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BettyBoop78
BettyBoop78
13/06/2013 04:26

LIBROS DE LA COMUNIDAD

¿Un propietarios puede solicitar copia de las actas y de las cuentas hasta cinco años o más tiempo?

10.895 lecturas | 4 respuestas

Resulta que en una casa de herencia... y arrendada... el presidente y el administrador no notifican a las propietarias la convocatoria de juntas (por mucho que se le haya dado los datos de las direcciones)

Lo último ha sido que le hacen firmar al arrendatario de las propietarias como que se ha entregado la convocatoria (teniendo incluso hasta el correo electrónico de las dos)

Y peor aún es las actas... que casualmente no llegan, o si se presenta una se lo mandan a la otra...

Bueno, lo que quiero saber es:
1.-  Se puede pedir copia de las actas. Pero el burofax sería al presidente o al administrador???
2.- Supongamos que han hecho una reunión en el día de hoy... ¿en cuanto tiempo tiene que estar las actas?
3.- Si es una reunión ordinaria ¿se le puede pedir al administrador copia del estado de cuentas?
      Porque esa es otra, que yo sepa tiene que haber un libro de actas y un libro de cuentas... (mayor o detallado???)

4.- Si se niegan a darlo ¿sirve la no entrega para la impugnación de los órdenes del día aunque no se haya podido ir a esa junta?

5.- Y otra cosa... Resulta que han aprobado unas derramas (no digo la cuantía porque me da la risa) entre el administrador y secretario sin llevarlo al orden del día. (ha sido un creemos que esta obra va a costar 10.000€ entonces toca 1.000€ por vecino) y supera en bastante la cuantía de los gastos comunes. Y por eso no dejan votar al no haberse pagado. Lo pueden hacer????

6.- El presidente puede considerar a alguien moroso sin dar pruebas de ello??? Porque claro, yo que soy muy escéptica... Se inventa que no has pagado 2.000€, no te deja votar... y después ha sido un malentendido pero tú has perdido tu voto.

En resumen:
Un comunero puede solicitar copia de las actas y de las cuentas??? Hasta cinco años o más tiempo???

Qué hacer si se te considera moroso y no lo eres y para colmo te niegan el derecho de voto???

Salu2 y gracias.

 
AffinisAC
AffinisAC
17/06/2013 21:05

Buenas tardes,

En respuesta a tu segundo mensaje, iremos por puntos:

1.- Si se le puede pedir copia del libro de cuentas de los últimos 5 años (o más) que ha estado gestionando la comunidad.

El Secretario de la Junta (Administrador) tiene la obligación de custodiar toda la documetación contable de los últimos 10 años. Habitualmente lo que tú llamas Libro de Cuentas viene reflejado como anexo a las Actas Ordinarias en el Libro de Actas en forma de Estado de Cuentas y Presupuesto, aúnque sí es cierto que algunas comunidades (normalmente las más antiguas) llevan un registro de las cuentas en un libro aparte. A todo tienes derecho a que como mínimo te lo muestren y puedas contrastar su contenido.

2.- Copia de la factura esa porque además considero que si tengo que pagar una parte proporcional (y encima mediante derrama) tengo derecho a tener una copia de la factura.

Tal y como te hemos comentado en el punto número 1, tienes todo el derecho a que te muestren las facturas que se correspondan con los gastos comunitarios.

Por otra parte... ¿me tiene que mandar las actas de manera física o lo puede hacer por correo electrónico?

En este aspecto la Ley es lo suficientemente ambigua como para no concretar qué medio hay que utilizar para enviar las actas y convocatorias a los propietarios. Dependiendo de las características de cada comunidad se envían por correo electrónico, por correo ordinario o en los peores casos hasta por burofax.

Ah!!! Y como le dejó la convocatoria de junta al inquilino... él considera que me la ha comunicado al estar en el tablón de anuncios y al entregarle una copia a él ¿eso es así?

Remitiéndonos al punto anterior si bien la Ley no dice nada en cuanto a la forma de comunicación con los propietarios, sí es muy clara a la hora de marcar como forma de aviso fehaciente el hecho de poner la convocatorio de una asamblea en el tablón de anuncios, por lo que es una forma de notificación perfectamente válida. Este hecho no quita que la mejora forma de proceder no sea enviarle documentación a alguien que no es propietario.

