inamovible, tal y como concluye con toda lógica Sentencia de la AP Madrid de 20 mayo 2004. 

 

Fin del hilo
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