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V
vichito
09/09/2013 08:42

Problema con el acondicionamiento de la red de pluviales

¿Pueden demoler los techos de la terraza después de más de cuatro años desde su construcción sin haber habido actuaciones en contra en este tiempo?

1.571 lecturas | 7 respuestas

Hola, buenos días.

Les voy a plantear mi problema a ver si pueden ayudarme.

Tengo una vivienda en Valencia en la que hace más de cinco años techamos la terraza, mi vecino y yo. Ahora, después de las lluvias de este verano, los vecinos del primero se quejan de que les cae mucha agua y quieren canalizar las aguas de la lluvia. Por supuesto que mi vecino del 2º y yo no nos negamos, pero es que ellos dicen que este problema lo generamos nosotros y que por lo tanto lo tenemos que pagar nosostros. Nos amenazan cond enunciarnos para que nos derriben el techo de la terraza ¿Pueden demoler los techos de la terraza, si ya han pasado más de cuatro años desde su construcción sin haber habido actuaciones en contra en este tiempo?. Sería obligación de la comunidad o de los propietarios arreglar la canalización de las aguas pluviales.

Otra cosa es que esta comunidad de vecinos no está constituida legalmente, no hay Estatutos  y las reuniones se hacen sin convocatoria legal, Són válidos estos acuerdos que no constan en acta ninguna.

En la última "Reunión" se acordó poner una cuota comunitaria trimestral de 50 € y establecer un servicio de limpieza en la finca. Son válidos estos acuerdos? Podemos negarnos a cumplirlos?

Muchas gracias y reciban un cordial saludo.

 
V
vichito
09/09/2013 12:19

Bien, muchas gracias.

Si me ayudado ustedes.

Un saludo.

 
BGAsociados
BGAsociados
09/09/2013 12:17

Buenos días,

Si hay una aprobación por unanimidad (esto quiere decir, todos los vecinos, no sólo los presentes) Esa obra es legal y no la pueden demoler, pero usted deberá velar porque su obra no perjudique a otros vecinos, ya que en caso contrario, según la LPH, incluso una obre aprobada por mayoría cualificada de 3/5 partes puede ser removida si perjudica los derechos de un vecino, como es este caso.

Yo lo veo así:

Su obra es legal si todos los vecinos sin excepción votaron de forma favorable.

En caso contrario, cuanto más tiempo pase, más derechos habrá adquirido usted, pero suelen ser 15 o 20 años.

En cualquiera de los dos casos, su obra no puede perjudicar los derechos de sus vecinos, motivo por el cual debe hacer usted las modificaciones pertinentes en dicha obra para aliviar los perjuicios causados.

Yo no llamaría chantaje a lo que hace su vecino, sino hacer valer sus derechos.

Esperamos haberle ayudado. Saludos,

BG & Asociados
Administradores de Fincas en Madrid
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V
vichito
09/09/2013 11:40

Muchas gracias, por responder.

Entonces auque el techado de estas terrazas estuviera aprobado en acta por la cumunidad si hay una demanda en el juzgado haya pasado el tiempo que haya pasado te puede demoler el techo?.

Porque en ese caso siempre nos estarán haciendo chantage y amenazas como sucede ahora mismo.

 
BGAsociados
BGAsociados
09/09/2013 11:35

Buenos dias,

Todas las terrazas, balcones o similares son zonas comunes de uso privativo. Repito, zonas comunes.

Que el ayuntamiento le indique que no puede actuar de oficio, no quiere decir que mediante demanda judicial no le puedan obligar no sólo a demolerlo, sino además puede ser que a indemnizar a su vecino, la comunidad o ambos incluso.

Esperamos haberle ayudado. Saludos,

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V
vichito
09/09/2013 11:31

Muchas gracias por contestar.

No es una terraza comunitaria, es un balcon de un piso, que antes estaba sin techar y al que le hemos puesto un techo.

No veo porque me dicen que no prescribe. Yo he llamado al ayuntamiento y me han dicho que si puedo demostrar con una ortofoto que lleva hecho el techo de la terraza mas de cuatro años el ayuntamiento no puede demoler.

¿me podrian demoler por demanda en el juzgado?

Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
TÍTULO IV

Actividad administrativa de garantía de la legalidad urbanística
…..

 

Artículo 224 Obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones
1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras o desde que cesen los usos del suelo de que se trate.


 

 
BGAsociados
BGAsociados
09/09/2013 10:37

Buenos días,

Comenzando por la terraza, es un bien comunitario de uso privativo. De uso, no de obra. Por tal el cerramiento de su casa no está de acuerdo a la ley, y a pesar de haber pasado cuatro años, no prescribe. Si su vecino le demanda, es muy probable que le obliguen a quitar todo el techado sin el menor problema, no sería la primera vez que se hace. Por tanto, le aconsejo que hable con un arquitecto o aparejador que elabore un informe sobre la caída de aguas por su techado y le indique cómo arreglarlo, siempre corriendo usted con todos los gastos. Aún así, recuerde, su vecino u otros vecinos siempre tendrán la posibilidad de denunciarle para tirar dicho techado, aunque lo haya reparado, porque sigue siendo disconforme a la ley.

Por otro lado,sobre la comunidad, si hay un acta donde se habla por primera vez de una comunidad de vecinos, junta o reunión de vecinos, se considera un acta de constitución, y por tanto, la comunidad está constituida. Otra cosa es que no esté registrada, y por tanto, si la demanda, incurrirá también usted en el gasto de registrar la comunidad.

Sin embargo, son dos temas independientes que en nada tienen que ver. Debe usted arreglar su techado al menos para evitar que su vecino cumpla su amenaza de demandarle, aunque como le digo, es probable que le demande después para quitarlo, está en su derecho.

Saludos,

BG & Asociados
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elbonsai
09/09/2013 10:01

Territorio sin ley su comunidad. Yo creo que usted está mezclando temas. Por un lado el tema de las terrazas pese a los 4 aos no ha prescrito, a eso añada que si ustedes se toman la libertad de hacer de un bien común lo que les apetece tienen que aceptar las consecuencias, no quiera la ley del embudo. A usted que le parecería que en un jardín de su propiedad otro vecino pongamos plantase flores o una silla para tomar el sol???. Pues ustedes han hecho lo mismo con su terraza, no olvide que la terraza de su casa es un bien común de uso privativo. Una vez generado el problema ahora tienen una labor ardua, pues la solución pasa por pedir que un arquitecto técnico realice un informe para encontrar el problema y cual es la causa del mismo. Por otro lado está lo de si comunidad está constituida o no, las juntas son validas en tanto y cuanto ningún vecino a denunciado la ilegalidad de las mismas lo que quiere decir que todos conoceis el tema y aún así lo aceptais. Por lo tanto si debe usted acatar los acuerdos salvo que quiera denunciar a la comunidad. Pero aunque denuncie a la comunidad y por ende a usted mismo, esto no le exime de su responsabilidad en el tema de la terraza.

 

Fin del hilo
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