Esperamos haberle sido de ayuda,

affinis Assessors de Comunitats
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17011981
17011981
13/06/2013 14:43

1.- Se puede pedir copia de las actas. Pero el burofax sería al presidente o al administrador???

Como propietario tienes derecho a tener copia de las actas, es un documento cuya custodia tiene encomendada el Administrador, de ser otra documentación necesitarias permiso del Presidente, por ejemplo copia de un contrato, pero en el caso de actas el derecho de acceso a ellas es por ley, de echo existe obligación de notificación de las mismas a todos lo propietarios.

Puedes solicitarselas mediante cualquier medio que tenga efectos probatorios, lo más corriente es un burofax, aunque la prueba testifical también tendría cabida.


2.- Supongamos que han hecho una reunión en el día de hoy... ¿en cuanto tiempo tiene que estar las actas?

He visto que te han dicho que en diez días, de forma imprecisa valdría ese dato, no obstante la ley lo que enuncia es que debe estar redactada y cerrada con la firma del presidente y administrador en un plazo máximo de 10 días, y posteriormente notificarse a los propietarios, hay un plazo de un mes de impugnación desde la notificación, pero el acto es ejecutivo desde que se firma.

Esta información viene en el art 19.2 de la LPH.

Por ello debemos entender que no hay un plazo exacto para la notificación, sin embargo a los diez días ya puedes exigirle copia de la misma puesto que ya debe estar redactada y firmada, posteriormente podrás pedirle responsabilidad por la no remisión.


3.- Si es una reunión ordinaria ¿se le puede pedir al administrador copia del estado de cuentas?
Porque esa es otra, que yo sepa tiene que haber un libro de actas y un libro de cuentas... (mayor o detallado???)

Hay obligación de haber al menos una junta al año, para aprobar en su caso las cuentas (entre otras cosas), no tiene por que ser en la junta ordinaria, se puede solicitar, por mayoría de la cuarta parte de vecinos que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación la convocatoria de una junta en la que se expongan las cuentas de la comunidad, en ese caso, tienen que convocarla.

En el caso de que no se presenten cuentas durante todo un año, se le podrán reclamar judicialmente.

 

4.- Si se niegan a darlo ¿sirve la no entrega para la impugnación de los órdenes del día aunque no se haya podido ir a esa junta?

NO, hay un incumplimiento de suministro de información, pero el resto de acuerdos si se ajustan a la ley son perfectamente válidos.

5.- Y otra cosa... Resulta que han aprobado unas derramas (no digo la cuantía porque me da la risa) entre el administrador y secretario sin llevarlo al orden del día. (ha sido un creemos que esta obra va a costar 10.000€ entonces toca 1.000€ por vecino) y supera en bastante la cuantía de los gastos comunes. Y por eso no dejan votar al no haberse pagado. Lo pueden hacer????

si ah sido algo urgente y necesario que pone en peligro la estructura de la finca, está legitimado para aprobar la derrama, y posteriormente deberá ser ratificada en junta, para poder tener derecho a voto, en caso de dudes de la legiladad de la derrama, puedes depositar judicalmente el dinero, demandar, y en ese caso tendrás derecho a voto.

 

 

 

 

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BettyBoop78
BettyBoop78
13/06/2013 11:19

Buen día,
affinis gracias por aclararme algunas dudas.

Es que el administrador es a la vez propietario de varios pisos, por lo que tiene derecho de voto.

En la última reunión (que ha sido el 5 de este mes) ha presentado además una factura de mantenimiento realizada por su empresa de 60.000 € y existe acta de años anteriores en la que se expone que para una cuantía superior a 2.000€ es obligada la convocatoria en junta extraordinaria...

Alega "que es que no se va a seguir haciendo las cosas como se hacía antes"
Bueno... pues como niegan el derecho de voto tampoco ha presentado detalladamente las cuantías, sino un genérico y lo que quiero saber es:
(aparte de las dudas que ya me has resuelto)

1.- Si se le puede pedir copia del libro de cuentas de los últimos 5 años (o más) que ha estado gestionando la comunidad.
2.- Copia de la factura esa porque además considero que si tengo que pagar una parte proporcional (y encima mediante derrama) tengo derecho a tener una copia de la factura.

