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G
gpozo13
02/07/2012 14:18

instalación cerradura en puerta acceso a trasteros comunitarios

¿Instalar una cerradura tipo FAC en la puerta de acceso los trasteros afectaría la seguridad contra incendios?

10.187 lecturas | 10 respuestas

En mi comunidad tenemos una puerta común para acceder a un vestíbulo donde hay unos 10 trasteros, cada uno con su puerta individual y su cerradura. La puerta común de acceso tiene apertura desde dentro del vestíbulo de los trasteros hacia al exterior. Cuenta con una llave (pestillo) para acceder desde fuera. Desde dentro se abre bajando la manivela.

La consulta que quiero hacer es la siguiente: si instalamos, por seguridad, además de la cerradura que ya tiene, otra tipo FAC, de las que se abren con llave desde fuera y con un pulsador desde dentro, ¿esto afectaría a la seguridad contra-incendios? A mi juicio no, porque una vez que has accedido al vestíbulo de los trasteros, en caso de incendio para salir solo hay que accionar la manivela, igual que antes de instalar el FAC.

Además, en el caso improbable de que un vecino, por descuido, echase la llave del FAC desde fuera, desde dentro siempre se puede abrir pulsado el botón y corriendo el FAC.

Gracias anticipadas.

 
G
gpozo13
21/02/2013 00:17

Hola nuevamente.

De acuerdo con tu apreciación en cuanto a que los trasteros se consideran locales de ocupación nula.

Respecto a la cerradura con resbalón que comentas, es la que ya tenemos. Además de esta, se trata de instalar un FAC para mayor seguridad, pero que cuando estás dentro de los trasteros la puerta se abre como si no hubiese FAC, accionando la manivela de la cerradura primera. No sé si me explico bien. El FAC solo se cierra con llave desde fuera una vez que has salido del vestíbulo de los trasteros. Cuando quieres volver a entrar al vestíbulo de los trasteros, tienes que abrir dos llaves: la de la cerradura con resbalón y la del FAC. Si estás dentro del vestíbulo de los trasteros, solo tienes que bajar la manivela y salir.

 
planosalacarta
planosalacarta
20/02/2013 22:44
Os estáis liando mucho más de lo necesario: los trasteros se consideran locales de ocupación nula a efectos de evacuación, por lo que no hay que tener consideración alguna respecto a los mecanismos de apertura de la puerta.

En cuanto a la cerradura, mirando ya exclusivamente el tema de la seguridad personal y la facilidad de apertura, os recomiendo unas cerraduras que cuentan con resbalón y cierre de llave desde el exterior, pero cuya apertura desde el interior se acciona con la manivela. De esta forma es imposible quedarse encerrado. De estas hay muchas en hospitales y sitios públicos.
 
G
gpozo13
18/02/2013 23:58

Hola:

Sigo teniendo mis dudas, porque:

1º Una puerta de salida de pasillo de trasteros ¿se puede considerar como salida de planta o de edificio? En todo caso, creo que nunca es para la evacuación de más de 50 personas.

2º Cuando dice "bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar" es evidente que si hay alguien en los 6-7 trasteros que tenemos no creo que un vecino vaya a tener la "mala leche"? de echar la llave del FAC desde fuera.

3º Cuando dice "bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo", sigo opinando que cumple este requisito, porque desde dentro del pasillo de los trasteros la puerta se sigue abriendo bajando la manivela, es decir, solo hay que actuar sobre un único mecanismo.

En definitivo, creo que es difícil aplicar la Ley al caso que planteo, porque es de difícil interpretación. Al menos para mí.

 
P
Personajenulo
18/02/2013 18:32

Siento no haber pasado primero por aqui.

La normativa la encontraras en la CTE (Codigo tecnico de edificación) en el apartado de "Evacuación de Ocupantes"

Que entre otras dice:

Puertas situadas en recorridos de evacuación
1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.

 
G
gpozo13
05/07/2012 00:12

Te comprendo perfectamente.

