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J
juanjazo
11/07/2013 20:35

Obra en terraza interior

¿Cómo solucionar el problema de humedades en las terrazas comunitarias del primer piso?

3.742 lecturas | 6 respuestas

En el primer piso de mi comunidad existen dos terrazas comunitarias pero para uso exclusivo de los propietarios de los pisos 1ºD Y 1ºizq. Estos se tienen que encargar de la limpieza, conservacion y reparacion  de esta terrazas.

Existe un problema de humedades, que afecta a la pared que da  a la escalera y en los propios pisos. El problema está en que uno de los propietarios lo quiere arreglar y el otro dice que no porque dice que es problema de todos los propietarios.Se da la circunstancia que el que quiera arreglarlo,arregla todo por su cuenta, por lo que no le costaria nada al propietario que no quiere.

¿Que podemos hacer ante esta negativa? Es un propietario que nunca ha hecho nada por conservar en condiciones la terraza, y la tiene en condiciones lamentables, por lo que a pesar de la reparacion que se va a hacer por el otro propietario, puede que el problema vuelva a salir.

¿Se le puede obligar de alguna forma?. Tengo fotos del estado de la terraza, como administardor he hablado con ella y no quiere saber nada y no deja entrar en su terraza a pesar de que no le va a costar nada la reparacion.

Desearia vuestar opinion al respecto y que puedo hacer. Saludos

 
M
MACADI
13/07/2013 21:10

Llevar el asunto a junta de propietarios y aprobar la obra.

Hablar con ella, o con algún hijo/familiar para que la convenza.

Enseñarles la otra terraza para que vean como queda, explicarles que tienen la obligación de limpiar y mantener en buen estado la terraza y que tienen la obligación de dejar hacer la obra aprobada en junta de propietarios.

Por  último informarles que si no lo permiten se tendrá que llevar a junta de propietarios el asunto para iniciar la vía judicial.

 
J
juanjazo
13/07/2013 19:12

El problema no es de dinero, pues el vecino que ha hecho la obra en su terraza, le dijo a la vecina que no le costaria nada el arreglo, que ella se hacia cargo de todo, pues se lo arreglaba unos conocidos gratis pagando solo los materiales, pero ni aun a si accedió al arreglo.

La terraza esta en unas condiciones lamentables,no la ha limpiado desde que entró a vivir hace 35 años. Pensamos que al no acceder al arreglo, lo que ha hecho la vecina servirá de muy poco, con lo cual ésta ha pensado en denunciarla en caso de que vuelvan a surgir las humedades.

Que podriamor hacer para solucionar ésto. Saludos

 
frz
frz
13/07/2013 17:58

arfegestion dijo:

Enhorabuena ! por la respuesta, me ha resuelto parte del problema que me motivó acceder a este foro.  Hay no obstante una cuestión que me deja alguna duda, en concreto el punto F donde queda claro que debe de existir un fondo para solucionar problemas de conservación.

 

Mi pregunta si tienen la amabilidad de responder seria la siguiente, en el supuesto que la comunidad no hubiera hecho fondos para atender estos problemas y pasara a los vecinos derramas para la resolución del problema podrian demorarse las obras hasta conseguir el importe total de los costos ?

 

Si los costos fueran importantes podria la comunidad solicitar un crédito ?  y podria algun comunero negarse a ello?

 

Que pasaria con los desperfectos ocasionados en la propiedad de terceros por la falta de mantenimiento?

 

Muchas preguntas.  Lo siento.   Gracias.

 

Buenas tardes, según el art.9 las Obligaciones de los propietarios son, por lo tanto el propietario tendra que cumplir lo que marca la L.P.H.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes debe responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.


d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.


e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior, tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado de una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Saludos


 

 

 
J
juanjazo
13/07/2013 17:33

Esata es la parte de la terraza que linda con la del vecinoParte de la terraza que linda con la del vecino

 
J
juanjazo
12/07/2013 18:56

No se comom puedo insertar la foto

 
arfegestion
arfegestion
12/07/2013 13:03

Buenas tardes, según el art.9 las Obligaciones de los propietarios son, por lo tanto el propietario tendra que cumplir lo que marca la L.P.H.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes debe responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.


d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.


e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior, tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado de una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Saludos


 

ARFE GESTIÓN
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