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T
toscanos
26/06/2012 13:56

Demandar al arrendador por no depositar la fianza en la Generalitat Valenciana

¿Puedo demandar a mi casero por no haber depositado la fianza y haber perdido la deducción de 459€ en mi autoliquidación de la renta?

18.852 lecturas | 9 respuestas

Buenas tardes,he querido realizar una autoliquidacion de la renta del año 2010,ya que me deducen 459€ para devolverme,por alquiler de vivienda, hay plazo de 4 años despues de recurrir al PROP, Conselleria de Hacienda, para solicitar si el arrendador habia hecho el deposito de fianza,que le entregue,me han respondido que no deposito ni ingreso ninguna cantidad,presente todo Hacienda, Contrato de Alquiler,Ingresos de los pagos mensuales,pero no tenia el resguardo del deposito de fianza,y Hacienda me ha desestimado el recurso de reposicion.
Puedo demandar a mi casero por daños y perjuicios, ya que por su culpa y no haber cumplido con sus obligaciones fiscales me he quedado sin deduccion de 459€.
 

 
A
alex2398
29/07/2013 11:17

Muchas gracias por la respuesta, Antiquo.

En mi caso la deducción es a nivel autonómico de la Junta de Andalucía, pero en este caso y atendiendo a esta información (abajo en negrita), cabría posibilidad de recurrir ante el TEAR, ya que sería u tributo propio de la Junta de Andalucía?

Muchas gracias de antemano.

 

SON RECURRIBLES:
1 Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias
que realicen la Administración del Estado y las Entidades Públicas dependientes de la misma, así como los que pro­vengan de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También son recurribles todos los actos de ges­
tión recaudatoria llevados a cabo por la AEAT referidos a ingresos de derecho público,tributarios o no tributarios, de
otra Administración Pública.
2 Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos estableci­
dos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
3 Las actuaciones de retención, ingresos a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el susti­
tuto y el contribuyente.
4 Otros actos sobre materias diferentes, como reconocimiento y pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado o reconoci­miento, liquidación y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público.
NO SON RECURRIBLES:
1 Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.

2 Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Admi­nistración del Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas). 

 

Fin del hilo
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