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ollope
27/01/2013 21:18

Camara de vigilancia en el portal

¿Es correcta la votación para la instalación de cámaras de seguridad en el portal de la comunidad de vecinos en Madrid?

5.444 lecturas | 6 respuestas

Buenas tardes,
La semana pasa hubo una reunión de la comunidad de vecinos (Madrid) y se votó sobre la instalación de cámara de seguridad en el portal, la votación fue en segunda convocatoria y 7 votos si, 7 no, el desempate lo hizo la decisión de la presidenta que dijo si. Yo le dije a la Administradora que era necesario el voto de 3/5 partes y dijo que no. La mandé al día siguiente un correo con mi disconformidad y me contesto lo siguiente:

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Con respecto a lo que me indicas de que no te parece correcta la votación, te indico que estás en un error, y te transcribo lo que menciona la actual L.P.H., ya que se trata de un elemento de seguridad de nueva instalación, que tendrá el aprovechamiento privado de seguridad para cada propietario:

Art. 17 Apartado 1-1ª: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”
Art. 17 Apartado 2: “La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el RD L 1/1998 de 27 de febrero, o a la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, ….. podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.”

Se ha aplicado la mayoría de 1/3 por ser un CCTV.
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Le agradecería me indicara en un correo si ella tiene razón o no y poder ponerme en contacto con ella lo antes posible.

Gracias anticipadas.
 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
07/02/2013 22:24

Pues como ya le indiqué en las anteriores intervenciones el acuerdo es válido aunque se aplica mal el conteo de votos de propietarios y votos de asistentes y ausentes.

Tenga en cuenta que una vez enviada el acta de la Junta a todos los Propietarios los acuerdos en ella reflejados pueden ser ejecutados aunque se hayan impugnados. En este caso como parece que no hay impugnación cualquier propietario puede exigir al presidente y al administrador el cumplimiento de dicho acuerdo, por esto las palabras que dice le ha transmitido la administradora de que no se va a instalar la cámara es una forma de quitarse a usted de en medio.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
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Telefono: 917127948/ 699132938

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ollope
07/02/2013 21:06

No he recibido contestación al correo electrónico que envié a la administradora y he recibido el acta de la junta donde se aprueba la instalación de la cámara, me he puesto en contacto telefónico con ella y me comenta que no ha podido rectificar el acta pero que no se va a instalar la cámara.  .Tengo mis dudas al respecto.

Muchas gracias por este foro que me parece muy interesante.

 
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ollope
29/01/2013 18:22

Muchas gracias por su rápida contestación. Esta misma tarde he contestado a la Administradora para que antes de enviar el acta de la junta rectifique este acuerdo. Veremos si lo hace o si sigue haciendo caso omiso.  Gracias de nuevo me ha sido muy útil su contestación.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
28/01/2013 19:06

Con los datos que aporta ya podemos establecer correctamente el porcentaje de votos:

Propietarios totales 31
Con derecho a voto 29
Presentes 16
Ausentes 13
Votos favorables presentes 7
Votos favorables ausentes 13
Votos desfavorables 7
Votos favorables totales 20
Porcentaje favorables 68,97% mayor de 3/5 partes (60%)

Por lo tanto el acuerdo será valido si transcurridos 30 días desde la notificación del acuerdo mediante el comunicado del acta de la Junta, el número de ausentes que no  muestra su disconformidad es igual o superior a 11.

Desde luego la administradora tan solo ha confundido el apartado del articulo 17 que debe aplicar para dar por correcto el acuerdo tomado.

Tomada la decisión de la instalación hay una serie de requisitos que debe seguirse para legitimar la instalación de cara a la protección de datos, le aconsejo lo haga saber al Presidente para evitar la posible sanción de la AEDP Consulte la guía en el siguiente anexo: VIDEOVIGILANCIA

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ollope
28/01/2013 18:08

Ante todo muchas gracias por su contestación. Le comento que el total de vecinos es 31, 16 estuvieron en la reunión  (7 votaron no, 7 si y 2 no estaban al corriente de pago y no tenían voto).

Si es posible me gustaría que me indicara que le tengo que contestar a la administradora sobre este tema o que tengo que hacer.

Gracias.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
27/01/2013 22:50

La instalación de la Cámara de Vigilancia que detallas es un nuevo servicio de la Comunidad y de interés General por lo que precisa el voto favorable de 3/5 de los propietarios computándose el voto de los ausentes a la Junta como afirmativos si no manifiestan su disconformidad en treinta días naturales de su conocimiento.

Esa votación no es válida pues debería haberse contabilizado todos los propietarios ausentes y presentes, no detallas nada del número total de propietarios.  Un acuerdo de este tipo no se puede dar por defintivamente  adoptado inmediatamente a la finalización de la Junta pues hay que tener en cuenta la posible decisión de los propietarios que no asistieron a la junta y disponen de treinta días desde que se les notifica el acuerdo. Finalizados este periodo habría que contabilizar el numero definitivo de votos favorables. 

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