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A
avealvia
13/06/2013 12:35

Descuento por adelanto pago cuotas

¿Es legal el sistema de pagos para obras extraordinarias en una comunidad de propietarios?

3.362 lecturas | 5 respuestas

Se aprueba un presupuesto extraordinario para acometer obras extraordinarias que hay que pagar en 18 meses al proveedor, sin ningún tipo de recargo de intereses por aplazamiento. .

Se distribuyen las cuotas de acuerdo a las cuotas de participación.

Se aprueban varias formulas de pago, 18 meses, 12 meses, 6 meses y al contado.

Los que paguen al contado: 20% descuento de la cuota

Los que paguen a 12 meses: 12% descuento de la cuota

Los que paguen a 6 meses: 6% de la cuota

Los que paguen a 18 meses: 0%

Es evidente que la recaudación de estas cuotas extraordinarias no van a cubrir el presupuesto de la obra, faltará finalmente el importe de los descuentos que se apliquen. Este desfase se deberá afrontar con los fondos del presupuesto ordinario de la comunidad.

¿Es esto legal?

¿No se está perjudicando a los propietarios que tengan que pagar a 18 meses?

¿Al final los que puedan pagar al contado, 6 m. o 12 m. se están llevando dinero del presupuesto ordinario de la Comunidad.

¿Que pasa si después tampoco hay dinero en la Comunidad y no se puede afrontar el desfase?

 

 
A
avealvia
14/06/2013 13:13

Gracias a todos

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
14/06/2013 12:54

En ese caso se trata de una clara modificación del sistema de reparto de gastos pero tenga en cuenta que se trata de un gasto extraordinario por lo que este puede ser diferente al sistema de gastos generales.

Lo que no es de recibo es que los posibles descuentos sean a cuenta de la Comunidad. Evidentemente aquellas personas con mayor poder adquisitivo serán beneficiarias asumiendo el descuento aplicado la Comunidad.

Yo creo que un juez lo encontraría al menos no justo y abusivo.

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A
avealvia
14/06/2013 10:50

El proveedor no hace ningún descuento, financia la obra directamente a 18 meses, y la Comunidad pagará la obra en esos 18 plazos.

Es la propia Comunidad la que realiza los descuentos por pagar los comuneros por anticipado.

Por consiguiente los importes de todos los descuentos deberán ser afrontarlos con los recursos del presupuesto ordinario, ya que como consecuencia de referidos descuentos la recaudación de las cuotas extraordinarias será menor que el presupuesto extraordinario aprobado.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
14/06/2013 06:59

Estoy de acuerdo con el comentario anterior. Ahora bien hay que analizar si estos descuentos los asume el proovedor, que deberia de ser asi, pues las cuentas no salen si son aplicados por la comunidad a ssu costa.

Lo normal es que sea el proovedor quien financie y realiza los descuentos. Visto de esta forma es completamente legal y no hay ninguna modificación de cuotas. Todos pagan su parte pero el proovedor devuelve parte de la cuota como descuento a traves de la comunidad.

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17011981
17011981
14/06/2013 00:38

Todos los propietarios deben contribuir al sostenimiento de los gastos comunes de acuerdo con su cuota de participación, ahora bien, en junta pueden acordarse los acuerdos que se tengan por conveniente, a mi entender, pero es discutible, es una forma de modificar el sistema de pago general según coeficiente (ver artículo tres apartado b de la ley de propiedad horizontal), y que dependiendo de la solvencia económica, se participé por debajo del ciego ente de participación.

Yo lo enfocaría, como un una modificación de la participación en los gastos comunes, que requieren unanimidad, lo primero, escribe en esa línea al administrador mediante un burofax, solicitando la impugnación del acuerdo, y de que en caso de que no se rectifique, iniciarás acciones judiciales.

Espero haberte ayudado.

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