En este caso que plantea es de aplicación el art. 10.2 de la LPH siempre y cuando el domicilio del solicitante vivan o trabajen de forma altruista o voluntarios con discapacidad o personas mayores de setenta años. En este caso la Comunidad viene obligada, es decir, no hace falta ninguna mayoría y debe instalarse ese pasamanos.
Todo esto siempre que no se cumpla la situación económica de algún propietaria que menciona el mismo articulo.
Mi consejo es que los años no pasan en valde y tarde o temprano todos necesitaremos ese pasamanos. Piense que dentro de unos años puede verse usted en una situación en la que solicitará lo mismo. Planteelo así en la Junta de Vecinos.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938
email:
adminstraciones@maxquefincas.es