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E
eduard2
04/03/2013 03:16

Deudas con la comunidad en adquisición por subasta.

¿Debo hacerme cargo de las cuotas pendientes de la comunidad de propietarios al adquirir una plaza de garaje embargada?

3.916 lecturas | 2 respuestas


Muy buenas. 

Acabo de adquirir en una subasta judicial una plaza de garaje embargada por una entidad financiera. En ningún momento se indicaba que la plaza tuviese más cargas que la hipotecaria pero ahora me informa la comunidad de vecinos que tengo que hacerme cargo de las cuotas pendientes de los últimos dos años.
Entiendo que se amparan en el artículo 9 e) de la LPH que dice:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.”

Pero dice también:

“En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.”

¿Realmente es esto así o debería corresponder a la entidad financiera el hacerse cargo?


Muchas gracias.

 
E
eduard2
04/03/2013 17:09

Gracias MAXQUEFINCAS.

 

En el caso de una subata realmente no podemos hablar de parte vendedora. Ese esprecisamente el origen de la duda. La plaza se "expropió" en favor del banco 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
04/03/2013 10:55

Lo primero el notario debería haber exigido, al vendedor,  la certificación de estar al corriente con las cuotas de la comunidad o por el contrario usted debería haber manifestado por escrito la exoneración de presentación del certificado a la parte vendedora. Dicha presentación o exoneración debe quedar reflejada en la escritura de compraventa.

Si existe exoneración y realmente existe deuda usted como nuevo propietario debe hacerse cargo de las deudas del año actual y de las del año natural al momento de la compraventa.

Si existe el certificado y luego realmente existen deudas de comunidad el responsable, administrador o secretario de la comunidad y el propio Presidente, debe ser denunciado por usted para que asuma los daños y perjuicios ocasionados por su falsa certificación, pero de momento usted deberá asumir el pago de lo estipulado según el articulo que menciona.

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