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A
adelaida53
08/06/2013 13:04

Impugnacion orden del dia

¿Bajo qué norma se puede pedir una de orden?

5.181 lecturas | 3 respuestas

Podría alguien explicarme al amparo de que norma se puede pedir "una de orden" y en qué consiste exactamente?

Quisiera pedir la suspensión de una Junta por deficiencias en el Orden del Día.

Muy agradecida

 
A
adelaida53
12/06/2013 23:33

Gracias por las respuestas.

En un tema de hace algún tiempo, vi una respuesta a la pregunta de alguien diciendo:

"... o bien puedes pedir una de orden antes de empezar la Junta y pedir la suspensión por defectos en la convocatoria..."

Estoy en una situación compleja, no quiero impugnar judicialmente el orden del día, porque creo que los defectos no se van a valorar, pero sí manifestar el desacuerdo. Entre otras cosas, han enviado dos distintos.

Gracias por vuestra ayuda.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
12/06/2013 10:51

Acudiremos al artículo 18 de la LPH

Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Si con "una de orden", te refieres a incluir un punto en el orden del día, deberás de comunicarlo a tu presidente de forma fehaciente Art 16 LPH:

"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."

 

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BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 01:35

A ver... 
explícate con lo de "una de orden" que no me he enterado de nada.

Salu2.

 

Fin del hilo
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