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Jesusman71
08/05/2013 15:21

Comunidad

¿Podemos reclamar el dinero de una derrama si un vecino no ha pagado y no se ha realizado el trabajo en su puerta?

2.274 lecturas | 6 respuestas

Hola buenas tardes, en mi edificio se aprobó una derrama para efectuar una obra en la que un vecino no ha pagado, consta en acta, sin embargo efectuamos la obra y en la factura solo consta el trabajo realizado a los que pagamos, este vecino no tiene realizado el trabajo y su puerta no ha sido incluida en la factura. ¿Podemos reclamarle el dinero? sin tener el trabajo hecho...el acta no esta firmada tampoco y no se le entrego la copia...no pedimos licencia de obra..nos puede perjudicar?...Gracias

 
H
Holly98
17/05/2013 12:14

Hola

No se si me podran ayudar.

Hace casi un an~o vendimos nuestro apartamento (tarragona) y al firmar la escritura, la agencia pedio un certificado de la comunidad de propietarios con el que decia que estabamos al corriente de pago, al parecer el certificado era hasta el 30 de Junio.

Al vivir fuera de espan~a no nos dimos cuenta (pues cancelamos la cuenta del banco pues creiamos que ya estaba todo liquidado La agencia que cobra la comunidad nunca nos envio ningun aviso a casa de que habia otro recibo pendiente del dia 1 de Julio (trimestral) Nosotros vendimos el dia 11 de Julio.

Despues de 10 meses la nueva duen~a nos a escrito por email amenazando  que nos ha puesto un recurso judicial pues  dice que tenemos que pagar los tres meses (tenia nuestro email y creo que podria haberlo comentado antes y no llegar a estos extremos).

Tenemos que pagar el recibo entero o solo la parte que disfrutemos 1 al 11 de Julio?

Muchisimas Gracias por antelacion.

M x

 
NOVAFINKAS
NOVAFINKAS
14/05/2013 01:13

Para mirialacubana


Dice el Art. 19.3 LPH “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y el secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario” En este sentido, el precepto debe entenderse con meros efectos declarativos del acta de sus requisitos, pero no constitutivos.
El nombramiento de todos los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año Art. 13.7 Por lo que aunque falte la firma del presidente el acuerdo es válido y eficaz, en este caso firmaría solo el secretario indicando los motivos por los que solo firma él. Hay que tener en cuenta, que la ausencia de las firmas requeridas, no priva de virtualidad a los acuerdos dotados. El que falte la firma del presidente no afecta a la validez de la reunión.
Por lo tanto, aun faltando la firma del presidente saliente el acta debe considerarse ejecutiva.
 

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
13/05/2013 22:33

Si el acta lo firman el presidente entrante y el secretario.  No necesitan esperar a que esta buena señora se de de baja para poder hacer las cosas que hayan aprobado. Con el acta de la junta donde se han nombrado los nuevos cargos pueden dar de baja la anterior presidenta y de alta a los nuevos cargos.

 
M
marialacubana
13/05/2013 15:52

Ampliación de información: hoy me comentó un vecino que la antigua Presidenta no ha firmado su baja como tal en la Administración porque dice no tener tiempo para ir a hacerlo... ¡¡¡y llega a su casa a las 4 de la tarde!!!... ¿qué podemos hacer?

angryangryangry


Editado por marialacubana 13/05/2013 15:53
 
M
marialacubana
13/05/2013 10:28

Hola amigos:

En mi Comunidad tenemos un nuevo problema: no sé si recordaréis que la vecina que ejercía de Presidenta se negaba a convocar una reunión extraordinaria para resolver problemas económicos e importantes que teníamos. Al final, poniéndome un poco dura con la Administración y reuniendo el coeficiente de firmas requerido, conseguimos tener la reunión que convertimos en la Ordinaria del año para elegir una nueva junta directiva y quitarnos de encima a la susodicha...

El caso es que el día 10 se cumplió un mes exacto desde que tuvimos la reunión y no hemos recibido el Acta de la misma... El nuevo Presidente me comenta que la directiva saliente se niega a firmar el Acta porque no está de acuerdo con las decisiones de la mayoría de asistentes a la reunión.

Estoy tentada de leer la Ley de Propiedad Horizontal, pero no tengo demasiado tiempo libre...

Mi pregunta es: ¿qué podemos hacer? ¿hay alguna manera de que otra persona firme el Acta pasando de la Presidenta anterior? ¿existe algún artículo en algún sitio que hable de este problema? Al parecer, la Administración dice que no se pueden acometer nuevos trabajos ni puede empezar a ejercer el nuevo Presidente sin el trámite del Acta.

Os pido disculpas por la extensión del mensaje y agradezco vuestra atención y ayuda.

angry

 
E
elbonsai
08/05/2013 19:38

Pues lamento decir que no han hecho ustedes nada bien. Las derramas que se aprueban se deben ejecutar para todos los vecinos, si alguno no paga no es motivo para dejarle fuera. Cuando un vecino no paga la  comunidad tiene el derecho de reclamar dicho pago y para ello esta  la ley. ¿ que dinero le van a reclamar sino le ha hecho su parte de obra??. El acta es OBLIGATORIO enviarla a todos los propietarios. Sin factura??? entonces¿¿ cuál es la garantía de la obra?? ¿¿ sin licencia?? Pues como el vecino se ponga puntilloso claro que tendrán problemas. Esto no hay por donde cogerlo, sería bueno que empezaran a realizar las cosas dentro de la ley ya que nuestros actos tienen consecuencias y está son unas u otras dependiendo de si actuamos bien o fatal como han hecho ustedes.

 

Fin del hilo
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