Buenas noches,tengo una duda sobre la interpretacion del art. 17 de la lph,donde dice que en segunda convocatoria,los acuerdos se adoptan por mayoria simple. Debo enterder entonces,que no siendo un acuerdo de los tratados el los puntos 1 a 3 (unaminidad,3/5 etc..),no cabe respuesta negativa a posteriori de los ausentes a la junta. gracias