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O
obrasraras
28/05/2013 17:41

obras no justificadas

¿Qué hacer ante el peligro de derrumbe en un edificio?

2.259 lecturas | 5 respuestas

en mi edificio somos 7 apartamentos.
ultimamente nuestra "presidenta" soño que el edificio, que está sobre unos pilares en zona comunitaria que incluye el jardin y cerr debajo de los cuales están aparcados los coches, se venia abajo. ALgunas de las columnas tienen pequeñas grietas que sin duda deben arreglarse, al igual que algunos balcones pero. EL problema viene que nos vende que el edificio se puede hundiar, por lo tanto ha pedido presupuesto a un arquitecto, arquitecto al cual según la ultima memoria "el comité de obra le señaló los daños a arreglar" elevandose el presupuesto a mas de 2000 euros por vecino sin contar el iva.
Cabe decir que la mitad de los apartamentos solo son de veraneo, por lo que los propietarios aparecen poco y algunos dicen ni recibir las convocatorias.

Ahora, bien,
en mi opinión,
1) ninguún "comité de obras" puede señalar al arquitecto lo que tiene que arreglar, es a este último determina lo que hace falta hacer o no.
2) ante "el sueño" que el edificio se cae, ¿debemos solicitar un certificado del arquitecto que indique el nivel de peligro real?
3) qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en la importancia de las obras ? quien determina qué se hace primero ?
4) dos de los vecinos entre los que me incluyo no podemos afrontar en este momento una financiación para estas obras, ¿qué ocurre si no podemos pagar lo que se nos pide en tiempo y cuota?

además para dificultar la asistencia, se convocan las reuniones en horario laborable, lo cual ya he contestado pero cada vez se intenta, supongo que para minimar las protestas.

La presidenta, no es la propietaria del piso, sino su padre. ¿tiene esta potestad para decidir?

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 10:36

La ilegalidad de la presidenta... lo tenías si sólo llevase menos de tres meses en ese cargo.

Y por otra parte, que sólo sea el padre... significa que o bien lo ha comprado a título privativo... o le viene de herencia... o lo compró con la mujer ya fallecida... o con la mujer viva y con separación de bienes.

Si no es así, es decir... se compró por el matrimonio y uno de los cónyuges ha fallecido. La hija puede ser presidenta en pleno derecho al ser heredera y ser parte del pro-indiviso.

Pero vamos.... yo no se si usted tiene la suficiente información como para conocer cómo se compró la casa.

Salu2.

 
O
obrasraras
12/06/2013 09:57

BettyBoop78 dijo:

obrasraras dijo:

en mi edificio somos 7 apartamentos.
ultimamente nuestra "presidenta" soño que el edificio, que está sobre unos pilares en zona comunitaria que incluye el jardin y cerr debajo de los cuales están aparcados los coches, se venia abajo. ALgunas de las columnas tienen pequeñas grietas que sin duda deben arreglarse, al igual que algunos balcones pero. EL problema viene que nos vende que el edificio se puede hundiar, por lo tanto ha pedido presupuesto a un arquitecto, arquitecto al cual según la ultima memoria "el comité de obra le señaló los daños a arreglar" elevandose el presupuesto a mas de 2000 euros por vecino sin contar el iva.
Cabe decir que la mitad de los apartamentos solo son de veraneo, por lo que los propietarios aparecen poco y algunos dicen ni recibir las convocatorias.

Ahora, bien,
en mi opinión,
1) ninguún "comité de obras" puede señalar al arquitecto lo que tiene que arreglar, es a este último determina lo que hace falta hacer o no.
2) ante "el sueño" que el edificio se cae, ¿debemos solicitar un certificado del arquitecto que indique el nivel de peligro real?
3) qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en la importancia de las obras ? quien determina qué se hace primero ?
4) dos de los vecinos entre los que me incluyo no podemos afrontar en este momento una financiación para estas obras, ¿qué ocurre si no podemos pagar lo que se nos pide en tiempo y cuota?



Con respecto a esto... se puede solicitar arbitraje al juez... el cual puede solicitar que obras son necesarias de forma inmediata.

