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salvaber
16/06/2013 12:42

obligada derrama demanda constructora

¿Es obligatorio pagar una derrama para efectuar una demanda a la constructora por tema de calidades?

2.775 lecturas | 3 respuestas

hola.

me gustaría saber sí alguien me pudiera asesorar sobre la obligatoriedad de pagar una derrama para efectuar una demanda a la constructora por tema de calidades.

se han gastado 5000 euros en un informe de un arquitecto y en el acta se ha hecho constar que ya informará el abogado dw la viabilidad de la demanda pero antes le vamos a dar el dinero a un arquitecto sin saber siquiera sí se hará la demanda , yo no resisto a pagar cemento y ladrillos para arreglos directos pero agotarse el dinero por probar....alguien sabe sí este tipo de acciones se encuentra comprendida dentro del artículo 10 o 11 en el que dice que no son reparaciones directas de ley de propiedad horizontal y or lo tanto se puede uno negar a pagar??

muchas gracias de antemano.

 
17011981
17011981
16/06/2013 22:00

Yo intentaría buscar defectos en la toma del acuerdo, para así tener algún fundamento legal para impugnar el acuerdo, el echo de que sea imprescindible o no, no es causa para incumplir con la obligación del pago de dicha derrama.

Dependiendo de la redacción del punto del orden del día y del reflejo del acuerdo en acta pueden haber posibilidades de intentar buscar un resquicio legal para no hacerte cargo.

Por ejemplo, en el punto del orden del día tiene que quedar claro el acuerdo a tomar, por ejemplo, "aprobación presupuesto proyecto arquitecto, aprobación de la correspondiente derrama. Si procede". Si esta redactado de una forma similar esta bien, si por el contrario pone algo como: “demanda constructora. Actuaciones a tomar. Si procede", si pone algo así, es muy probable que puedas impugnar lo por que no aparece de forma clara como punto del orden día.

En cuanto al acuerdo, ya te digo, revisa el acta y su redacción, quizá por ahí puedas defender tu postura, pero probablemente lo único que condigas es prolongar la agonía.

Espero haberte sido de utilidad.

FINCASCARABANCHEL S.L
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S
salvaber
16/06/2013 20:17

muchas gracias por contestar tan rapido ,

puedo entender entonces que con esta ley se podria arruinar a una persona si se aprobara en junta,No?

entiendo que lo unico que se puede hacer es impugnar judicialmente por no ser a mi parecer imprecindible?'

 

muchas gracias

 
17011981
17011981
16/06/2013 13:08

Buenos días.

El acuerdo en junta de contratar a un arquitecto es un servicio previo a una demanda, al no ir dirigido a innovaciones no exigidas, ni a obras para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, no es de aplicación los artículos 10 no 11.

El acuerdo si esta debidamente adoptado en junta es ejecutivo, es importante que mires si en el acta aparecen los pisos que votan a favor y en contra y los coeficientes de cada uno de los votantes, si no es así puedes tratar de impugnar el acuerdo por no cumplirse los requisitos legales para dejar reflejado el acuerdo en el acta.

Espero haberte sido de ayuda.

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