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avealvia
14/06/2013 11:41

Gastos por impugnar acuerdo

1.851 lecturas | 1 respuestas

¿Como puedo impugnar un acuerdo de una Junta de Propietarios?

¿Que gastos me va a suponer ?

La Junta se ha celebrado el pasado mes de Mayo.

 
AffinisAC
AffinisAC
14/06/2013 18:52

Buenas tardes,

Artículo 553-31. Impugnación
1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:
a) Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.
b) Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.
2. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.
3. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos.

Los gastos dependerán de las tasas judiciales estipuladas.

 

Esperamos le haya sido de ayuda nuestra respuesta
 

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