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J
jrmillan46
06/08/2012 11:25

vocales en junta directiva

¿Cuántos vocales pueden existir en la junta directiva?

21.050 lecturas | 6 respuestas

Cuando no hay estatuto.-

cuantos vocales pueden existir en la junta directiva.-?

voluntarios?

a propuesta del presidente ya electo?

por votacion de los propietarios asistentes a la reunion?

 
J
JordanS
03/07/2014 12:20

Muchas gracias por su respuesta Miguel.

 
Adminfergal
Adminfergal
03/07/2014 11:43

Buenos días JordanS:

Todos los miembros de la Junta Directiva o de la Junta de vocales deben ser propietarios de las viviendas, excepto el del Administrador o Secretario-Administrador como se deduce del artículo 13.6 que dice "El cargo del administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento Jurídico".

Ahora bien, si vds. desean incorporar una persona para que colabore con la Junta pueden hacerlo. La Junta de Propietarios tiene autonomía suficiente para su nombramiento. En este caso, no se le puede denominar vocal, sino se le podría denominar asesor, dejando claro en el acta que este asesor recibirá una determinada información para que asesore debidamente a la comunidad de propietarios. La información que él pueda enviar al Presidente o a la Junta Directiva será estudiada por ellos y se decidirá en Junta de Propietarios. El asesor podría participar en la Junta como asesor, con voz pero sin voto.

Yo entiendo que si el concepto de asesor y sus funciones es aprobado en Junta por las mayorías simples conrrespondientes, se le puede dar a esta personas la documentación necesaria para el estudio de temas concretos y determinados, siempre que la información que se le aporte no vaya en contra de la ley de protección de datos. 

Asesor si, pero con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, especificando la finalidad del mismo.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
JordanS
03/07/2014 10:08

Hola, 

Querría saber si es posible para un vocal de no ser propietario. Por ejemplo, si un tercero puede participar a la junta, ser voluntario. Sé que la Junta directiva es reservada a los propietarios, pero no existe una posibilidad para un tercero de integrarla cumpliendo algunas condiciones especiales ?

Gracias.

 
P
PEPE123
29/08/2012 18:10

Pueden existir comunidades sin estatutos y, en ese caso, se rigen por la LPH. No es ningún problema.

Los estatutos se hacen para "desarrollar" la LPH en base a las características especiales de la comunidad en cuestión. Lo que no sirve para nada, incluso es contraproducente, es hacer unos estatutos que en su mayoría son copia de los artículos de la LPH  y temas de menor importancia (para éstos últimos mejor usar el Reglamento de Régimen Interior)..

Un tema típico que suele poner en los estatutos es, precisamente, la composición de la junta directiva (presidente, nº de vicepresidentes, nº de vocales, etc), que es la que gestiona, junto con el administrador, la comunidad, con independencia de los poderes del presidente, segú la LPH. Caso típico, comunidad de varios bloques o portales, un vocal por bloque o portal, y uno de ellos es el presidente.

Y en cuanto a la pregunta original de este hilo, si no existen estatutos, los vocales se pueden elegir en junta, no parece muy sensato que sean elegidos por el presidente. Lo mejor es que ese tema se trate en una junta, figurando en el orden del día, y se acuerde para el futuro, tanto la composición como el método de elección.

 

 
J
jobac
06/08/2012 12:51

Totalmente de acuerdo con pasacero. Creo que no se puede constituir una comunidad sin estatutos.

 
J
jobac
06/08/2012 11:53

Tienen que exisitir estatutos, si no los tenéis redactarlos y votarlos por unanimidad en junta.

La ley establece que debe existir un presidente que puede asumir las funciones de administrador y secretario, o estas funciones pueden formalizarse en otros vecinos. Los vocales, si se quieren nombrar no tendrán ninguna función más allá de las que quiera otorgarles el presidente/administrador. Esta situación hace que si no están en estatutos definiendo sus funciones, siendo el presidente/administrador los que son responsables de lo que se haga y no los vocales. Visto desde este punto de vista, entiendo que sería el presidente/administrador el que debería estar conforme con esos vocales.

La existencia de una junta "directiva" como órgano organizativo, consultivo y de participación esta bien, pero no debe olvidarse que las decisiones se toman en la junta de vecinos y no en una junta directiva. Dicho esto cada comunidad debe organizarse como mejor le funcionen las cosas y mal comienza un presidente si no escucha a los vecinos y permite que colaboren aquellos que quieran.

 

Fin del hilo
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