Por otra parte... si los que no viven ahí no se quejan o impugnan en el período de tres meses... aceptan de forma tácita la aprobación de los mismos

Con respecto a que existen vecinos que no pueden afrontar actualmente las obras, si son aprobadas mediante derrama no se les puede pedir más de tres cuotas de participación mensual al año.
 

obrasraras dijo:

además para dificultar la asistencia, se convocan las reuniones en horario laborable, lo cual ya he contestado pero cada vez se intenta, supongo que para minimar las protestas.

La presidenta, no es la propietaria del piso, sino su padre. ¿tiene esta potestad para decidir?

 



¿Cómo sabe que la propietaria del piso no es la presidenta sino su padre??? Ud. no habla de la madre....

Salu2.

 

SI, el propietario es el padre, no la madre !!

así que tengo entendido que ella no tiene ninguna potestad para ser presidenta y por ende para convocar reuniones y proponer eventuales obras.  Lo que me queda en duda es si dado el caso es administrador ante ese lapsus suyo nos puede decir que el plazo de revocación ya ha caducado y si en este caso le puedo alegar que dado que el error es suyo le puedo denunciar al colegio de API por negligencia.  El tema es que ante la imposibilidad de parar las obras por falta de votos nos queremos amparar en la "ilegalidad" de la presidencia y así anularlo todo para procer a establecer nueva junta.

gracias

 
BettyBoop78
BettyBoop78
11/06/2013 22:53

obrasraras dijo:

en mi edificio somos 7 apartamentos.
ultimamente nuestra "presidenta" soño que el edificio, que está sobre unos pilares en zona comunitaria que incluye el jardin y cerr debajo de los cuales están aparcados los coches, se venia abajo. ALgunas de las columnas tienen pequeñas grietas que sin duda deben arreglarse, al igual que algunos balcones pero. EL problema viene que nos vende que el edificio se puede hundiar, por lo tanto ha pedido presupuesto a un arquitecto, arquitecto al cual según la ultima memoria "el comité de obra le señaló los daños a arreglar" elevandose el presupuesto a mas de 2000 euros por vecino sin contar el iva.
Cabe decir que la mitad de los apartamentos solo son de veraneo, por lo que los propietarios aparecen poco y algunos dicen ni recibir las convocatorias.

Ahora, bien,
en mi opinión,
1) ninguún "comité de obras" puede señalar al arquitecto lo que tiene que arreglar, es a este último determina lo que hace falta hacer o no.
2) ante "el sueño" que el edificio se cae, ¿debemos solicitar un certificado del arquitecto que indique el nivel de peligro real?
3) qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en la importancia de las obras ? quien determina qué se hace primero ?
4) dos de los vecinos entre los que me incluyo no podemos afrontar en este momento una financiación para estas obras, ¿qué ocurre si no podemos pagar lo que se nos pide en tiempo y cuota?



Con respecto a esto... se puede solicitar arbitraje al juez... el cual puede solicitar que obras son necesarias de forma inmediata.

Por otra parte... si los que no viven ahí no se quejan o impugnan en el período de tres meses... aceptan de forma tácita la aprobación de los mismos

Con respecto a que existen vecinos que no pueden afrontar actualmente las obras, si son aprobadas mediante derrama no se les puede pedir más de tres cuotas de participación mensual al año.
 

obrasraras dijo:

además para dificultar la asistencia, se convocan las reuniones en horario laborable, lo cual ya he contestado pero cada vez se intenta, supongo que para minimar las protestas.

La presidenta, no es la propietaria del piso, sino su padre. ¿tiene esta potestad para decidir?

 



¿Cómo sabe que la propietaria del piso no es la presidenta sino su padre??? Ud. no habla de la madre....

Salu2.

 
O
obrasraras
28/05/2013 20:50

Tiene 30 años asi que no entramos en ese tipi de semguro

 
B
buzomadrid
28/05/2013 17:55

Desconozco la antiguedad del edificio, lo que si te digo si tiene menos de 10 años teneis la posibilidad de tener un seguro, que el promotor lo tiene que haber realizado y haberlo entregado es el denominado SEGURO DECENAL para temas estructurales, el Arquitecto que os vea ese problema lo tiene en sus deberes diarios y lo conoce al dedillo.

En caso de ser un inmueble de mas de 10 años sereis vosotros quienes tendreis que hacer todas las gestiones, pero primero mirar la edad para actuar en consecuencia.

ES MUY IMPORTANTE LA EDAD DEL EDIFICIO

 

 

Fin del hilo
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