Volver al foro
V
vecino51
07/06/2013 19:27

¿Pueden aprovar una ZONA INFANTIL?

¿Es necesaria la unanimidad para instalar una zona infantil en una comunidad de vecinos?

1.849 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes a todos.
Espero que me podáis ayudar con unas dudas.

Vivo en una comunidad de 35 vecinos y en la última reunión se aprobó por 12 votos a favor y 9 en contra la instalación de una zona infantil en un terreno de la comunidad.
Este terreno no viene como zona infantil ni en el proyecto ni en las escrituras. Me han comentado que se trata de una modificación, que además cuando compramos el piso no había zona infantil, y por tanto es necesaria la unanimidad para su aprobación. Me han dicho que había una sentencia en Sevilla que marcaba jurisprudencia o algo así (no entiendo mucho de este tema)
Esta persona tampoco me supo aclarar si se podría aprobar con los votos a favor de tres quintas partes en vez de por unanimidad. En este caso me gustaría saber si los votos de los vecinos que no asistieron se computarían junto con los de la mayoría.
Es cierto que los vecinos que no asistieron pueden mandar un escrito al administrador dando su voto a favor o en contra en un plazo de tres meses desde que recibamos el acta de la junta de vecinos en la que viene dicha aprobación.
Le he expuesto estas dudas al administrador y me ha dicho que consulte por mi cuenta, que él no se quiere mojar. Lo único que quiero es saber si la información que me han dado es correcta, a ver si vosotros me podéis ayudar.

Otra de las dudas es con respecto a la forma de pago de la zona infantil. Os explico desde el principio para que tengáis toda la información.
Hace unos años cada vecino tuvo que pagar un recibo extra por coeficiente para denunciar al constructor por unas deficiencias. La sentencia salió a nuestro favor adjudicándonos una cantidad en función del informe del perito judicial, recibimos dicha cantidad e iniciamos las obras.
A día de hoy nos queda por arreglar parte de lo que aparece en el dictamen judicial, y en la reunión de vecinos además de aprobar la instalación de los columpios se aprobó que se pagara con este dinero. No sabemos si con el dinero que tenemos se va a poder arreglar todo lo que aparece en el dictamen judicial, y que es por lo que se nos ha dado el dinero. ¿Pueden aprobar que se paguen con ese dinero?

Espero haberme explicado bien y que lo entendáis todo.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
 

 
V
vecino51
10/06/2013 16:42

Muchas gracias por la información y por el enlace

 
V
vecino51
10/06/2013 16:41

Muchas gracias,

En cuanto a tu segunda respuesta te explico, la zona común se encuentra pegada al vial de acceso a los garajes, sin ningún tipo de delimitación. Además de poner los dos columpios se ha cerrado la zona con un cerramiento para que los niños jueguen sin peligro de los coches. 

 
M
MACADI
10/06/2013 10:50

Por otro lado, creo que hay que diferenciar el crear una zona infantil, con comprar un par de columpios sin hacer ninguna modificación. Es como si compramos un par de bancos para poder sentarnos en una zona común. Para estos asuntos con mayoría de votos es suficiente.

 
M
MACADI
10/06/2013 10:41

Instalación de zona infantil, en zona común. Se necesita Unanimidad,

- Si en la junta hay algún voto en contra se desestima el asunto.

-En  caso de que en la junta no haya ningún voto en contra, se aprueba el asunto, se firma y se envía el Acta a la totalidad de los propietarios, y se esperan 30 días, éste es el plazo que tienen los propietarios que no han asistido a la junta para mostrar su disconformidad con el acuerdo de los presentes y representados. Los propietarios que en ese plazo no hayan mostrado su disconformidad, se entiende que están de acuerdo.

En este caso con que uno sólo entregue por escrito su disconformidad con el acuerdo, el asunto queda desestimado.

Se necesita Unanimidad porque es una modificación del título constitutivo, y este asunto no está  comprendido en los asuntos exentos de Unanimidad del artículo 17.  Los asuntos relacionados con ocio, entretenimiento no están comprendidos.

Este enlace te puede interesar:

 http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-civil-de-9-octubre-2008

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento