Estimado Sr.
Para poder celebrar la junta en primera convocatoria, tendrán que estar presentes a la hora indicada en la convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, según indica el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Respecto a la consulta de las votaciones tendrá que atenerse al tipo de acuerdo a tomar, pero se computaran para el recuento el número de asistentes que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación.
Saludos