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B
begoguiller
04/07/2012 13:51

Aclaración sobre los cargos

¿Puede el presidente de la comunidad de vecinos desentenderse y no asistir a las reuniones si contrata a una persona para llevar la administración?

3.767 lecturas | 2 respuestas

Buenos días!

Os cuento una duda que tengo de la comunidad de vecinos de mi portal. Nos organizamos en turnos rotatorios de un año cada uno. Resulta que este año, la persona a la que le toca el cargo de presidente (que imagino que es también secretario) prefiere pagar a una persona y que lo lleve ella. Esta persona es vecina de la escalera también. Mis dudas son las siguientes:

* ¿Puede el presidente desentenderse y ni venir a las reuniones?

* Las actas tienen que estar firmadas por el presidente. ¿Es válido que estén firmadas por esta persona que ha cogido la administración solamente (sin la del presidente), pero que no es la presidente?

* No vale, entiendo, que el presidente "delegue" todo en la persona a la que le paga como administradora, aunque sea una vecina. ¿Es así?

Gracias de antemano por vuestras respuesta

 

 

 
A
alaell
04/07/2012 15:12

por cierto....la vecina, está nombrada como administradora???? es decir, figura en acta que la Junta de Propietarios la hayan nombrado en el cargo=¿¿?????

si no es así, haga lo que haga esta señora, seguirá siendo responsabilidad del presidente nombrado, él puede pasarle los papeles que quiera, mandarle hacer lo que quiera, pero ante un problema, el responsable es SIEMPRE el PRESIDENTE, mientras no haya otras personas nombradas para los demás cargos....

es decir si la vecina hace de administradora y no ha sido nombrada para ello en Junta (dicho de otra manera, la Junta ha votado su nombramiento), no solo no tiene responsabilidad en lo que haga, sino que además si mete la pata, el responsable es el presidente igualmente y no ella. El Presidente es el máximo responsable y si no hay otros cargos nombrados por la Junta de Propietarios, además es el UNICO responsable.....igual este señor no lo sabe y conviene que lo sepa.

salu2

 
A
alaell
04/07/2012 15:05

....... Resulta que este año, la persona a la que le toca el cargo de presidente (que imagino que es también secretario) ....

no te imagines nada que el presidente es el presidente y el secretario el secretario....lo que ocurre es que si no hay secretario nombrado, por el motivo que sea, el cargo recae en el presidente, pero si se debería nombrar un secretario.......

prefiere pagar a una persona y que lo lleve ella.

pues que prefiera es ya por si un despropósito.......la presidencia no es un trabajo remunerado, no es una opción, no es un puesto de trabajo ni político.....es una RESPONSABILIDAD que recae sobre todo propietario, no puede un propietario preferir o elegir qué hacer con el cargo, ni siquiera pagando de su bolsillo y mucho menos si se piensa este señor que lo pagará con fondos comunitarios (no me sorprendería que lo sugiriese a juzgar por el resto que has escrito), no está contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal el "contratar" a los cargos a excepción del administrador, ya que dada la complejidad de administrar los fondos y conocer las leyes, se admite la contratación de un PROFESIONAL para el cargo y que sea nombrado como tal, es la única excepción, es decir el único cargo que puede ejercer un no-propietario de dicha comunidad:

primero: es la Junta de Propietarios (Comunidad) quien elige, nombra y remueve los cargos, ésto significa que si uno ha sido nombrado como cargo, no puede alegremente pasar del tema ya que su nombramiento es ejecutivo en cuanto figura en acta y esto no haya sido correctamente impugnado por los motivos que sean. El nombrado si no puede ejercer el cargo ha de acudir al juzgado dentro de los plazos fijados para este supuesto, alegando los motivos por los cuales no puede ejercer y responsabilizarse del cargo y lo liberará el juez de dicho cargo si procede. O, por otra parte, si la Junta vota por liberarlo del cargo, y se acuerda así una vez presentados los motivos, bien acordado está.

segundo: el cargo de presidente no es delegable, no puede un presidente nombrado delegar dicha responsabilidad en otro, curiosamente si puede delegar su voto como propietario como cualquier otro propietario, es decir por escrito puede nombrar a otra persona que vote en su lugar en Junta, sin embargo las funciones de presidente NO SE PUEDEN DELEGAR EN OTRO......imagínate el caso: se ha delegado en otro que durante la reunión permite o da el visto bueno a un acuerdo contrario a la ley, siempre será responsable el presidente nombrado al efecto y nunca el que "hizo las veces", pues el nombrado en Junta es a todos los efectos el responsable legal de la comunidad......a TODOS los efectos, y será quien tenga que dar las explicaciones oportunas donde se le pidan.....repito, no se puede delegar el cargo en otro (y cuando digo no se puede, físicamente se puede y hay gente que lo hace, pero no es legal ni sirve para nada, es más, si se celebra una reunión donde haya ejercido como presidente quien no lo es, dicha reunión es impugnable al 100%)

* ¿Puede el presidente desentenderse y ni venir a las reuniones?

NO


* Las actas tienen que estar firmadas por el presidente. ¿Es válido que estén firmadas por esta persona que ha cogido la administración solamente (sin la del presidente), pero que no es la presidente?

NO


* No vale, entiendo, que el presidente "delegue" todo en la persona a la que le paga como administradora, aunque sea una vecina. ¿Es así?
NO, NO VALE

Yo puedo entender que en en muchas comunidades los presidentes no quieran ejercer, lo consideran un marrón, supone invertir tiempo, no conocen la materia y no quieren meter la pata, llevar culpas, perjudicar, etc etc....y en otros casos es simple comodidad......pero para eso está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, en ella se explica claramente las funciones de los órganos de gobierno, lo que deben y no deben hacer, y como propietario es un deber y quien no quiera que le toque (sin motivos que lo justifiquen) pues sencillamente que no compre un piso y asi no será miembro de la Junta de Propietarios y en paz.....

creo, lo tendrías que consultar en detalle, que los motivos que justifican ser excusado de ejercer el cargo son, tener una minusvalía no me acuerdo en qué grado, vivir a más de un determinado numero de kilómetros de la propiedad (creo que es un pico, algo asi como 300 pero no me hagas caso, no me acuerdo), y poder demostrar que por motivos de trabajo (con justificantes de empresa) los horarios son completamente incompatibles......pero ya digo, son motivos muy concretos que habría que consultar.....igual otros foreros se lo saben de memoria y te pueden detallar como funciona ese tema.....

ahora que el presidente nombrado que haga con el cargo lo que le parece según la luna....va a ser que no...tienes razón en dudar de la valídez de la actuación de este "presidente"

espero haberte aclarado algo, o por lo menos darte pistas donde buscar lo legislado sobre esto, y si mi tono ha parecido indignada, pos lo siento, por supuesto que lo estoy, no contigo en ningún momento, sino con el hecho de que hay gente que nombrados presidentes de su comunidad se creen el Rey León! surprise

 

Fin del hilo
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