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urdamar
17/02/2013 16:49

Aprobación de obras y presupuestos

¿Pueden los copropietarios decidir hacer obras y elegir presupuestos sin contar con el resto de propietarios?

4.544 lecturas | 4 respuestas

Buenas  soy  propietario de un local  en un edificio donde no vivo. De repente me entero de que tengo que pagar 800 € por unos arreglos que se han acordado en junta de copropietarios, a la cual no se nos ha avisado que se iba a celebrar. Ni a mí ni a los otros bajos, ni a los garajes que existen en otra planta subterranea.  Osea lo han decidido entre los 20 propietarios de los pisos. Pienso que han vulnerado mi derecho a voz y voto en la asamblea que celebraron.   Yo no me niego a pagar el 4% que me corresponde, pero pueden ellos solos los 20 vecinos decidir hacer obra y elegir presupuestos sin contar con el resto de copropietarios? Ruego  me asesoren con el escrito que debo presentar a dicha asamblea. Gracias de antemano.

 
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urdamar
18/02/2013 16:34

Gracias por su respuesta. Yo no me niego a pagar lo que me corresponde. Lo que quiero saber es si es legal que hagan una junta y decidan solo 20 personas osea los propietaros de los pisos y al resto de copropietarios tres locales y un garaje comunitario de la extensión total de la planta en el subterraneo, ni siquiera nos avisen de la reunión. Nos lo conmunica  de palabra el nuevo administrador. Tienen obligación de convocarnos a la reunión ? Yo creo que han vulnerado mi derecho a voz y voto?

 
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manuelromero
18/02/2013 01:03

De entrada debe Vd. pedir explicación del porque no se le ha convocado en tiempo y forma.
En cuánto al pago extra o derrama de 800 euros, supongo que será a pagar en varias mensualidades. Ahora bien, teniendo en cuenta que la es la Junta de Propietarios, la que está facultada para aprobar en tiempo y forma el pago de la derrama por unos arreglos, Vd. tiene que someterse a ese acuerdo, según el art. 14 de la LPH.
Ahora bien, si se tratase de arreglos no requeridos para la adecuada conservación del edificio, el art. 11.2 de la LPH determina que el propietario que no está conforme no resultará obligado a contribuir cuándo estos excedan del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. 
 

 
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urdamar
17/02/2013 18:02

Buenas y gracias por su rápida contestación. Primero comentarle que yo vivo en el edificio de al lado,  es c/ Arturo Campión nº 16  y el local nº 20.  Comentarle que otras veces me han avisado de palabra ya que me conocen todos.  Incluso se acercan  a mi domicilio a darme las facturas de otras reparaciones cuando las ha habido.  Nunca he tenido problemas con dicha comunidad y he pagado lo que me corresponde. 

 
isabelbajo
isabelbajo
17/02/2013 17:42

La convocatoria se debe enviar a todos los propietarios concretamente al domicilio en España que  a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad hayan asignado, de no tener este dato se realizara la comunicacion en el propio piso o local perteneciente a la Comunidad.

Antes de nada le recomiendo que solicite informacion sobre a que direccion se le practican las comunicaciones de la Comunidad, a la vista de ello tomar las decisiones que correspondan.

Isabel Bajo -bajoisabel@gmail.com-
Administradora de Fincas Colegiada
Autora del blog LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIA A DIA
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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