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650
13/02/2013 19:46

Hay prescricion ?????

¿Es necesario quitar unas ventanas después de un año si la junta de vecinos no ha presentado ninguna queja?

2.222 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos, tengo una duda referente a la prescripción tras colocar unas ventanas, tengo un vecino que cambio las ventanas de su vivienda sin comunicarlo a la junta de vecinos, al comentarle que debía a ver pedido permiso me reconoce que es así y a su vez me dice que no las quitaría porque hace un año que las coloco y no le dijimos nada.
Es cierto que pasado un año si no ha habido queja alguna de la junta ahora ya no las tiene que quitar ????
Gracias
 

 
arfegestion
arfegestion
15/02/2013 12:01

Buenos dias, yo estoy mirando el articulo 17 de la LOE y veo que en relación con vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las Obras y señala un plazo de 1 año para la responsabilidad Civil, comentarme si estoy en lo cierto o no, porque no acabo de entender entonces lo del articulo 1964 que indica 15 años por un tema de unas ventanas. Saludos

ARFE GESTIÓN
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P
PEPE123
14/02/2013 20:29

Dices que es un edificio nuevo, y ya cada uno ha empezado a hacer lo que le da la gana, sin permiso de la comunidad.

Como no lo paréis ya, y de forma drástica, en el futuro no vais a poder hacer nada, y va a ser un desastre.Dices  "que se quede como está, sobre todo por la inversión que ha realizado", que no la hubiera hecho. En una comunidad hay unas normas y unas leyes que hay que respetar.

Puede parecer duro, pero es así, en vuestra mano está controlar las cosas o no.

 
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650
14/02/2013 11:34

Martin_Carlos dijo:

Maxquefincas tiene razon pero por ampliar un poco mas la informacion. La postura de la comunidad y las quejas son muy importantes para la prescripción de la que se habla, esto debería venir reflejado en algún acta.

La votación no debería ser la de quitarlas, sino la de permitir tenerlas. Parece lo mismo pero te aconsejo reflexiones sobre eso. De no quitarlas, en la LPH hay un artículo que es la herramienta para exigir restituir al estado original. Art.7.2 acción de cesación.

Tampoco es así de sencillo, hay que barajar la posibilidad de que la estética del edificio ya estuviera rota y por tanto la autorización o prohibición pierde peso.

Recordad que estos son criterios y no doctrina jurisprudencial. Cada caso es un mundo, y hay que estudiar todas las variables.

Espero haber ayudado.

 

Hola de nuevo, desde mi punto de vista y de algún vecino mas no se ha roto la estética del edificio, pues tras invitarme a pasar a su casa lo único que ha modificado es la forma de cierre de las ventanas, pues los marcos son los originales, la ventana nueva es del mismo color y material.
El edificio es nuevo y a fecha de hoy no tenemos ni redactados los estatutos, a mas algún vecino ha colocado el aparato de aire acondicionado en el terrado , parabólicas o cerrado la parte baja del balcón con una especie de cañizo, todo esto sin llevarlo a la junta.
Yo soy partidario de que se quede como está, sobre todo por la inversión que ha realizado y por la que tendría que hacer para volver a colocar las originales, ahora tendrá el que convencer al resto de vecinos.

De no ser asi, el resto de los vecinos si quieren que las quite la cosa no estan facil verad ? Como puede defendersr ?


Gracias
 


Editado por 650 14/02/2013 11:36
 
Martin_Carlos
Martin_Carlos
14/02/2013 06:38

Maxquefincas tiene razon pero por ampliar un poco mas la informacion. La postura de la comunidad y las quejas son muy importantes para la prescripción de la que se habla, esto debería venir reflejado en algún acta.

La votación no debería ser la de quitarlas, sino la de permitir tenerlas. Parece lo mismo pero te aconsejo reflexiones sobre eso. De no quitarlas, en la LPH hay un artículo que es la herramienta para exigir restituir al estado original. Art.7.2 acción de cesación.

Tampoco es así de sencillo, hay que barajar la posibilidad de que la estética del edificio ya estuviera rota y por tanto la autorización o prohibición pierde peso.

Recordad que estos son criterios y no doctrina jurisprudencial. Cada caso es un mundo, y hay que estudiar todas las variables.

Espero haber ayudado.

 
L
lluisrf
13/02/2013 22:39

Entonces si en una junta de vecinos la mayoría vota que las tiene que quitar, tendría que quitarlas sin depender del tiempo que llevan colocadas ? Y si se niega a ello ?

Gracias

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
13/02/2013 21:43

El Código Civil establece en el art. 1964 que las acciones personales prescriben a los 15 años, por lo que su vecino esta equivocado.

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