 

¿Dónde puedo localizar la normativa aplicable para la evacuación de trasteros?

 
P
PEPE123
04/07/2012 19:42

gpozo13 dijo:

Gracias por responderme:

Lo que planteas no lo comparto al 100%.

1º Cuando entras y has abierto las dos cerraduras, para salir tienes que hacer el mismo gesto que si solo hubiera una cerradura: bajar la manivela y empujar la puerta (no hay que presionar ningún botón ni correr el cerrojo).

2º La puerta instalada por la constructora no es una "anti-pánico 100%", de las que se abren sin manos. Si se instala el FAC la maniobra sigue siendo la misma: bajar la manivela.

¿Por qué comentas que es ilegal? ¿Podrías asesorarme de en qué Ley-Reglamento-etc. puedo conocer que es legal y qué no?

 

La maniobra con el FAC es doble, al mismo tiempo que se presiona el pulsador, hay que desplazar el cerrojo hacia un lado.

Creo que la normativa dice algo sobre hacerlo "casi sin manos" (como el antipánico, que se puede empujar con la MANO, EL BRAZO, cadera, el pie o lo que se quiera).

Por eso digo que el FAC con pulsador puede ser ilegal.

 

 
G
gpozo13
02/07/2012 23:56

Gracias por responderme:

Lo que planteas no lo comparto al 100%.

1º Cuando entras y has abierto las dos cerraduras, para salir tienes que hacer el mismo gesto que si solo hubiera una cerradura: bajar la manivela y empujar la puerta (no hay que presionar ningún botón ni correr el cerrojo).

2º La puerta instalada por la constructora no es una "anti-pánico 100%", de las que se abren sin manos. Si se instala el FAC la maniobra sigue siendo la misma: bajar la manivela.

¿Por qué comentas que es ilegal? ¿Podrías asesorarme de en qué Ley-Reglamento-etc. puedo conocer que es legal y qué no?

 
G
gpozo13
02/07/2012 23:49

Muchas gracias por responder tan pronto. Demuestra que este foro está vivo.

Efectivamente, como deduces, la instalación del FAC se debe a que se han producido dos robos recientemente en otros trasteros de la misma comunidad. Pensamos que con la instalación de dicho cerrojo se lo pondríamos más difícil, e incluso podría servir de mecanismo disuasivo. Lo del coste no es un dado relevante (40/10= 4 € por vecino).

Sí que es verdad que cada vecino tendría que acceder con dos llaves, y, además, otra para su trastero particular. ¿Es un inconveniente? Hasta cierto punto, porque hay personas que en vez de una llave también tenemos dos para acceder a nuestro hogar.

Un saludo.

 
P
PEPE123
02/07/2012 21:31

gpozo13 dijo:

si instalamos, por seguridad, además de la cerradura que ya tiene, otra tipo FAC, de las que se abren con llave desde fuera y con un pulsador desde dentro, ¿esto afectaría a la seguridad contra-incendios?

Entiendo que no es legal, ya que hay que presionar el pulsador a la vez que se desplaza el cerrojo.

Si no lo tengo mal entendido, lo legal es un sistema antipánico, que se pueda usar fácilmente, incluso sin manos.

 
A
alaell
02/07/2012 16:25

si para acceder a la zona de los trasteros es necesaria la llave para abrir la puerta común (o eso entendí), ¿con qué objeto necesitais instalar otra cerradura adicional?.......pues supondría un coste y que cada vecino tuviese que acceder a su trastero con dos llaves comunes a todos y además la de su propio trastero........

en nuestro edificio cada uno tiene la llave de su trastero, las puertas que dan al pasillo de trastero no tienen cerradura, y las que acceden a las zonas comunes (garaje y escaleras) son antipánico (se abren desde la dirección interior a la exterior), y únicamente tiene cerradura la que baja desde el portal principal para evitar que terceros bajen a los sótanos, ya que los vecinos tenemos la llave del ascensor para bajar a las plantas correspondientes......

¿es que os han robado?.....como dices que es por seguridad?????

 

Fin del hilo
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