Muchas gracias por la respuesta, Antiquo.
En mi caso la deducción es a nivel autonómico de la Junta de Andalucía, pero en este caso y atendiendo a esta información (abajo en negrita), cabría posibilidad de recurrir ante el TEAR, ya que sería u tributo propio de la Junta de Andalucía?
Muchas gracias de antemano.
SON RECURRIBLES:
1 Los actos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) y de imposición de sanciones tributarias
que realicen la Administración del Estado y las Entidades Públicas dependientes de la misma, así como los que provengan de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También son recurribles todos los actos de ges
tión recaudatoria llevados a cabo por la AEAT referidos a ingresos de derecho público,tributarios o no tributarios, de
otra Administración Pública.
2 Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, los recargos estableci
dos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.
3 Las actuaciones de retención, ingresos a cuenta, repercusión, facturación y derivadas de las relaciones entre el susti
tuto y el contribuyente.
4 Otros actos sobre materias diferentes, como reconocimiento y pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado o reconocimiento, liquidación y pago por organismos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público.
NO SON RECURRIBLES:
1 Los actos de la Administración tributaria de las Comunidades Autónomas referidos a sus tributos propios.
2 Los actos de la Administración Local sobre tributos locales (aunque sí son recurribles determinados actos de la Administración del Estado relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto de Actividades Económicas).