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N
NAP
22/04/2013 14:06

REVISION DEL ASCENSOR COMUNITARIO

3.625 lecturas | 2 respuestas

CADA CTO TIEMPO ES OBLIGATORIO HACER LA REVISION DEL ASCENSOR, UNA VEZ AL AÑO O UNAS CTAS VECES AL AÑO?.

 
L
Lluitadora
03/05/2013 19:30

NAP dijo:

CADA CTO TIEMPO ES OBLIGATORIO HACER LA REVISION DEL ASCENSOR, UNA VEZ AL AÑO O UNAS CTAS VECES AL AÑO?.

 

Hola, tu pregunta no deja muy claro si estás hablando de las revisiones de los organismos de inspección o de la empresa conservadora (que no necesariamente ha de ser quien lo ha fabricado o instalado)

Empezaré con la empresa conservadora

5.3.2
Plazos.
Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento
preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
5.3.2.1
Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no
superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses;
A estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela
independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola
familia.
5.3.2.2
Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta
seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas,
que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.
5.3.2.3
Los demás ascensores: cada mes

Ahora la Inspección

11.2.1
Inspecciones periódicas.
Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
11.2.1.1
Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública
concurrencia: cada dos años.

Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
11.2.1.2
Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más
de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
11.2.1.3
Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
11.2.2
Otras inspecciones.
Deberán inspeccionarse los ascensores tras un accidente con daños a las personas o
los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma
en uso de sus atribuciones legales.

 

Esto es literal del BOE. Has de mirar si tu comunidad tiene otras directrices.

Resumido:

Si es un edificio de viviendas lo habitual es que la Inspección pase cada 4 años (otros casos ya te los he puesto)

Pública concurrencia son hospitales, colegios, hoteles, centros comerciales etc

La revisión de la empresa conservadora SIEMPRE es mensual.

Si te queda alguna duda, puedes consultar conmigo. Trabajo en una empresa de ascensores en Barcelona.

Saludos

 

Lluitadora

 
I
Iparis
22/04/2013 15:07

Hola NAP,

Según la normativa vigente toca inspección técnica periódica en la mayoría de los casos cada cuatro años (en Madrid al menos así es). Esta debe ser realizada por una Organismo de Control Autorizado (OCA).

Os recomiendo pidáis diversos presupuestos a dichos organismos para no llevaros sorpresas con sus honorarios ya dependiendo de si es uno u otro los honorarios difieren.

En el edificio donde trabajo lo realiza la empresa SE&AF, S.L. que es con quien tenemos en contrato de mantenimiento y quien se encarga de pasar dichas revisiones (buena relación calidad-precio).

Lo que también es obligado es tener un contrato de mantenimiento de dicho aparato elevador.

Saludos.

 

 

 

Fin del hilo
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