Por otra parte... ¿me tiene que mandar las actas de manera física o lo puede hacer por correo electrónico?

Ah!!! Y como le dejó la convocatoria de junta al inquilino... él considera que me la ha comunicado al estar en el tablón de anuncios y al entregarle una copia a él ¿eso es así?

Salu2.


Editado por BettyBoop78 13/06/2013 11:20
 
AffinisAC
AffinisAC
13/06/2013 08:27

Buenos días,

1.- Se puede pedir copia de las actas. Pero el burofax sería al presidente o al administrador???

Por supuesto que puede pedir tantas copias como sean necesarias. El Administrador no es más que quien adopta el cargo de Secretario de la Junta, por tanto, quien atesora esa documentación, pero tiene la obligación de ponerla en disposición de todo propietario. Lo correcto es que haga la solicitud dirigida al presidente, solicitando dichas copias, él ya las deberá reclamar a quien las custodie.

2.- Supongamos que han hecho una reunión en el día de hoy... ¿en cuanto tiempo tiene que estar las actas?

Artículo 553-27. Acta
2. El acta debe notificarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar del día siguiente a la reunión de la junta de propietarios de la misma forma en que se ha notificado la convocatoria y en el mismo domicilio.
 

3.- Si es una reunión ordinaria ¿se le puede pedir al administrador copia del estado de cuentas?

El administrador DEBE presentar el estado de cuentas y el presupuesto para el ejercicio siguiente, además de la renovación de los cargos de la Junta, ese es el tema principal de toda reunión ordinaria. Debe tener además  a disposición de todo aquel que lo solicite, el detalle de cada una de las partidas expuestas en el balance del estado de cuentas, así como los justificantes de cualquiera de las operaciones acontecidas durante el ejercicio.

4.- Si se niegan a darlo ¿sirve la no entrega para la impugnación de los órdenes del día aunque no se haya podido ir a esa junta?

Deberá aportar pruebas de su negativa a facilitárselo. Debe haber enviado previamente un burofax solicitándolo, marcando un plazo máximo de entrega y una vez haya expirado ese plazo, ya podrá plantearse impugnaciones. Por otro lado, el momento ordinario para presentar cuentas es la reunión ordinaria, su no comparecencia ayudará más bien poco a sus reclamaciones ya que fue Ud. quien no estuvo cuando se mostraron.

5.- Y otra cosa... Resulta que han aprobado unas derramas (no digo la cuantía porque me da la risa) entre el administrador y secretario sin llevarlo al orden del día. (ha sido un creemos que esta obra va a costar 10.000€ entonces toca 1.000€ por vecino) y supera en bastante la cuantía de los gastos comunes. Y por eso no dejan votar al no haberse pagado. Lo pueden hacer????

Dónde ha quedado aquello del recuento de voto y las mayorías para tomar acuerdos? El administrador no tiene voto dentro de la Junta, ni puede ni debe decidir nada, repito, adopta el cargo de Secretario de la Junta. La pregunta es, ¿cómo se ha aprobado esa derrama?

6.- El presidente puede considerar a alguien moroso sin dar pruebas de ello??? Porque claro, yo que soy muy escéptica... Se inventa que no has pagado 2.000€, no te deja votar... y después ha sido un malentendido pero tú has perdido tu voto.

No puede, la relación de propietarios con veto al voto por impago de cuotas debe venir reflejada en la convocatoria de cada Asamblea, de ese modo se cuenta con el preaviso de la propia convocatoria para solucionar las diferencias que puedan haber.

En resumen:
Un comunero puede solicitar copia de las actas y de las cuentas??? Hasta cinco años o más tiempo???

Tan solo los propietarios pueden solicitar documentación relativa a su Comunidad o bien, quien designen mediante poder notarial o autorización expresa.

Qué hacer si se te considera moroso y no lo eres y para colmo te niegan el derecho de voto???

Aportar los justificantes que demuestran lo contrario

 

Esperamos haber sido de su ayuda,

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Fin del hilo
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